Artículo 109.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos y las candidaturas a alcalde y a concejales que seLEY 19737
Art. único Nº 8
D.O. 06.07.2001
incluyan, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 para la declaración de candidaturas.