APRUEBA REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS "DAR-10"
    Núm. 682.- Santiago, 5 de septiembre de 1996.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando: Que, el Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 76 de fecha 06.FEB.973, ha quedado desactualizado por la celeridad de los cambios tecnológicos, se hace necesario reemplazar dicho texto por otro más moderno que se adapte a la tecnología y simbología internacional; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3° letra t) de la Ley 16.752; y lo solicitado por la citada Dirección General en oficio ordinario N° 05/0/456/1859 de 16.ABR.996,
    D e c r e t o
    Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-10, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    PREAMBULO
    En conformidad con el Artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito el año 1944 en Chicago, surgió la necesidad de poner en práctica por primera vez normas y recomendaciones que regulasen la utilización de las telecomunicaciones en la aviación a nivel internacional. Dichas medidas se hicieron efectivas a partir del 01.MAR.50 y quedaron contenidas en un documento normativo denominado Anexo 10 al Convenio.
    Consecuente con lo anterior, viene al caso hacer notar que el citado Anexo ha estado permanentemente sufriendo modificaciones tendientes a adecuar su contenido a las necesidades, que en materia de telecomunicaciones imponen, el desarrollo de la aviación moderna y los adelantos en el campo de la electrónica.
    Nuestro país, contratante al Convenio de Chicago, reaccionó positivamente al publicar, basado en los principios generales internacionales contenidos en el Anexo 10, su propia normativa nacional en materia de telecomunicaciones aeronáuticas; por lo que por Decreto Supremo del 06.FEB.73 aprobó el "Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas", conocido como DAR-56. Este primer esfuerzo de Chile en materia de telecomunicaciones aeronáuticas desafortunadamente no se desplegó en el tiempo con la celeridad requerida por la siempre cambiante tecnología actual, razón por la cual ha sido considerado necesario proceder a reemplazar dicho documento por otro más moderno, que se adapte a la tecnología y simbología internacional.
    Para realizar lo expresado en el párrafo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dispuso la creación de un grupo ad hoc, formado por especialistas en reglamentación aeronáutica, en ingeniería electrónica y en telecomunicaciones aeronáuticas, para producir el nuevo Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas, DAR-10, el que contiene todas las modernas innovaciones sobre esta materia, incluyendo la Enmienda N° 70 al Anexo 10.
    Efectuado un profundo análisis sobre la materia, el Grupo multidisciplinario ad hoc determinó la conveniencia de publicar la normativa sobre las telecomunicaciones aeronáuticas, en un solo texto compuesto de cuatro partes diferentes, referidas cada una a un aspecto específico de la temática.
    De acuerdo a lo expresado, el presente Reglamento contiene como Parte I.- "Definiciones generales empleadas en Telecomunicaciones Aeronáuticas", Parte II.- "Equipos y sistemas", Parte III.- "Administración de las frecuencias" y Parte IV.- "Procedimientos de telecomunicaciones".
    Finalmente, cabe señalar también que las normas consignadas en el presente Reglamento podrán ser complementadas por disposiciones específicas, que por su naturaleza pueden ser objeto de cambios frecuentes, los que se incluirán en los respectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticas (DAP), de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    PARTE I
    Definiciones Generales Empleadas en Telecomunicaciones Aeronáuticas
    1.1 En el presente Reglamento los términos y expresiones indicadas a continuación tendrán el siguiente significado:
    AERONOTIFICACION
    Informe de una aeronave en vuelo, preparado de conformidad con los requisitos de información de posición y de información operacional y/o meteorológica.
    ALTITUD
    Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar.
    ALTURA
    Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada.
    La referencia podrá especificarse, ya sea en el texto o en una nota explicativa en la publicación correspondiente.
    El término "altura" puede usarse también en sentido figurado para expresar una dimensión que no sea vertical; por ejemplo, la altura de una letra o cifra pintada en una pista.
    CANAL DE FRECUENCIAS
    Porción continua del espectro de frecuencias, apropiada para la transmisión en que se utiliza un tipo determinado de emisión.
    CANAL METEOROLOGICO OPERACIONAL
    Canal del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de información meteorológica aeronáutica.
    CENTRO DE COMUNICACIONES
    Estación Fija Aeronáutica que retransmite tráfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronáuticas conectadas directamente con ella.
    CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN
    Estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella.
    CINTA DE TELEIMPRESOR
    Cinta en la cual se registran señales en código asincrónico de 5 unidades, mediante perforaciones o semiperforaciones para su transmisión por circuitos de teleimpresor.
    CIRCUITO
    Sistema de comunicación que incluye todos los canales directos de la AFTN entre dos puntos.
    CIRCUITO DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONAUTICAS
    Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.
    CIRCUITO FIJO AERONAUTICO
    Circuito que forma parte del servicio fijo aeronáutico.
    CIRCUITO ORAL DIRECTO ATS
    Circuito telefónico del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio inmediato de información entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
    COMUNICACION AEROTERRESTRE
    Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra.
    COMUNICACION AIRE-AIRE
    Comunicación en ambos sentidos, aire-aire, interpiloto.
    COMUNICACION DE AIRE A TIERRA
    Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra.
    COMUNICACION FUERA DE RED
    Comunicaciones radiotelefónicas efectuadas por una estación del Servicio Móvil Aeronáutico, distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefónica.
    COMUNICACION TIERRA A AIRE
    Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o lugares situados en la superficie de la tierra, a las aeronaves.
    COMUNICACIONES DEL CONTROL DE OPERACIONES
    Comunicaciones para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras, necesarias para ejercer autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación, o terminación de un vuelo, en interés de la regularidad y eficiencia del mismo y de la seguridad de la aeronave.
    CONFIRMACION
    Procedimiento por el cual la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta.
    DIRECCION DE AERONAVE
    Combinación única de 24 bits disponible para su asignación a una aeronave para fines de comunicaciones aeroterrestres, navegación y vigilancia.
    DUPLEX
    Método por el cual la telecomunicación entre dos estaciones puede efectuarse simultáneamente en ambos sentidos.
    ENLACE AEROTERRESTRE DE DATOS EN VHF
    Comunicaciones bidireccionales de datos en la banda VHF de 118-137 MHz entre las aeronaves y las estaciones aeronáuticas.
    ESTACION AERONAUTICA
    Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
    ESTACION AFTN
    Estación que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) y que funciona como tal bajo la autoridad o control de un Estado.
    ESTACION AFTN DE DESTINO
    Estación AFTN a la que se dirigen los mensajes y/o datos digitales para procesamiento y entrega al destinatario.
    ESTACION AFTN DE ORIGEN
    Estación AFTN en donde se aceptan los mensajes y/o datos digitales para su transmisión en la AFTN.
    ESTACION DE AERONAVE
    Estación Móvil del Servicio Móvil Aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o de dispositivo de salvamento.
    ESTACION DE LA RED
    Estación aeronáutica que forma parte de una red radiotelefónica.
    ESTACION DE RADIO DE CONTROL AEROTERRESTRE
    Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área.
    ESTACION DE RADIO DEL CONTROL DE AERODROMO
    Estación que sirve para la radiocomunicación entre la torre de control del aeródromo y las estaciones de aeronave o las móviles aeronáuticas.
    ESTACION DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
    Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
    ESTACION FIJA AERONAUTICA
    Estación del servicio fijo aeronáutico.
    ESTACION MOVIL DE SUPERFICIE
    Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas, que no sea estación de aeronave, destinada a usarse mientras está en movimiento o cuando se detiene en puntos no determinados.
    ESTACION RADIOGONIOMETRICA
    Estación de radio destinada únicamente a determinar la dirección de otras estaciones mediante transmisiones de éstas.
    ESTACION REGULAR
    Una estación elegida de entre aquellas que forman una red radiotelefónica aeroterrestre en ruta, para que, en condiciones normales, comunique con las aeronaves o intercepte sus comunicaciones.
    ESTACION TRIBUTARIA
    Estación fija aeronáutica que puede recibir o transmitir mensajes y/o datos digitales, pero que no los retransmite, excepto para prestar servicios a estaciones similares conectadas por medio de ella a un centro de comunicaciones.
    EXPLOTADOR DE AERONAVES
    Persona natural o jurídica que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica.
    FRECUENCIA PRINCIPAL
    Frecuencia para radiotelefonía asignada a una aeronave para que la use de preferencia en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefónica.
    FRECUENCIA SECUNDARIA
    Frecuencia para radiotelefonía asignada a una aeronave para que la use en segundo término, en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefónica.
    GUIA DE ENCAMINAMIENTO
    Una lista, en un Centro de Comunicaciones, que indica el circuito de salida que hay que utilizar para cada destinatario.
    INDICADOR DE LUGAR
    Grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.
    INSTALACION DE RETRANSMISION AUTOMATICA
    Instalación de teleimpresor en la que se emplea equipo automático para la transferencia de mensajes, de los circuitos de entrada a los circuitos de salida.
    Esta definición es aplicable también a las instalaciones completamente automáticas y semi-automáticas.
    INSTALACION DE RETRANSMISION COMPLETAMENTE AUTOMATICA
    Instalación de teletipo en la que la interpretación de la responsabilidad de la retransmisión respecto al mensaje que se recibe y el establecimiento de las conexiones necesarias para hacer las retransmisiones apropiadas se llevan a cabo automáticamente, así como todas las demás funciones normales de retransmisión, evitando así la necesidad de que intervenga el operador, excepto para fines de supervisión.
    INSTALACION DE RETRANSMISION SEMIAUTOMATICA
    Instalación de teletipo en la que la interpretación de la responsabilidad de la retransmisión respecto al mensaje que se recibe, y el establecimiento de las conexiones necesarias para hacer las retransmisiones apropiadas requieren la intervención de un operador, pero en la que todas las demás funciones normales de retransmisión se llevan a cabo automáticamente.
    INSTALACION DE RETRANSMISION DE CINTA ARRANCADA
    Instalación de teletipo en la que los mensajes se reciben y retransmiten en forma de cinta de teletipo, y en la que todas las funciones de retransmisión se realizan con intervención del operador.
    NIVELES DE VUELO
    Superficies de presión atmosférica constante relacionadas con determinada referencia de presión, 1 013,2 hPa que están separadas por determinados intervalos de presión.

    ORGANISMO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
    Unidad orgánica responsable de la operación de una o varias estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
    RADIODETERMINACION
    Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de programación de las ondas radioeléctricas.
    RADIODIFUSION
    Transmisión de información referente a la navegación aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas.
    RADIONAVEGACION
    Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
    RED DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS (ATN)
    Arquitectura entre redes que permite el interfuncionamiento de las subredes de datos de tierra, aire/tierra y aviónica, mediante la adopción de servicios y protocolos con equipo común de interfaz basados en el modelo de referencia para la interconexión de sistemas abiertos (OSI) de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
    RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONAUTICAS (AFTN)
    Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio Fijo Aeronáutico, para el intercambio de mensajes y/o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles.
    RED DE TELECOMUNICACIONES METEOROLOGICAS
OPERACIONALES
    Sistema de canales meteorológicos operacionales, como parte del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio de información meteorológica aeronáutica entre las estaciones fijas aeronáuticas que están dentro de la red.
    RED RADIOTELEFONICA
    Grupo de estaciones aeronáuticas radiotelefónicas que usan y observan las mismas frecuencias y que se ayudan mutuamente, en forma establecida de antemano, para lograr la máxima seguridad de las comunicaciones aeroterrestres y la difusión del tráfico aeroterrestre.
    REGISTRO AUTOMATICO DE TELECOMUNICACIONES
    Registro eléctrico o mecánico, de las actividades de una estación de telecomunicaciones aeronáuticas.
    REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
    Registro en que constan las actividades de una estación de telecomunicaciones aeronáuticas.
    SECCION DE MENSAJE
    Parte asignada de un mensaje que contiene elementos de información especificados.
    SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO DE AERODROMOS
(AFIS)
    Servicio de información de vuelo y alerta que se provee a todas las aeronaves que se dirijan a aterrizar o despegar de aeródromos no controlados.
    SERVICIO DE INFORMACION PARA LA OPERACION EN VUELO
(OFIS)
    Servicio de radiodifusión automático, habilitado en determinados lugares de una ruta, para proporcionar información de vuelo.
    SERVICIO DE RADIODIFUSION AERONAUTICA
    Servicio de radiodifusión dedicado a la transmisión de información relativa a la navegación aérea.
    SERVICIO DE RADIODIFUSION AUTOMATICA (ATIS)
    El suministro de información regular y actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, mediante radiodifusiones continuas y repetitivas durante todo el día o durante una parte determinada del mismo.
    SERVICIO DE RADIONAVEGACION AERONAUTICA
    Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
    SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS
    Servicio de telecomunicaciones que se proporciona para cualquier fin aeronáutico.
    SERVICIO FIJO AERONAUTICO (AFS)
    Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se proporciona primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos.
    SERVICIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
    Servicio de telecomunicaciones entre oficinas o estaciones de diferentes Estados, o entre estaciones móviles que no se encuentren en el mismo Estado o que están sujetas a diferentes Estados.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (AMS)
    Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronaves, o entre estaciones de aeronaves, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o de dispositivo de salvamento. También pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y urgencia designadas.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (OR) Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (OR) POR SATELITE
    Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
    Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves, también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R)
    Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
    SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R) POR SATELITE
    Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
    SERVICIO MULTICOM
    Servicio de radiodifusión de información de vuelo, emitido por aeronaves que se aprestan a aterrizar o despegar en aeródromos no controlados y sin Servicio AFIS, empleando una frecuencia VHF normalizada.
    SERVICIO UNICOM
    Servicio móvil aeronáutico de comunicaciones empleado por estaciones aeronáuticas de asesoramiento en aeródromos privados.
    SIMPLEX
    Método en el cual las telecomunicaciones entre dos estaciones se efectúan cada vez en un solo sentido.
    SISTEMA ANTICOLISION DE A BORDO (ACAS)
    Sistema de aeronave basado en señales de respondedor de radar secundario de vigilancia (SSR), que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR.
    SNOWTAM
    Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debido a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento por medio de un modelo concreto.
    TELECOMUNICACION
    Toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
    TIEMPO DE TRANSITO
    El tiempo transcurrido entre el momento en que se deposita un mensaje en una estación AFTN para su transmisión por la red y el momento en que se pone a disposición del destinatario.
    TIEMPO DE TRANSMISION
    Tiempo transcurrido entre el momento en que empieza la transmisión de un mensaje en la estación donde se ha depositado él mismo y el momento en que se ha recibido íntegramente el mensaje en la estación de destino.
    TRAMO DE RUTA
    Ruta o parte de ésta por la que generalmente se vuela sin escalas intermedias.
    TRANSMISION A CIEGAS
    Transmisión desde una estación a otra en circunstancias en que no se puede establecer comunicación en ambos sentidos, pero cuando se cree que la estación llamada puede recibir la transmisión.
    PARTE II
    Equipos y Sistemas
    CAPITULO 1
    Generalidades
    1.1 Aplicación
    Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán:
    a) En todos los sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas del país, con el propósito de asegurar que las señales de guía y medios de enlace, sean confiables, disponibles y eficientes en concordancia con las normas técnicas internacionales; y
    b) A los equipos de radiocomunicación y de guía instalados a bordo de las aeronaves, para compatibilizar su operación con la de los equipos en tierra y lograr de esta manera los medios de enlace y señales de guía requeridos por los operadores.
    1.2 Disposiciones Generales
    1.2.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Plan Nacional de Navegación Aérea, el que incluirá todas las instalaciones de señales de guía (radioayudas aeronáuticas) y de medios de enlace (comunicaciones aeronáuticas), tanto del servicio fijo como del servicio móvil, que este Organismo haya planificado para la seguridad de las operaciones aéreas.
    1.2.2 El Plan Nacional de Navegación Aérea incluirá también, los servicios de radioayudas y comunicaciones que hayan sido acordados y establecidos para Chile en el Plan Regional de Navegación Aérea Sudamericana y del Pacífico Sur de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
    1.2.3 El despliegue de facilidades de navegación aérea que ejecute la DGAC para servir los requerimientos operacionales de la aviación nacional e internacional que opere en el país, deberá estar debidamente coordinado a nivel regional a través de la Oficina Sudamericana de la OACI.
    1.2.4 La calidad de los servicios de radionavegación aeronáutica y comunicaciones móviles aeronáuticas, operados y proporcionados por la DGAC en beneficio de las operaciones aéreas, estará relacionada con la confiabilidad y disponibilidad de las instalaciones abiertas al uso público.
    1.2.5 Las radioayudas para la navegación y los elementos terrestres de los sistemas de comunicaciones contarán con equipamiento redundante y fuentes secundarias de energía eléctrica para aumentar el índice de disponibilidad de los sistemas y del servicio que suministran.
    1.2.6 Las radioayudas a la navegación aérea que deban habilitarse para que sirvan a las operaciones aéreas referidas a la aproximación y aterrizaje, no excluirán, en ningún caso, la necesidad de emplear ayudas visuales para la navegación.
    1.2.7 Las radioayudas para la navegación que sirvan a las diversas rutas aéreas, áreas terminales y ayudas para la aproximación final y aterrizaje, se seleccionarán en cuanto a su cobertura, de entre las de largo, mediano o corto alcance respectivamente.
    1.2.8 Los criterios de instalación y ubicación de las ayudas a la navegación estarán basados en la densidad del tránsito aéreo existente en el área, en la proximidad de otras rutas aéreas, y en las necesidades de los servicios de control de tránsito aéreo que se suministren.
    1.2.9 Cuando se instalen ayudas a la navegación de avanzada y reciente tecnología, tales como sistemas de vigilancia y de aterrizaje de precisión, éstas deberán ser una verdadera ayuda al control de tránsito aéreo y constituir un elemento positivo para la exactitud y celeridad de las operaciones aéreas.
    1.2.10 Cuando haya de adoptarse un cambio fundamental, en lo que respecta a pasar de la utilización de un sistema electrónico de comunicación o de guía navegacional a otro más avanzado, deberá establecerse un período de transición para tal cambio, el que deberá ser gradual y consecuente con los plazos de puesta en uso que se hayan acordado internacionalmente.
    1.2.11 La instalación de radares primarios y/o secundarios de vigilancia deberá efectuarse de modo que dicha instalación sea de ayuda positiva al control de tránsito aéreo y se deberá coordinar con las autoridades internacionales pertinentes, aquellos aspectos de aplicación de sistema SSR que permitan su uso óptimo.
    1.2.12 La asignación de códigos para el sistema interrogador de los radares secundarios, deberá ser objeto de acuerdos internacionales y todos los respondedores, en cualquier parte del espacio aéreo deberán responder en modo C con información de altitud de presión.
    1.2.13 Las torres de control de aeródromo y las dependencias que suministran servicios de control de aproximación, recibirán sin demora la información sobre el estado operacional de las radioayudas para la navegación esenciales para la aproximación, aterrizaje y despegue en el aeródromo de que se trate.
    CAPITULO 2
    Radioayudas para la Navegación Aérea
    2.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil es la entidad responsable de todas las Radioayudas a la navegación aérea, destinadas a la operación de las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad dentro del territorio nacional, debiendo proyectar, instalar operar y mantener las Radioyudas y Facilidades consignadas en el Plan Nacional de Navegación Aérea y supervisar técnica y operacionalmente aquellas que no están contempladas en dicho Plan.
    2.2 El propósito de las radioayudas a la navegación aérea es la de proporcionar información y guía que permita la radiodeterminación de la posición, velocidad y otras informaciones relacionadas con las operaciones de las aeronaves, mediante las propiedades de              DTO 249, DEFENSA propagación de las ondas radioeléctricas.                  D.O. 13.06.1997
    2.3 La DGAC establecerá y publicará las normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la calidad y características técnicas de las emisiones y señales que emitan las radioayudas destinadas a la navegación aérea, para lo cual publicará los respectivos Procedimientos (DAP).
    2.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar, bajo determinadas condiciones de supervisión técnica y operacional, el funcionamiento de radioayudas aeronáuticas por parte de explotadores de aeronaves para atender sus propias necesidades.
    2.5 Para llevar a cabo lo señalado en 2.1, la DGAC establecerá de acuerdo con los requerimientos operativos vigentes, el despliegue de las radioayudas aeronáuticas requeridas, dentro del territorio nacional, para servir las necesidades de navegación en ruta, en áreas terminales y para la aproximación y el aterrizaje, dentro del ordenamiento y características técnicas normalizadas internacionalmente a través de los mecanismos aprobados por la OACI.
    2.5.1 Las señales e información de guía navegacional que emitan las radioayudas a la navegación aérea deberán mantenerse en el tiempo, dentro de las condiciones de estabilidad y calidad aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y su efectividad será de responsabilidad de la o las entidades encargas del mantenimiento de las instalaciones de radionavegación aeronáutica.
    2.6 La Dirección General de Aeronáutica Civil no delegará en terceros, la responsabilidad de proveer, operar y mantener las Facilidades y Servicios de radionavegación aeronáutica del Plan Nacional de Navegación Aérea, salvo en determinados casos calificados de facilidades de cobertura global proporcionados por otros Estados y debidamente aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional y requeridas por alguna Conferencia Regional Sudamericana de Navegación Aérea.
    2.6.1 La DGAC como entidad responsable ante los usuarios aeronáuticos, de la instalación y operación de las facilidades y servicio de navegación aérea de largo, mediano y corto alcance, será además directamente responsable del mantenimiento, calibración, verificación y calidad de las emisiones estableciendo programas que aseguren el proceso de mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones y especificaciones determinadas por los respectivos fabricantes y OACI.      DTO 249, DEFENSA
                                                          D.O. 13.06.1997 2.7 Todas las radioayudas, así como las instalaciones y servicios de vigilancia electrónica empleados para los efectos de control de tránsito aéreo en el Plan Nacional de Navegación Aérea serán de propiedad, operados y mantenidos por la DGAC.
    2.8 Será requisito general que todas las ayudas a la navegación aérea dispongan de sistemas automáticos de verificación y supervisión que proporcionen señales de advertencia a los Controladores de Tránsito Aéreo y al personal de mantenimiento, en caso que se produzcan anormalidades en el funcionamiento de los sistemas.
    2.9 Se someterán a ensayos periódicas en tierra y en vuelo las radioayudas destinadas a la navegación aérea nacional e internacional.
    2.10 De acuerdo a lo expresado en 2.6 anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá suscribir contratos de servicios o suscribir convenios de participación en servicios de radionavegación aeronáutica de cobertura global, los cuales serán financiados y proporcionados por conglomerados financieros/operacionales internacionales reconocidos por la Organización de Aviación Civil.
    CAPITULO 3
    Sistemas de Comunicaciones
    3.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil dispondrá de un servicio de comunicaciones móviles, a ser operado entre aeronaves y estaciones aeronáuticas y un servicio de comunicaciones fijas aeronáuticas para cursar tráfico telefónico y datos entre entidades aeronáuticas a nivel nacional e internacional.
    3.2 Servicio fijo aeronáutico
    3.2.1La DGAC operará sistemas de comunicaciones fijas aeronáuticas entre puntos determinados, empleando facilidades telefónicas directas con fines de control de tránsito aéreo, facilidades telegráficas y datos para el intercambio de mensajes aeronáuticos autorizados por la autoridad competente y facilidades de transmisión de otros mensajes aeronáuticos empleando canales comunes propios, o bien, arrendados a entidades de comunicaciones del servicio público nacional y/o internacional.
    3.2.2 Los protocolos empleados en cada enlace serán los acordados a nivel mundial y regional a través de la Organización de Aviación Civil Internacional, para el tráfico aeronáutico internacional y los acordados a nivel nacional aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el tráfico local y nacional.
    3.2.3 Las características técnicas de los medios empleados en el servicio fijo aeronáutico nacional e internacional serán especificados en el respectivo Procedimiento (DAP).
    3.3 Servicio Móvil Aeronáutico
    3.3.1 La DGAC deberá disponer de facilidades de radiocomunicaciones móviles decamétricas (HF), métricas (VHF) y/o centimétricas (UHF) para atender los enlaces entre las dependencias de tránsito aéreo y con las aeronaves en vuelo.
    3.3.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil empleará normalmente facilidades de comunicaciones móviles decamétricas (HF) para atender las comunicaciones con aeronaves a distancias medias y/o largas, hasta tanto no sean normalizadas y adoptadas por OACI a nivel mundial técnicas más avanzadas, tales como la ADS, las SATCOM, los DCPC, los AMMS y otras derivadas de la aplicación del sistema CNS/ATM.
    3.3.3 La DGAC empleará normalmente facilidades de comunicaciones móviles métricas (VHF) para atender aeronaves mediante los servicios de control de tránsito aéreo en ruta, fuera de ruta, en áreas terminales y para proveer servicios de aeródromo.
    3.3.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil empleará normalmente facilidades de comunicaciones móviles aeronáuticas mediante ondas centim#tricas (UHF), para los enlaces vía satélite en las rutas aéreas internacionales en los servicios de comunicaciones, vía radares secundarios en modo S y para atender servicios de tránsito aéreo en áreas terminales.
    3.3.5 Para el intercambio digital de datos entre aeronaves y estaciones aeronáuticas, mensajes operacionales de tránsito aéreo o administrativos de aeronaves con empresas explotadoras, deberán emplearse velocidades medias y/o altas. Respecto a las Empresas explotadoras, dichos medios podrán serles asignados bajo condiciones definidas por la DGAC para su uso particular, con el objeto de atender necesidades administrativas y operacionales dentro de las áreas terminales.
    CAPITULO 4
    Administración de las Radiofrecuencias
    4.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil para la operación de las comunicaciones Móviles Aeronáuticas y Radionavegación Aeronáutica empleará sólo las frecuencias para utilización mundial o regional, incluidas dentro de las bandas ATRIBUIDAS a los servicios aeronáuticos por las Conferencias Administrativas Mundiales de Comunicaciones, auspiciadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
    4.2 La DGAC ASIGNARA para cada una de las instalaciones de comunicaciones móviles y/o radionavegación aeronáutica de los diversos servicios nacionales, frecuencias específicas, previa coordinación regional, a fin de asegurar una protección mutua contra las interferencias indeseadas; seleccionando dichas frecuencias dentro de las sub-bandas ADJUDICADAS por las Conferencias Regionales de Navegación Aérea de Sudamérica y del Pacífico.
    4.3 La DGAC podrá asignar frecuencias móviles aeronáuticas, con fines de Control de Operaciones dentro de la respectiva sub-banda, a las empresas explotadoras de aeronaves para permitirles cumplir con las obligaciones prescritas internacionalmente.
    4.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil notificará oficialmente a la Oficina Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (IUT) de las asignaciones de las frecuencias móviles aeronáuticas y radionavegación aeronáutica utilizadas en instalaciones aeronáuticas y servicios móviles aeronáuticos en el país. Estas notificaciones al IFRB/IUT serán tramitadas normalmente a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes.
    4.5 Las radiofrecuencias empleadas en las radioayudas y sistemas de comunicaciones móviles aeronáuticos serán emitidas con potencias efectivas máximas de radiación no mayores de las especificadas a nivel internacional por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y con estabilidades acordes con las normas aceptadas en el seno de la OACI.
    4.6 Los posibles problemas de interferencias a los servicios nacionales provenientes de países vecinos, en las frecuencias que se hayan adjudicado con carácter Mundial o Regional, deberán resolverse mediante consultas directas entre las administraciones aeronáuticas involucradas, o bien a través de la Oficina Sudamericana de la OACI.
    PARTE III
    Administración de Frecuencias
    CAPITULO 1
    Generalidades
    1.1 Propósitos:
    Las Normas establecidas en el presente Reglamento concordantes con las regulaciones vigentes a nivel nacional e internacional, establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se aplicarán:
    a) Para asegurar la utilización de los sistemas de a bordo de las aeronaves nacionales en operaciones internacionales, así como, los equipos de a bordo de las aeronaves extranjeras para que éstas sean compatibles con las operaciones efectuadas dentro de los espacios aéreos de responsabilidad de Chile, y
    b) Para adecuar la utilización de los medios técnicos a las normas y recomendaciones emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y por la OACI.
    1.2 Disposiciones generales
    1.2.1 Es responsabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la administración de las radiofrecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico y del Servicio de Radionavegación Aeronáutica del país, coordinando las asignaciones de frecuencias a nivel nacional, en atención a las necesidades de los usuarios y operadores de los sistemas.
    1.2.2 Las normas de carácter t#cnico relacionadas con la utilización y administración de frecuencias incluidas en el presente Reglamento, están correlacionadas con las regulaciones administrativas y técnicas aprobadas por las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Chile es Estado Contratante.
    1.2.3 Las normas de carácter operativo relacionadas con la utilización y administración de frecuencias, incluidas en el presente Reglamento están igualmente correlacionadas con las recomendaciones y acuerdos operacionales aprobados por las Conferencias Regionales de Navegación Aérea de la OACI, de la cual Chile es Estado Contratante.
    1.3 Atribución, adjudicación y asignación de frecuencias
    1.3.1 Las frecuencias y Bandas de frecuencias destinadas para el Servicio Móvil Aeronáutico, para el Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite y para el Servicio de Radionavegación Aeronáutica, dentro del espectro de radiofrecuencias, serán atribuidas en las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones, auspiciadas por la UIT.
    1.3.2 Las bandas de frecuencias para los Servicios Aeronáuticos Móviles y de Radionavegación Aeronáutica serán atribuidas en las Conferencias Mundiales o Regionales de Navegación Aérea, coordinadas por la UIT y OACI; con el propósito de adjudicar las frecuencias y/o bandas de frecuencias que serán empleadas en determinadas zonas o áreas.
    1.3.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil, tendrá la exclusiva responsabilidad de asignar las frecuencias aeronáuticas a ser utilizadas en los servicios de navegación aérea, incluyendo la distribución, instalación, operación, control y administración de las frecuencias aeronáuticas, destinadas a las diversas estaciones, encargadas de atender las necesidades del Servicio móvil aeronáutico y las frecuencias empleadas para la operación de las ayudas de radionavegación aeronáutica a nivel nacional.
    1.3.4 Las asignaciones de frecuencias deberán ser precedidas por la aplicación de procedimientos técnico-administrativos, contenidos en los Procedimientos (DAP) del Servicio de radiotelecomunicaciones, considerando en forma especial los análisis de interferencia radioeléctrica.
    1.3.5 Dadas las implicaciones que pueda generar a nivel internacional la operación de una misma frecuencia con Estados adyacentes, las asignaciones deberán ser precedidas por procedimientos técnico-administrativos, contenidos en el correspondiente Procedimiento (DAP) del Servicio de Radiotelecomunicaciones.
    1.3.6 Para los efectos de atribución de bandas de frecuencias radioeléctricas, Chile integra la Región 2, de acuerdo a lo definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
    CAPITULO 2
    Frecuencias Empleadas en el Servicio Móvil Aeronáutico
  2.1 ONDAS DECAMETRICAS (HF)
    2.1.1 Normas generales
    2.1.1.1 El servicio móvil aeronáutico R y OR empleará para las comunicaciones radiotelefónicas radiofrecuencias inferiores a los 30 MHz, comprendidas en las bandas adjudicadas utilizando el sistema de banda lateral única en operación simplex de canal único.
    2.1.1.2 Las atribuciones de las frecuencias aeronáuticas decamétricas, serán coordinadas a nivel regional, a través de la OACI, para los efectos de que sean protegidas internacionalmente.
    2.1.1.3 El empleo de las ondas decamétricas, para atender las necesidades del servicio móvil aeronáutico, tanto en-ruta (R) como fuera-de ruta (OR) se basará en la utilización de bandas atribuidas por las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT.
    2.1.1.4 Se emplearán instalaciones SELCAL, asociadas a las facilidades de ondas decamétricas (HF), a bordo de las aeronaves y en las estaciones de comunicaciones aeronáuticas del Servicio Móvil Aeronáutico, para atender operaciones en vuelos de mediana y/o larga distancia.
    2.1.1.4.1 Las características técnicas de los sistemas SELCAL, deberán cumplir con las especificaciones normalizadas a nivel mundial por la OACI.
    2.1.1.5 Las frecuencias aeronáuticas decamétricas (HF) disponibles para su utilización en Chile, están incluidas en las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y adjudicadas por familias de frecuencias, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y sus respectivos Apéndices.
    2.2 ONDAS METRICAS (VHF)
    2.2.1 Normas Generales
    2.2.1.1 El Servicio Móvil Aeronáutico empleará para las comunicaciones radiotelefónicas, tanto en ruta como en Areas Terminales, radiofrecuencias comprendidas en la banda de ondas métricas adjudicadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, utilizando el modo de emisión de doble banda lateral en operación simplex de canal único.
    2.2.1.2 Dentro de la banda atribuida, para atender las necesidades operacionales del Servicio Móvil Aeronáutico, las Conferencias Regionales de Navegación Aérea de la OACI adjudican las diversas sub-bandas de frecuencias VHF destinadas al servicio móvil aeronáutico, para atender servicios específicos.
    2.2.1.3 Se emplearán instalaciones SELCAL asociadas a las facilidades de ondas métricas (VHF), a bordo de las aeronaves y en las estaciones de comunicaciones aeronáuticas del Servicio Móvil Aeronáutico, para atender operaciones en ruta.
    2.3 ONDAS DECIMETRICAS (UHF)
    Las ondas decimétricas requeridas para atender las necesidades del Servicio Móvil Aeronáutico y del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, deberán ser seleccionadas dentro de las bandas atribuidas por las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) de la UIT; asignándose las frecuencias en base a las adjudicaciones que sean convenidas por las Conferencias técnicas auspiciadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, actuando a nivel Regional en coordinación con la Oficina Sudamericana de la OACI.
    2.4 MANTENIMIENTO PREVENTIVO
    2.4.1 Las emisiones de frecuencias radiotelefónicas con fines aeronáuticos, para ser empleadas en los servicios de navegación aérea que involucran la seguridad de la vida humana, deberán ser radiadas sin interrupciones, mediante equipos que garanticen la radiación de señales con un alto grado de confiabilidad y estabilidad.
    2.4.2 Para asegurar que el equipo electrónico funcione dentro de las tolerancias operacionales determinadas por el fabricante, conforme a las normas relacionadas con la emisión de señales de navegación aérea, deberá cumplirse sin variaciones el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, de acuerdo a las disposiciones especificadas en el respectivo Procedimiento de mantenimiento de equipos e instalaciones (PRO).
    CAPITULO 3
    Servicio de Radionavegación Aeronáutica
    3.1 Las frecuencias asignadas al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, estarán destinadas a ser empleadas en los equipos de radionavegación aeronáutica en beneficio de la seguridad de las aeronaves y su explotación en condiciones de seguridad.
    3.2 Ondas kilométricas y hectométricas (De 30 a 300 Khz y 300 a 3.000 Khz)
    3.2.1 Se mantendrán en servicio, radiofaros no direccionales que proporcionen cobertura de larga distancia en zonas oceánicas o continentales, para una mayor facilidad de la navegación aérea, hasta tanto no sean normalizadas otras facilidades.
    3.2.2 Deberán ser usadas ondas kilométricas (LF) y hectométricas (MF) en las instalaciones destinadas a servir de radiofaros que proporcionen cobertura de larga, mediana y de corta distancia y en los radiolocalizadores.
    3.2.3 Se emplearán frecuencias kilométricas o hectométricas en los equipos de baja potencia, que sirven como localizadores asociados a un sistema de ayuda para la aproximación y el aterrizaje.
    3.2.4 En la administración de las frecuencias deberá tenerse en cuenta la debida protección contra las interferencias en el límite de las zonas clasificadas de servicio, asegurando el espaciamiento entre instalaciones que trabajen en frecuencias comunes y/o adyacentes y así como, las posibles interferencias producidas por radiaciones de instalaciones eléctricas industriales.
    3.3 Ondas m#tricas (30 a 300 Mhz)
    3.3.1 Ayudas para la aproximación final y el aterrizaje
    3.3.1.1 La ayuda normalizada, no visual, para la aproximación y el aterrizaje es el Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) el cual opera ajustado a las especificaciones técnicas de funcionamiento y operación aprobadas internacionalmente por la OACI.
    3.3.1.2 La configuración básica de un sistema ILS, deberá estar constituida por; un equipo de localización, en frecuencias métricas VHF y un equipo de trayectoria de planeo, operado en frecuencias decimétricas UHF.
Además, se podrán incluir otros elementos para la determinación de distancia y de categoría de operación.
    3.3.1.3 Las frecuencias para la operación del sistema ILS, se seleccionarán de las bandas atribuidas para la radionavegación aeronáutica, asignándose en pares predeterminados para el sistema localizador y la trayectoria de planeo.
    3.3.2 Ayudas de corto alcance
    3.3.2.1 Los radiofaros omnidireccionales de muy alta frecuencia (VOR), constituyen la radioayuda normalizada de corto alcance básica, operando en frecuencias métricas VHF, y que pueden funcionar en asociación con otras facilidades, con el objeto de proporcionar determinación de distancia y/o de radiodifusión.
    3.3.2.2 Las frecuencias para la operación de los sistemas VOR, serán seleccionadas de las bandas atribuidas al Servicio de Radionavegación Aeronáutica.
    3.4 Ondas decim#tricas (UHF)
    3.4.1 Ayudas para la aproximación y el aterrizaje
    3.4.1.1 El equipo de trayectoria de planeo, es el complemento del sistema ILS destinado a suministrar una trayectoria de planeo respecto a la horizontal.
    3.4.1.2 Las frecuencias de operación de la trayectoria de planeo se seleccionarán de las bandas atribuidas al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, asignadas en pares con las frecuencias del equipo localizador del ILS.
    3.4.2 Equipos de radiodeterminación
    3.4.2.1 Las asignaciones de frecuencias destinadas a la operación de las facilidades de radionavegación aeronáutica de corto alcance para los equipos de radiodeterminación, deben ser seleccionadas de la banda atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica.
    3.4.2.2 El equipo de radiodeterminación para la medición de distancia (DME), utiliza frecuencias decimétricas en forma separada o formando pares con las frecuencias métricas (VHF) de los Sistemas de aterrizaje por instrumentos (ILS) y además en las frecuencias del Sistema Omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR).
    3.4.2.3. En la banda de frecuencias decimétricas también operará el Sistema de Radar Secundario de Vigilancia (SSR).
    3.4.3 Equipo Radar Primario de Vigilancia (PSR)
    En la banda de frecuencias atribuidas a los sistemas de radionavegación aeronáutica, operarán el Radar Primario de Vigilancia (PSR) en ruta, y el Radar Primario de Vigilancia para Areas Terminales.
    3.4.4 Radionavegación aeronáutica por satélites
    Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radionavegación aeronáutica, incluirán los sistemas de cobertura global por satélite para la radionavegación.
    CAPITULO 4
    Servicio de Radiodifusión Aeronáutica
    4.1 El Servicio de Radiodifusión Aeronáutica es un servicio de radiocomunicaciones, que emplea frecuencias predeterminadas para dar información referente a la navegación aérea, la que no va dirigida a ninguna estación o estaciones en particular.
    4.2 El Servicio de Radiodifusión Aeronáutica deberá ser operado en frecuencias incluidas en las bandas adjudicadas a nivel regional por la OACI.
    4.3 Las estaciones de radiodifusión aeronáutica, emitirán informaciones operacionales en frecuencias asignadas para este fin, en transmisiones continuas, o bien, de acuerdo a programas de radiación a horarios predeterminados, dados a conocer a los usuarios por medio de las publicaciones aeronáuticas oficiales.
    4.4 El Servicio de Radiodifusión Aeronáutica incluirá emisiones con fines operacionales de datos meteorológicos (VOLMET), de información de vuelo (OFIS), o bien, para servicio automático de información de terminal (ATIS).
    4.5 Estarán autorizadas las emisiones OFIS o ATIS a través de las frecuencias asignadas a los equipos VOR para la radionavegación aeronáutica.
    PARTE IV
    Procedimientos de Telecomunicaciones
    CAPITULO 1
    Disposiciones Administrativas Relativas al Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas
    1.1 División del Servicio
    El Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, en adelante Servicio, se divide en:
    a) Servicio Fijo Aeronáutico (AFS);
    b) Servicio Móvil Aeronáutico (AMS);
    c) Servicio de Radionavegación Aeronáutica; y
    d) Servicio de Radiodifusión Aeronáutica.
    1.2 Sistema de horario
    1.2.1 Todas las estaciones del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, usarán el Tiempo Universal Coordinado (UTC). La medianoche se designará como las 24:00 para indicar el fin del día y las 00:00 para indicar su comienzo.
    1.2.2 Los grupos de fecha-hora constarán de seis cifras, de las cuales las dos primeras representarán el día del mes y las cuatro últimas la hora y minutos en UTC.
    1.3 Horas de servicio
    Las horas normales de atención de las Estaciones y Oficinas del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas y los cambios de atención que pudieran sufrir, se difundirán a través de las Publicaciones de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y/o a través de los NOTAM respectivos.
    1.4 Supervisión
    La DGAC es la autoridad responsable de asegurar que el Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas se proporcione en las condiciones de confiabilidad y oportunidad que requiere la navegación aérea, manteniendo el control y supervisión de este Servicio en el territorio nacional. Para perfeccionar la aplicación de esta normativa podrá establecer procedimientos específicos, que por su detalle pueden sufrir modificaciones frecuentes y los publicará en los Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP).
    1.5 Transmisiones superfluas
    En las frecuencias del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas no se deberán efectuar transmisiones intencionadas de señales, signos ofensivos, conversaciones particulares o de cualquier otro tipo de transmisiones superfluas.
    1.6 Interferencia
    A fin de evitar interferencias perjudiciales, la DGAC antes de autorizar los experimentos y ensayos de cualquier estación, dispondrá que se adopten todas las precauciones posibles, tales como, selección de frecuencias y de horario, reducción, y de ser posible, la supresión de la irradiación. Cualquier interferencia perjudicial motivada por ensayos y experimentos, se eliminará tan pronto como sea posible.
    CAPITULO 2
    Reglas Generales del Servicio
    2.1 Generalidades
    Las disposiciones de este Capítulo son de carácter general, y se aplicarán en los demás Capítulos de esta Parte, que contienen Normas específicas de cada uno de los Servicios a que se refieren.
    2.2 Criterio de aceptación, transmisión y entrega de mensajes
    2.2.1 El criterio para determinar si un mensaje es o no aceptable por una Estación Aeronáutica, estará basado exclusivamente en el carácter operacional aeronáutico que tenga dicho mensaje.
    2.2.2 La información que sea aceptada para su transmisión a través de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN), o que provenga del Servicio Móvil Aeronáutico o de las Empresas Explotadoras, deberá regirse por los Procedimientos del Servicio.
    2.2.3 Los mensajes se cancelarán solamente por la estación de Telecomunicaciones, cuando la cancelación se autorice por el remitente.
    2.3 Registro de comunicaciones
    El Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas deberá consignar en sus Procedimientos Específicos, la obligación de llevar registros de comunicación, conforme a las características de cada Estación, los que deberán permanecer a disposición de la Autoridad Aeronáutica Competente durante 30 días.
    CAPITULO 3
    Servicio Fijo Aeronáutico (AFS)
    3.1 Composición del Servicio
    El Servicio Fijo Aeronáutico comprende todos los tipos y sistemas de comunicaciones entre puntos fijos del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas.
    3.2 Contenido Permitido en los mensajes del Servicio
Fijo
    3.2.1 En los mensajes escritos se permitirá solamente el uso de letras, números y signos establecidos en los Procedimientos del Servicio, aprobado por la autoridad aeronáutica competente.
    3.2.2 En los mensajes orales se utilizará la fraseología reglamentaria vigente, debiendo usarse además el Alfabeto Aeronáutico Internacional que figura en el DAP correspondiente, para deletrear nombres propios, abreviaturas y palabras de difícil pronunciación, debiendo efectuarse las transmisiones en forma concisa y en un tono de conversación normal.
    3.2.3 El texto de los mensajes se redactará en lenguaje claro o en abreviaturas y códigos establecidos en los Procedimientos del Servicio.
    3.3 Circuitos Directos ATS
    3.3.1 Circuitos Orales
    3.3.1.1 Los Circuitos Orales directos ATS, enlazan mediante el uso de circuitos radiotelefónicos directos a dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo que no se encuentran conectados a la Red Oral ATS, o aquellos que por efecto de demoras en la Conmutación de Centrales Orales requieran de comunicaciones más expeditas y rápidas.
    3.3.1.2 La Red Oral ATS efectuará las comunicaciones mediante el uso de la radiotelefonía, ya sea por sí sola o en combinación con procedimientos de intercambio de datos digitales, mediante el uso de Centrales de Conmutación Oral y terminales para abonados, para lograr la máxima seguridad de las comunicaciones y la difusión del tráfico aeroterrestre.
    3.3.1.3 Las instalaciones de comunicaciones estipuladas anteriormente deben estar en condiciones de proporcionar comunicaciones orales directas que pueden establecerse en las siguientes condiciones:
    a) 15 segundos para las comunicaciones normales en las dependencias de control de tránsito aéreo,
    b) instantáneas entre dependencias de control de tránsito aéreo ubicadas en un área terminal, y
    c) directas sin sistema de conmutación entre los diferentes sectores de control en un Centro de Control Radar.
    3.3.2 Circuitos impresos
    En el caso de comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito, el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de 5 minutos y el tiempo de transmisión no excederá de 30 segundos.
    3.4 Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN)
    3.4.1 Categoría y Prioridad de Mensajes
    3.4.1.1 La Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas cursará los mensajes esenciales para el Estado y las Empresas explotadoras de aeronaves, para la seguridad y regularidad de los servicios de navegación aérea. Estos mensajes se cursarán de acuerdo a categorías y prioridades definidos en los Procedimientos (DAP) correspondientes.
    3.4.2 Encaminamiento de los mensajes
    3.4.2.1 Todos los mensajes se encaminarán por la vía más rápida de que se disponga para efectuar su entrega al destinatario.
    3.4.2.2 En caso de necesidad, se harán arreglos determinados previamente para procurar un encaminamiento de desviación, a fin de acelerar el movimiento del tráfico de mensajes. Los centros de comunicaciones en caso de ser necesario dispondrán de las listas de encaminamiento de desviación apropiadas, para asegurar la transmisión de mensajes que llevan los más altos niveles de prioridad.
    3.4.2.3 Tan pronto como se prevea que será imposible despachar el tráfico por el servicio fijo aeronáutico dentro de un período de tiempo razonable, y cuando el tráfico quede detenido en la estación donde fue depositado, se consultará al remitente sobre la resolución que deba tomarse.
    3.4.3 Fallas de las comunicaciones
    3.4.3.1 En caso de fallar la comunicación en un circuito cualquiera del servicio fijo, la estación interesada tratará de restablecer el contacto tan pronto como sea posible.
    3.4.3.2 En caso que el restablecimiento del servicio sobrepase los 5 minutos, la estación deberá encaminar el tráfico por la vía alterna dispuesta para dicha estación.
    3.4.3.3 Si fallan estas tentativas, se permitirá el uso de cualquiera frecuencia aeroterrestre de que se disponga, solamente como medida excepcional y transitoria cuando se tenga la seguridad de no interferir las comunicaciones de las aeronaves en vuelo.
    3.4.3.4 Toda estación que sufra interrupción de un circuito o una falla de un equipo, lo notificará inmediatamente a las estaciones con las cuales tenga comunicación directa, si la interrupción va a afectar el tráfico cursado por ellos. También se notificará a éstas la reanudación de las condiciones normales.
    3.4.4 Conservación de los registros del tráfico de la AFTN
    3.4.4.1 Se conservarán las copias de todos los mensajes completos transmitidos por una estación AFTN de origen.
    3.4.4.2 Las estaciones AFTN de destino, conservarán un registro que contenga la información necesaria para identificar a todos los mensajes recibidos y las medidas tomadas sobre los mismos.
    3.4.4.3 Los centros de comunicaciones AFTN, conservarán un registro que contenga la información necesaria para identificar todos los mensajes retransmitidos y las medidas tomadas sobre los mismos.
    3.4.4.4 Los períodos y condiciones de conservación de los registros del tráfico de la AFTN se establecerán en los procedimientos del Servicio.
    3.4.5 Formato de los mensajes
    3.4.5.1 Los mensajes cursados por la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas, contendrán los componentes especificados en los Procedimientos del servicio, en concordancia con las Normas y Métodos recomendados internacionales y los Procedimientos para los Servicios de navegación de la OACI.
    3.4.5.2 Los mensajes cursados por la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas, deberán emplear las señales especificadas en los códigos y alfabetos internacionales aprobados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
    NOTAM
    Aviso distribuido por medio de las telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
    Artículo Segundo: Derógase el Decreto Supremo (Av.) N° 76 de fecha 06 de Febrero de 1973.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.