Artículo 110.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatosLEY 19737
Art. único Nº 9 a)
D.O. 06.07.2001
a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
    En el caso de los independientes que formen parteLEY 19737
Art. único Nº 9 b)
D.O. 06.07.2001
de un pacto, junto a su nombre se expresará su calidad de tales, individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación "Independientes". Los independientes que a su vez formen parte de un subpacto se individualizarán al final del respectivo subpacto.
    Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.
    Las declaraciones de candidaturas a alcalde yLEY 19737
Art. único Nº 9 c)
D.O. 06.07.2001
concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.