Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 1-18.834 y Nº 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, los requisitos para el desempeño en las plantas y cargos señalados en el artículo precedente, son los que se indican:

a)  Planta de profesionales
-    Título profesional de una carrera con un currículum de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior.
-    Para uno de los grados 5º Profesional, se exigirá título de abogado.
b)  Planta de administrativos
-    Licencia de Educación Media o equivalente.
-    Para los grados 10° y 11°, se requerirá título de Secretaria Ejecutiva de un curso de 500 horas y experiencia laboral de tres años en los sectores público o privado.
-    Para un cargo grado 14° y dos grado 15°, se requerirá experiencia de 2 años, en labores equivalentes en el sector público o privado.

c)  Planta de auxiliares
-    Haber aprobado la Educación Básica.
-    El grado 20°, requerirá licencia de conducir.