INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE PRUEBAS BIOLOGICAS PARA LA DETERMINACION DE LA PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD

(Resolución)

    Núm. 1.450 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 1999. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3 letra e), 11 y 22 del decreto con fuerza de ley Nº 196, del 25 de marzo de 1960, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal; las modificaciones introducidas al Código Civil por la ley Nº 19.585 de 1998; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996, y

    Considerando:

    1º.- La necesidad de contar con una reglamentación uniforme para ser aplicada por todos los laboratorios que practiquen pruebas periciales de carácter biológico para la determinación de la paternidad y/o maternidad, en adelante filiación.
    2º.- Que los procedimientos técnicos utilizados en la realización de las pruebas periciales para determinar la filiación se deben ajustar a la normativa civil, sustantiva y adjetiva vigente sobre filiación, atendida la importancia de los peritajes médico legales para garantizar la fiabilidad de las técnicas utilizadas y los resultados obtenidos y que presten un apoyo eficiente a la administración de justicia.
    3º.- Que el artículo 199 del Código Civil, modificado por la ley 19.585, establece que ''Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez'', siendo necesario, en consecuencia, establecer las características mínimas de dichos informes, que validen dicha idoneidad y la certeza de las pruebas que practiquen.
    4º.- Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, me confiere facultades para dictar instrucciones generales con la normativa técnica que deben contener los informes de pericias médico legales expedidos por cualquier laboratorio idóneo o el propio Servicio Médico Legal, en materias de filiación, respecto de las cuales haya intervenido la justicia y la facultad para velar por el cumplimiento de estas normas.

    R e s u e l v o:

    1.- Apruébase la siguiente normativa para pruebas periciales de carácter biológico para determinar la filiación que se haya requerido por parte de los Tribunales de Justicia, para que se aplique al Servicio Médico Legal y a los laboratorios idóneos habilitados para ello.

INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE PRUEBAS
PERICIALES BIOLOGICAS PARA LA DETERMINACION DE LA
FILIACION

    De los laboratorios que realicen pruebas periciales biológicas para la determinación de la filiación:

    Laboratorio idóneo, en adelante laboratorio: es aquel servicio, unidad o establecimiento que tiene por objeto la ejecución de todos o algunos de los siguientes exámenes para determinar filiación: hematológicos y genéticos.
    Los exámenes sólo podrán ser efectuados en los laboratorios habilitados para este efecto o en el Servicio Médico Legal.
    La Dirección Técnica del laboratorio deberá ser ejercida por un Médico-Cirujano, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Tecnólogo Médico, con formación de postgrado en campos como la biología molecular y la genética humana.
El Director Técnico será el responsable ante la autoridad y ante el tribunal solicitante de la calidad de los análisis que se efectúen en el establecimiento.
    Será la autoridad que corresponda la que autorice la instalación, funcionamiento, ampliación, modificación o traslado de los laboratorios, como asimismo la realización de inspecciones periódicas y fiscalizaciones de su funcionamiento.
    La solicitud para la autorización de instalación, funcionamiento o traslado de un laboratorio deberá ser presentada al Servicio de Salud respectivo acompañada de los siguientes documentos:

a) Nombre del laboratorio y su dirección.
b) Planos de su planta física.
c) Documentos que acrediten el derecho a uso del inmueble en que se instalará: inscripción del dominio, contrato de arrendamiento o comodato, etc.
d) Documentos de constitución de la persona jurídica propietaria, en su caso, y los que acrediten la personería de quien la representa.
e) Individualización del profesional que asumirá la Dirección Técnica, con su RUT y horario de trabajo en el laboratorio.
f) Certificado de título profesional del Director Técnico y currículum.
g) Listado de exámenes que realizará el laboratorio.
h) Nómina del equipamiento con que cuenta el laboratorio.
i) Nómina del personal que se desempeñará en él, con sus respectivos RUT, documentos que acrediten su formación laboral y señalando la jornada de trabajo que desarrollará cada uno de ellos.

    La autorización de instalación y funcionamiento tendrá una vigencia determinada por la autoridad competente, así como la renovación de la misma. De estas autorizaciones el Servicio de Salud respectivo informará al Servicio Médico Legal.
    La modificación de cualquiera de los elementos, circunstancias o antecedentes proporcionados al Servicio para la obtención de la autorización de la instalación y funcionamiento señalados en las letras a), b), e), g) y h) enunciadas anteriormente, deberá ser comunicada y autorizada previamente por éste; todas las demás modificaciones deberán ser comunicadas en forma previa a su ocurrencia a dicha autoridad.
    El Director Técnico del laboratorio deberá comunicar al Servicio de Salud y Servicio Médico Legal, el cierre definitivo o temporal del establecimiento. Si el cierre fuere por un período superior a sesenta días, la autoridad deberá, antes de su reapertura, practicar una inspección del establecimiento para verificar y certificar el normal funcionamiento de los equipos y vigencia de los reactivos existentes.

    Requisitos que deben reunir sus instalaciones:

    El local del laboratorio deberá contar, como mínimo, con las siguientes dependencias perfectamente diferenciadas:

*    Sala de espera.
*    Sala de toma de muestras.
*    Sala de procesamiento de exámenes.
*    Areas delimitadas para lavado, preparación y
    esterilización de material.

    El laboratorio deberá disponer, además, de espacios destinados a:

a) Labores administrativas y de dirección del laboratorio;
b) Almacenamiento de reactivos, con cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios;
c) Mantención de útiles de aseo;
d) Vestuario del personal, y
e) Servicios higiénicos.
f) Si el laboratorio desarrolla la técnica de Reacción en      Cadena de la Polimerasa (PCR), deberá disponer de dos áreas perfectamente diferenciadas y separadas, una de ellas para las actividades pre-amplificación, como almacenamiento de muestras, extracción y cuantificación de ADN y otra para las actividades post-amplificación, como electroforesis u otros. Todo laboratorio deberá contar con:

a) Un sistema eléctrico adecuado para el buen funcionamiento de los equipos;
b) Un sistema de seguridad que asegure el almacenamiento y custodia de las muestras genéticas, así como sus resultados, imposibilitando el acceso a ellas, a otras personas que no sean las que estén debidamente facultadas para su manipulación y el manejo de las conclusiones de las pericias. Esta zona destinada al almacenamiento deberá estar debidamente señalizada de acuerdo a los requisitos indicados anteriormente;
c) Un sistema apropiado de eliminación de gases, emanaciones, material contaminante y fluidos corporales; esto último, de acuerdo a las ''Normas de Precauciones Universales'' dictadas por el Ministerio de Salud, y d) Un sistema de protección contra incendios.


    Las secciones deberán tener sistemas de iluminación, ventilación y temperatura adecuados y pisos y muros de material que permita la fácil y completa limpieza y desinfección. Así mismo, deberán contar con las protecciones necesarias para evitar, en caso de siniestro, el daño o cualquier exposición peligrosa, que altere la naturaleza de las muestras almacenadas, así como, los resultados obtenidos de la peritación de las mismas.
    Los laboratorios deberán contar con el personal, equipo e instrumental mínimo de funcionamiento, necesario para realizar los servicios y prestaciones que otorga.
Los laboratorios donde se efectúen análisis que requieran instalaciones o insumos que impliquen riesgos, como radiaciones u otros, deberán cumplir además con las normas existentes sobre la materia.
    Los laboratorios deberán tener sistemas manuales o computacionales de registro de exámenes y resultados los que deberán conservarse por un plazo no inferior a 5 años en los que, además, consten los siguientes datos:

a)    Fecha de recepción de la muestra;
b)    Nombre del periciado y procedencia;
c)    Tribunal que ordena la pericia y número de causa;
d)    Tipo de muestra;
e)    Resultado del examen y conclusiones periciales.


    Los archivos computacionales deberán estar adecuadamente respaldados y custodiados.
    Los datos personales registrados revisten el carácter de datos sensibles, por lo que deberá adoptarse respecto de ellos, las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.628.
Los laboratorios deberán poseer, además, los siguientes libros:

a) De observaciones y reclamos formulados por los usuarios, en relación a los servicios recibidos, y
b) De control de visitas de supervisión e inspectivas, y las observaciones que ellas merecieren. Este libro estará a cargo del Director Técnico responsable del laboratorio.

    Ambos libros serán foliados y autorizados por la autoridad correspondiente.
    Los exámenes de laboratorio podrán hacerse por orden del magistrado del tribunal donde se sustancie la causa de filiación que ha dado lugar a la prueba pericial biológica requerida.
    Las pruebas biológicas requeridas por un tribunal en carácter urgente, tendrán siempre prioridad respecto de otras peticiones.
    Las solicitudes tendrán el formato de las órdenes judiciales expedidas por los tribunales de justicia impartidas para la realización de cualquier diligencia o peritaje.


Del personal, sus obligaciones y responsabilidades:

El personal de los laboratorios se clasifica como sigue:

a) Personal profesional, que incluye médicos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y tecnólogos médicos;
b) Personal administrativo;
c) Auxiliares de laboratorio, y
d) Auxiliares de servicio.

    Actuará como Director Técnico del laboratorio un profesional de aquellos señalados en la presente normativa.
    El Director Técnico podrá delegar temporalmente sus funciones en otro de los profesionales mencionados en esta normativa, para lo cual deberá previamente haber comunicado al Servicio respectivo la nómina de sus posibles subrogantes con su respectiva individualización y acreditación de calidad profesional. El Director Técnico subrogante asumirá todas las funciones y obligaciones del titular durante su desempeño.
    El Director Técnico del laboratorio será responsable de:

a) Garantizar la calidad de los exámenes que se efectúen en el laboratorio y la fidelidad y reserva de los informes que emite sobre los mismos;
b) Mantener al día los registros;
c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio;
d) Velar por el adecuado abastecimiento y dotación del laboratorio;
e) Preocuparse de la capacitación y perfeccionamiento del personal;
f) Mantener un archivo o manual actualizado de procedimientos técnicos y un archivo de normas e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias: Servicio de Salud, Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud u otro y las que emanen del Servicio Médico Legal.
g) Representar al laboratorio en materias técnicas y administrativas, sin perjuicio de las judiciales si procede.
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por la autoridad y muy especialmente las referidas a la confidencialidad de las pruebas periciales biológicas realizadas, así como de la identidad de las personas involucradas y de las causas judiciales a las que correspondan.
i) Informar periódicamente al Servicio Médico Legal, tipo y cantidad de pericias.

    Los demás profesionales que se desempeñan en los laboratorios tendrán las obligaciones y responsabilidades que les sean asignadas por el Director Técnico, de acuerdo a la organización interna de éste.
Durante todo el horario de atención del laboratorio deberá estar en funciones al menos un profesional de aquellos mencionados en esta normativa.
    Podrán cumplir la función de auxiliar de laboratorio los alumnos de las carreras de Medicina, Química y Farmacia, Bioquímica, Tecnología Médica que hayan rendido y aprobado los exámenes correspondientes al tercer semestre de la respectiva carrera.
    Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los laboratorios del país, regidos por esta normativa.
    Los laboratorios, estatales y privados, estarán sujetos a los controles de calidad y a las actividades de supervisión técnica que el Servicio Médico Legal determine y a aquellas que el Instituto de Salud Pública efectúe de acuerdo a sus atribuciones.
    Dichos organismos podrán ordenar la supresión de los laboratorios que no cumplan con los controles de calidad en forma satisfactoria, en resguardo de la confiabilidad de las prestaciones otorgadas. Además deberán cumplir con las solicitudes del Servicio Médico Legal sobre la información estadística de sus actividades.

    De la recolección y preservación de las muestras biológicas para examen de ADN:

    Para la realización de este examen será necesario contar con alguna de las siguientes muestras, recolectada conforme al procedimiento que se detalla para cada caso:

a) Sangre Líquida: Esta muestra deberá ser de 100 microlitros o hasta llenar el tubo Eppendorf y enviarse en un tubo conteniendo EDTA como anticoagulante. Si estas muestras no pueden ser enviadas a la brevedad al laboratorio, pueden ser guardadas en refrigerador a 4°C, pero nunca congeladas. No se requerirán envases refrigerados cuando la sangre esté depositada en papel filtro y seca. No se podrá utilizar hielo seco para la preservación de la muestra.
b) Hisopado Bucal: La muestra se tomará mediante una tórula estéril realizando varias frotaciones sobre la cara interna de la mejilla. Para ello el periciado deberá enjuagarse la boca con agua previamente. Una vez tomada la muestra, de preferencia se secará la tórula a temperatura ambiente y luego se guardará en un tubo de ensayo limpio y seco.
c) Manchas de Sangre (en papel filtro): Será la toma de muestra aplicable en casos de niños menores de dos años, así como de personas en las cuales la punción venosa implique riesgo para la salud. Para ello se puncionará el pulpejo de un dedo o del talón con una lanceta estéril y se recolectarán dos a cuatro gotas de sangre sobre un trozo de papel filtro limpio, permitiendo que la sangre cubra una superficie de al menos 3 cm. de diámetro. Luego se secará a temperatura ambiente y se guardará, la muestra, en un sobre de papel. La muestra así recolectada será estable durante varios meses o años, inclusive.
d) Pelo: Siempre los pelos deben analizarse con lupa previo a su envío y asegurarse que presenten bulbo o raíz. No se realizará prueba alguna si la muestra de pelo respectiva no cuenta con la característica indicada.
e) Huesos: La muestra de hueso consistirá en un fragmento de 10 cm. de longitud de la diáfisis de cualquier hueso largo (fémur, húmero, tibia). En aquellos casos en que alguna de las piezas mencionadas falta, la elección deberá atenerse a aquellos huesos de preferencia compactos.
f) Piezas Dentales: Se elegirán molares intactos, sin obturaciones o trabajos dentales que alteren la cámara pulpar. Su almacenamiento se realizará a temperatura ambiente y sin medidas especiales de preservación.
g) Muestras de Cadáveres Recientes: Se extraerá de aquellos cadáveres que, dependiendo de la localización geográfica y de la temperatura, su muerte se haya producido en un lapso inferior a 72 o 96 horas (-4 días). Para el análisis de ADN el cadáver reciente será aquel en el que no están presentes los fenómenos putrefácticos. En estos casos deberá tomarse una muestra de sangre de la cavidad intracardíaca (1-2 ml), o un mechón de cabellos arrancados de raíz. Si la sangre está en mal estado y/o los pelos muy sucios, se puede tomar un fragmento del músculo pectoral (más o menos 10 grs.) congelándolo a la mínima temperatura posible y sin agregar preservantes.
h) Cadáveres Degradados o Restos Cadavéricos: Cuando haya signos de putrefacción generalizada, no se tomará muestras de sangre y tejidos. Por ello debe concentrarse en obtener muestras de tejidos duros o resistentes (huesos, pelos, dientes), tomándose las precauciones descritas para ello. En casos de cadáveres carbonizados, se extraerán molares de acuerdo al procedimiento indicado.
i) Cadáveres Cremados: Debido al proceso de cremación, realizado a altas temperaturas y por un período prolongado de tiempo, el material nuclear es totalmente destruido, inhabilitando toda posibilidad de estudio.

    Normas para la recolección, documentación y envío de las muestras:

    Las muestras serán tomadas en las dependencias del Servicio Médico Legal, hospitales, postas y laboratorios privados autorizados. Para ello deberán contar con las medidas de higiene e instalaciones adecuadas para tal efecto. Las muestras serán tomadas por un auxiliar de enfermería u otro profesional del área de la salud que cuente con la capacitación para realizar dicha tarea. Las muestras serán tomadas al padre presunto, la madre y el hijo (s) u otras personas indicadas en la orden judicial, previa verificación de la identidad por la persona responsable de la toma de muestras. Para ello se procederá a extraer la cantidad adecuada de sangre venosa, según la técnica utilizada, que será depositada en un tubo con anticoagulante. En el caso de niños menores de dos años o personas a quienes la punción venosa constituya riesgo para su salud, se tomará unas gotas de sangre según lo señalado en la letra ''c'' del procedimiento de recolección de muestras, siempre y cuando dicha muestra pueda ser técnicamente útil.

Certificación de la toma de muestras:

    El personal responsable de la toma de muestras extenderá un certificado de la toma de cada una de las personas involucradas, el cual tendrá un carácter de cadena de custodia. En el mismo documento se deberá registrar un control de identidad que permita asegurar con certeza, que la muestra sea tomada a la persona correspondiente. Para ello deberá exigir la cédula de identidad cuyo número se anotará en el certificado, sin perjuicio de la toma de impresiones decadactilares. El perito propenderá a que las muestras sean tomadas en idéntico día y hora a las personas que el magistrado haya indicado, a fin de evitar posibles suplantaciones en el caso de menores que no posean cédula de identidad y por ello, no se cuente con una ficha dactiloscópica en el Registro Civil e Identificación. Además la madre o padre del menor involucrado que tenga su custodia o en su defecto quien posea la tutoría del mismo firmará el certificado de toma de muestra.
    La documentación que acompaña las muestras debe adjuntar el máximo de información disponible respecto a los siguientes puntos:

*    Situación que se trata de investigar (paternidad, maternidad, incesto).
*    Tipo de muestras (sangre, hisopado bucal, pelos, etc.).
*    Individualización de los periciados y certificación de su identidad.
*    Lugar de recolección (Servicio Médico Legal o Laboratorio habilitado para ello).
*    Fecha de la toma de muestras.

    Deberá también acompañarse copia del oficio de la autoridad que solicite el peritaje y en caso que disponga de mayores antecedentes (oficio del tribunal, informe de lesiones, protocolo de autopsia), se deberá adjuntar éstos a la solicitud u orden de examen, de manera de permitir no sólo la tipificación correcta de las muestras, sino de interpretar adecuadamente los resultados obtenidos entre las diferentes muestras de un caso.

    Precauciones a tomar previo el análisis de las muestras:

    Todas las muestras deberán ser marcadas cuidadosamente para su identificación, preferiblemente sobre una etiqueta puesta en la misma o en su envoltorio, sin alterar o modificar su naturaleza. Esta marca debe incluir como mínimo las iniciales de quien hizo la recolección, el nombre de quien procede y el parentesco, con lápiz de tinta indeleble.

Estudios de filiación en casos especiales:

Estudios de paternidad o maternidad:

    Cualquiera sea el progenitor cuestionado, se requerirá una muestra de ambos para el cálculo de probabilidad. En caso de existir la muestra de un solo progenitor, deberá consignarse para tenerlo presente a la hora de efectuar los cálculos de probabilidad.

Estudios de paternidad en casos de incesto:

    El envío de muestras corresponde al mismo caso anterior, sin embargo se deberá especificar la condición de paternidad incestuosa, e indicar el tipo de incesto (padre - hija, hermano - hermana) etc.) para aplicar la fórmula correspondiente al caso.

Estudios de filiación por reconstitución de genotipo:

    Se realizará cuando no exista ninguna muestra biológica del padre o madre presunta ya sea por su fallecimiento (imposibilidad de extraer ADN de sus restos) o desaparición: Para realizar el estudio se deberán citar al máximo de familiares directos del padre o madre presunta ausente, de preferencia:

*    Sus padres (o alguno de ellos).
*    Sus hijos no cuestionados.
*    Su cónyuge (el padre o madre de sus hijos no
      cuestionados).
*    Sus hermanos.

    En cada caso particular deberá considerarse cuál es la mejor alternativa en cuanto a la elección de los familiares que aportarán la mayor información que permitan la reconstitución del genotipo del o la ausente.
Todo examen enviado sin antecedentes o antecedentes incompletos, muestras mal tomadas o mal rotuladas, o que de alguna manera no sigan las normas anteriormente descritas, no serán realizados. No obstante, serán adecuadamente almacenados por un período máximo de seis meses en espera de nuevos antecedentes y/o muestras.

Normas técnicas para la realización de los exámenes:

    De las numerosas técnicas de análisis de paternidad a través del estudio de ADN que pueden ser utilizadas con resultados confiables, se señalan, básicamente, las siguientes que son las de mayor difusión y de uso aceptado por la comunidad científica:

*    DNA fingerprinting (RFLP Multilocus).
*    RFLP Monolocus.
*    Sistema de Anális monolocus por PCR (mediante AMP-
      FLP).

Documentación:

    El laboratorio debe contar con protocolos que describan claramente los pasos principales de la técnica utilizada. Dicha documentación debe respaldar los siguientes aspectos:

*    Bases de datos poblacionales.
*    Control de calidad de reactivos críticos - Análisis y reporte de datos - Manejo de evidencias - Programa de reparación y mantención de equipos - Test de control de calidad de analíticos - Métodos de validación - Inventario de equipamiento.

Validación:

    Se debe poseer y estar en conocimiento de los estudios de validación conducidos por un laboratorio o por la comunidad científica que respalden los procedimientos analíticos en uso.

Bases de datos poblacionales:

    Las Bases de datos poblacionales de referencia para los marcadores utilizados por cada laboratorio serán de preferencia aquellos realizados en base a la población chilena. De no ser así se considerarán las siguientes en orden de prioridad:

*    De poblaciones de raza similar de países del área o región,
*    De poblaciones de raza similar de países o regiones lejanas.

    Si el laboratorio utiliza la técnica de ADN Fingerprinting, se deben considerar los siguientes aspectos:

*    Poseer una base de datos de al menos 50 individuos tipificados, no emparentados, entre sí.
*    Poseer una base de datos de a lo menos 30 tríos Padre - Hijo - Madre verdaderos para efectos de cálculo de tasa de mutación.

Aspectos analíticos:

    El laboratorio debe realizar al menos las siguientes pruebas de control de calidad:

      Control Negativo de extracción de DNA
    DNA de control (K562 u otro)

    Si utiliza DNA Fingerprinting o RFLP monolocus se deberá al menos considerar los siguientes controles y estándares en sus análisis:

    Control de cantidad y calidad de DNA preparado Control de digestión de DNA por geles de agarosa u otros marcadores de peso molecular DNA humano de control (K562 u otro)

    Si realiza PCR, deberá contar con a lo menos dos áreas diferenciadas especialmente:

*    Area Pre PCR (extracción).
*    Area Post PCR (electroforesis).

Realizar:

*    Control positivo de amplificación con ADN humano conocido.
*    Control negativo de amplificación.
*    Control blanco de reactivos de extracción.

Consideraciones estadísticas:

    El laboratorio que realice análisis de paternidad por medio del estudio del DNA deberá poseer un número de marcadores/loci con un Poder de Exclusión a Priori en su conjunto de al menos 0.999. Si el sistema utilizado no alcanza este valor, deberá considerarse el uso de otros marcadores/loci que aseguren el mínimo indicado. En caso de inclusión de paternidad de un porcentaje inferior a 99,9%, deberán analizarse otros marcadores, hasta llegar a ese porcentaje de inclusión o bien, excluir la paternidad.
    Para determinar una exclusión de paternidad, ésta debe necesariamente demostrarse en a lo menos dos marcadores genéticos.

Características del informe:

    El informe emitido por el laboratorio deberá contener al menos la siguiente información:

    1. Identificación del solicitante: Juez, indicando tribunal, materia y número de causa.
    2. Identificación de los periciados (nombre completo y Número de Cédula de Identidad) y del tipo de muestra analizada (sangre, hisopado bucal, etc.), envase que la contiene y rotulación del mismo.
    3. Identificación del funcionario que tomó la muestra, fecha, hora y el lugar donde fue tomada.
    4. Certificación de haber comprobado la identidad del periciado de la muestra.
    5. Procedimiento analítico utilizado: Técnica y marcadores genéticos-loci analizados. También debe consignarse el Poder de Exclusión a Priori del procedimiento utilizado por el laboratorio, así como los métodos estadísticos para el cálculo del índice de paternidad o maternidad y probabilidad de éstas.
    6. Descripción de los perfiles genéticos obtenidos para cada uno de los involucrados en el examen.
    7. Conclusiones:

a) si existe inclusión o exclusión de la paternidad

b) el índice de paternidad y/o probabilidad de paternidad resultante
c) el valor legal de índice de probabilidad que arroje la pericia
d) 99,9% o más: PATERNIDAD BIOLOGICA ACREDITADA
e) 99% a 99,89%: PATERNIDAD BIOLOGICA ALTAMENTE PROBABLE
f) Valor obtenido cuando se trate de reconstitución de genotipo o filiación incestuosa, señalando expresamente si se trata de alguno de estos casos.

    8. Identificación, firma del profesional responsable del examen y del jefe del laboratorio y fecha del Informe.


    2.- Ordénase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Rodríguez Díaz, Director Nacional Servicio Médico Legal.