Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad
de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y
presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales
que estime ilegales, informando de ello al concejo,
para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información
disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado
de avance del ejercicio programático presupuestario;LEY 19780
Art. 7º
D.O. 30.11.2001
Art. 7º
D.O. 30.11.2001
asimismo, deberá informar, también trimestralmente,
sobre el estado de cumplimiento de los pagos por
concepto de cotizaciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los trabajadores que
se desempeñan en servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados directamente por la
municipalidad o a través de corporaciones municipales,
y de los aportes que la municipalidad debe efectuar
al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar
respuesta por escrito a las consultas o peticiones
de informes que le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y
evaluación de la auditoría externa que aquél puede
requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.