Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:
    a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
    b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
    c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio  ambiente, educación y cultura, capacitación laboral,deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.