Artículo 74.- No podrán ser candidatos a concejales:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público,LEY 19806
Art. 22
D.O. 31.05.2002 así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
Art. 22
D.O. 31.05.2002 así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Los que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva, a la fecha de la inscripción de sus candidaturas. Se entenderá que existe esta causal, además, respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en esta letra.
NOTA:
Se ha incorporado al presente texto las modificaciones introducidas por la LEY 19806, D.O. 31.05.2002, haciéndose presente que existe un nuevo texto refundido de la Ley de Municipalidades contenido en el DFL 1 D.O. 03.05.2002.
Se ha incorporado al presente texto las modificaciones introducidas por la LEY 19806, D.O. 31.05.2002, haciéndose presente que existe un nuevo texto refundido de la Ley de Municipalidades contenido en el DFL 1 D.O. 03.05.2002.