Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de laLEY 19737
Art. único Nº 1 a)
D.O. 06.07.2001 de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 06.07.2001 de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir conLEY 19737
Art. único Nº 1 b)
D.O. 06.07.2001 los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 06.07.2001 los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.