MODIFICA DECRETO Nº 514 EXENTO, DE 1999
Núm. 3 exento.- Santiago, 4 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 514, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los D.S. Nº 654 y Nº 2.012 ambos de 1994, del Ministerio del Interior, la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI regiones y XII región y Antártica Chilena,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 514 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota global anual de captura para el recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes) en aguas interiores, en el sentido de eliminar de su artículo 2º las siguientes frases:
a) Nº 1 letra a) : ''a partir del 16 de enero''
b) Nº 1 letra b) : ''a partir del 5 de enero''
c) Nº 2 inciso 1º : ''a partir del 4 de enero''
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.