MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 168.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Visto: El DL Nº 557 de 1974; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar el inciso segundo del artículo 47, por el siguiente:
''En aquellas ciudades o conglomerados de ciudades que por resolución establezca el Secretario Regional, las líneas de taxis colectivos que hagan uso de la excepción del inciso anterior, no podrán inscribir nuevos vehículos, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo.''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.