Artículo 3º.- Los funcionarios que al 25 de marzo de 1999 estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.