Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º.- El personal que preste servicios en las municipalidades continuará afecto a las normas estatutarias actualmente en vigor hasta la dictación de los preceptos a que se refiere el artículo 40 de esta ley.
    Asimismo, seguirán siendo aplicables a dicho personal las normas previsionales que lo rigen en la actualidad.