Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidatoLEY 19737
Art. único Nº 15
D.O. 06.07.2001 que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.
Art. único Nº 15
D.O. 06.07.2001 que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.
En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.