Párrafo 3ºLEY 19698
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.09.2000
LEY 19698
Art. único Nº 2 b)
D.O. 30.09.2000
Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio Artículo 115 bis.- Las mesas receptoras de sufragio, en lo relativo a los resultados de la votación, sólo consignarán en el acta de escrutinio, como también en los formularios de acta y en las minutas de resultado, las votaciones individuales obtenidas por cada candidato,  los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia además del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.