T I T U L O  II

                        Del Alcalde

                        Párrafo 1º

                  Disposiciones generales

    Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
    En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a laRECTIFICACION
D.O. 02.02.2000
aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.