Artículo 14.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.
    Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos:
    1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; noLEY 19704
Art. 1º a)
D.O. 28.12.2000
obstante, tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento;
    2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento delLEY 19704
Art. 1º b)
D.O. 28.12.2000
derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12;
    3.- Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de rentas municipales, y 140 de la Ley deRECTIFICACION
D.O. 02.02.2000
alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres;
    4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación, y
    5.- El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.
    La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.