Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
    a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y
los programas necesarios para su cumplimiento;
    b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar
el presupuesto municipal;
    c) Administrar los bienes municipales y nacionales
de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la
comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines
y de conformidad a la ley, la administración de estos
últimos corresponda a otros órganos de la Administración
del Estado. En ejercicio de esta atribución, les
corresponderá, previo informe del Consejo Económico y
Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación
de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos
tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer
uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios
y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su
administración;
    d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter
general o particular;
    e) Establecer derechos por los servicios que
presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
    f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
    g) Otorgar subvenciones y aportes para fines
específicos a personas jurídicas de carácter público o
privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente
en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones
y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por
ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye
a las subvenciones y aportes que las municipalidades
destinen a las actividades de educación, de salud o de
atención de menores que les hayan sido traspasadas en
virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su
forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos
de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las
subvenciones o aportes que las Municipalidades de
Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la
"Corporación Cultural de la I. Municipalidad de
Santiago", para el financiamiento de actividades de
carácter cultural que beneficien a los habitantes de
dichas comunas;
    h) Aplicar tributos que graven actividades o
bienes que tengan una clara identificación local y
estén destinados a obras de desarrollo comunal, para
cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar
dentro de las normas que la ley establezca;
    i) Constituir corporaciones o fundaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a
la promoción y difusión del arte y la cultura. La
participación municipal en estas corporaciones se
regirá por las normas establecidas en el Párrafo
1º del Título VI, y
    j) Establecer, en el ámbito de las comunas
o agrupación de comunas, territorios denominados
unidades vecinales, con el objeto de propender
a un desarrollo equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana.
    Las municipalidades tendrán, además, las
atribuciones no esenciales que le confieren
las leyes o que versen sobre materias que la
Constitución Política de la República expresamente
ha encargado sean reguladas por la ley común.
    Sin perjuicio de las funciones y atribuciones
de otros organismos públicos, las municipalidades
podrán colaborar en la fiscalización y en el
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes a la protección
del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
    Cualquier nueva función o tarea que se le asigne
a los municipios deberá contemplar el financiamiento
respectivo.
    Las municipalidades podrán asociarse entre ellas
para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo
con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título
VI.
      k) Aprobar los planes reguladores comunales y losLEY 19778
Art. 2º Nº 1
D.O. 10.12.2001
planes seccionales de comunas que formen parte de un
territorio normado por un plan regulador metropolitano
o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de
plan regulador comunal o de plan seccional de comunas
que no formen parte de un territorio normado por un
plan regulador metropolitano o intercomunal.