Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcaldeLEY 19737
Art. único Nº 6
D.O. 06.07.2001
podrán ser patrocinadas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
    Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la presente ley.