MODIFICA DECRETO Nº 515 EXENTO, DE 1999

    Núm. 1 exento.- Valparaíso, 4 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 515, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012 ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 515, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) establecida para el mes de enero del presente año, en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, en la parte comprendida entre el paralelo 41°28,6 L.S. y el límite sur de la X región, se podrá extraer a partir del día 19 de enero del año 2000.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.