MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 1969, MODIFICADO POR DECRETOS Nº 130, DE 1969; Nº 34, DE 1970, Y Nº 16, DE 1972
    Santiago, 19 de Marzo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 38.- Vistos: El oficio ordinario número 1.795, de 1978, del Servicio de Minas del Estado; el decreto supremo Nº 311, de 9-3-25; los artículos 109º, 244º y 245º del Código de Minería; los decretos supremos del Ministerio de Minería Nº 32, de 28-2-69; Nº 130, de 21-11-69; Nº 34, de 1º-4-70; Nº 16, de 28-4-72, y
    Considerando: Que las observaciones estadísticas recaídas en los análisis de los accidentes fatales, hacen necesario complementaciones, supresiones y alteraciones en los textos de los artículos que son materia de revisión, con el propósito de incorporar en la Reglamentación de Policía y Seguridad Minera del país, disposiciones que mejoren la eficacia de las campañas de Prevención de Accidentes en las actividades de los trabajadores de la minería a nivel nacional,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 32, de 28 de Febrero de 1969, del Ministerio de Minería:

    1º.- Agréganse como incisos 2º, 3º y 4º del artículo 14º, el texto de los actuales artículos 29º, 30º y 31º.
    2º.- Agrégase, como inciso final del artículo 12º, el texto actual del artículo 26º.
    3º.- Agréganse como incisos 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 258º, el texto actual de los artículos 27º, 28º, 33º y 34º.
    4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 258º: "Para el empleo de grapas, se designará con M. el número de grapas; con E el espacio entre grapas, expresado en centímetros, y con D el diámetro del cable, también expresado en centímetros, de manera que se cumplan las siguientes condiciones:

    M = 3,2 + 0,95 D (aproximado a entero).
    E = 6 D.

    5º.- Cámbiase la denominación del párrafo 1º del Título III, por el término "Fortificación", y sustitúyense los artículos 26º al 34º, por los siguientes:

    ARTICULO 26º.- Definiciones.

    Las siguientes expresiones tienen el significado que se indica:

Acuñar: Operación de desprender mena o estéril desde zonas agrietadas determinando una remoción sistemática y controlada.
Balde: Artefacto cilíndrico hueco destinado a la extracción de mena en los piques.
Barra de acuñadura: Herramienta de acuñar.
Barreno: Agujero hecho en la roca.
Barretilla de seguridad: Barra de acuñadura.
Broca: Herramienta de perforar.
Cabezal de poste metálico: Extremo superior de poste metálico que recibe la carga del techo de la labor.
Cachorro: Tiro pequeño.
Callampa: Pieza de madera usada en la colocación de monos, ya sea en su parte superior, inferior o en ambas partes.
Canilleras o Polainas: Dispositivos especiales que protegen pies y piernas de los golpes de mena.
Cantonera: Tabla con corte en un solo canto, denominada también Tapa.
Canutillo: Vara de madera redonda en bruto y de paqueño diámetro.
Cajas: Paredes laterales de una labor minera.
Celdas de presión: Dispositivos que permiten la determinación de las presiones en circaduras de techo, cajas o piso de labores y en los ele- mentos de fortificación que resulten afectados.
Chiflones: Labores inclinadas que se abren desde arriba hacia abajo.
Chimeneas: Labores inclinadas que se abren desde abajo hacia arriba.
Choca o ciega: Se emplea en la minería del carbón, para designar la zona de derrumbe de las estra- tas del techo sobre las estratas del piso conse- cuente con la extracción del manto de carbón que se encontraba intercalado entre ambas.
Chofer: Persona autorizada para manipular u operar un vehículo.
Ciclo de operaciones de avance: Es el ciclo que comprende un avance según:

  a) Trazado del disparo.
  b) Perforaciones de barrenos.
  c) Carguío de barrenos con explosivos.
  d) Disparo.
  e) Ventilación de la frente disparada.
  f) Ejecución de extracción de materiales procedentes del arranque efectuado con los explosivos, denominados "Marina".
  g) Fortificación del segmento de labor avanzada por el ciclo operativo de avance con acuñamiento previo.
  h) Emparejamiento de la frente para el trazado del ciclo siguiente.

Circadura: Corte en la mena o en el estéril prac- ticado para fines de extracción o medida de presiones.
Colapso o Derrumbe: Rotura del material pétreo de- bido a sobredeformaciones de sus límites plás- ticos o elásticos, provocando su caída.
Colpas: Trozos de mena o estéril de un tamaño superior al necesitado.
Combo o macho: Herramienta usada para reducir a golpes trozos grandes de mena o estéril.
Convergencia en labores: Movimiento de aproximación entre cajas o entrepiso y techo de una labor minera consecuente con la tendencia al cierre del vacío que se practica en la ejecución de di- cha labor generando presiones capaces de inducir deformaciones plásticas y deformaciones elásticas que colapsan la estructura pétrea circundante.
Corte y relleno: Método de explotación subterránea mediante el cual se extraen la mena y se ubica sistemáticamente en su lugar material estéril que puede proceder de clasificación de relaves del proceso de concentración húmeda, hidráuli- camente transportado.
Costero: Entibación horizontal o de inclinación suave ejecutada sobre las cajas, que se apoya en la postación lateral y que contribuye al control del lajeo lateral.
Cruzado: Labor horizontal de orientación perpen- dicular al rumbo de un manto, practicada en el seno del mismo.
Derrumbe en bloques: Método de explotación subterráneo aplicables en grandes zonas mineralizadas susceptibles de importante desarrollo tanto en superficie horizontal como en dimensionamiento vertical el cual consiste la disposición en secuencia de abajo hacia arriba de:

  a) Nivel de transporte.
  b) Zona de recolección.
  c) Zona de hundimiento.

  Se distinguen diferentes modalidades según las operaciones de recolección y transporte:

  1.- Por cucharón de arrastre (Scrapper).
  2.- Por chimeneas de transporte (Long Raises).
  3.- Por auto motores con paleo mecanizado (Long Haulage Dump).

Desarrollos mineros: Laboreos construidos por su aprovechamiento potencial como conductos de vías interiores de comunicación y/o transporte de personal, equipo, menas, estériles o flujos de desagüe o ventilación mineras.
Doblete para convergencia: Par de anclajes montados para medir convergencia.
Durmiente: Pieza de apoyo para rieles sobre el piso de una labor.
Enfierrar: Entibar con elementos de fierro. Se usa en las frentes de carbón aplicando puntales o postes de fierro y vigas articuladas mediante una tecnología que permite el total rescate de estos elementos.
Enmaderar: Entibar con madera.
Enmallado: Es la aplicación de una malla metálica sobre una red de fortificación por apernado que limita el tamaño de la posible lajeadura entre pernos, a lo menos al hueco que la malla define o que es posible de usar como elemento de apoyo de gunitización o shotcreteadura.
Entibar: Sinónimo de fortificar. Prevenir los des- prendimientos de roca consecuentes con la con- vergencia en labores mediante el uso de elementos soportantes.
Estampillas: Golillas o planchas de fierro para repartir la presión de la tuerca que se utiliza en la colocación de elementos de entibación denominados pernos-cuña y pernos-coquilla.
Estéril: Material inútil que sale con la mena o en desarrollos mineros.
Formación minera aluvial: Es una formación minera en la que los valores han sido concentrados en terrenos de acarreo mediante una concentración natural de tipo gravitacional, mediante la acción del agua o del hielo.
Formación minera de bolsones de enriquecimiento: Se trata de estructuras en que la mineralización ha concentrado su acción en intercalaciones o hue- cos de estéril generando una estructura de- nominada "brechosa" cuyo enriquecimiento determina factibilidad de explotación.
Formación minera de vetas: Se trata de agrieta- mientos mineralizados según planos definibles con:

  - la dirección de su horizontal, con denominación "Rumbo".
  - la dirección de su línea de máxima pendiente, con denominación "Manteo".
  - el espesor de la veta mineralizada con denominación "Potencia".

  Las formaciones pétreas vecinas a las vetas se denominan "Roca Encajadora".

Formación mineral eluvial: Es una formación minera en que la acción concentradora ha sido limitada a la primera etapa de la formación de un aluvión, lo cual limita el grado de concentra- ción y determina ausencia de estratificación.
Fortificación por apernado: Es un sistema de enti- bación mediante el cual se amarra las estratas o formaciones pétreas agrietadas con las que se encuentran hacia lo interior del maciso menos afectadas para evitar su desprendimiento imprevisto, por medio de pernos.
Gunitización: Es un sistema de mejoramiento de las condiciones superficiales de laboreos mineros mediante una proyección de mezcla fraguable aplicada con aire o gas a presión por bombeo de pulpa o succión Venturi que incorpora un cemen- tante como cemento portland, algún posible ace- lerador de cementación y un constituyente fino de tipo pétreo tal como arena de estuco.
Jack-Legs: Perforadoras con émbolo de empuje.
Jumbo: Carro de plataformas y equipos de barrenado.
Labor: Nombre dado a los trabajos mineros.
"La Frente" o "El Frente de Avance": Zona de apertura de un túnel.
Machavante, agujas o tablestacas: Maderas o fierros que sirven para afirmar el cerro, con el objeto de colocar marcos, antes de continuar el avance de un túnel.
Maestra de revuelta: Es un laboreo practicado según una horizontal del manto original por el cual se extrae el aire viciado que se desprende de la frente de trabajo.
Maestra principal: Es un laboreo de acceso a la frente de carbón situada al pie de la frente, según una horizontal del manto original por la cual se extrae el carbón explotado y el exceso de tosca de los laboreos de desarrollo y por donde se introduce el aire fresco necesario para asegurar una correcta ventilación.
Manto: Formación minera que permite definir un pla- no de ángulo de manteo, generalmente bajo, de potencia generalmente elevada.
Marcos metálicos: Sistema de fortificación con piezas de fierro o acero. Existen 2 sistemas, Rígidos y Cedentes.
Marina o saca: Roca destrozada por los explosivos.
Máscaras de filtros: Elementos usados para dismi- nuir concentraciones de polvo o gases hasta un límite aceptable por el ser humano.
Menas: Estructuras pétreas que contienen elementos minerales en proporción suficiente para ser se- leccionadas como especímenes útiles a los pro- pósitos productivos de la explotación minera.
Nivel: Labor horizontal de orientación coincidente con el rumbo. Plano operativo que contiene un sistema de labores en la misma horizontal.
Método de Explotación a Cielo Abierto: Es un sis- tema de explotación desarrollado en la superficie del yacimiento mediante la cons- trucción de bancos que se presentan como gradas y de planos de empalme entre distintas cotas con adecuado ángulo de talud, formando contragradas.
  Normalmente se extraen en secuencia en forma separada el material estéril, denominado "stripping" y la mena misma. El número de bancos en operación depende de la potencia de los mantos en que la mena se presenta.
Método de Explotación subterránea de hundimiento por subniveles: Es un método de explotación en que se cumplen las condiciones:

  - Desarrollo de un sistema de recolección de la mena que consta de chimeneas alimentadoras de una malla de cruzados y niveles que definen un área de transporte.
  - Desarrollo superior a un sub-sistema de cámaras y pilares en secuencia de diferentes pisos, por encima del área de transporte.
  - Derrumbe sistemático de los pilares de los pisos así definidos, en el orden: arriba - abajo, perímetro a centro de concentración y cabeza a patilla.
  - Fortificación permanente y temporal de acuerdo a las condiciones mecánicas de la mena y de las cajas.
  - Disparos de largo adecuado en abanico o paralelos.

  Método de explotación subterránea de minas de carbón: Se define por los 3 métodos que se indican:

  a) Cámaras y pilares (Lignitos)
  b) Frentes cortas (Short Wall)
  c) Frentes largas (Long Wall)

  El método a) se ha definido en forma separada.
  El método de frentes cortas consiste en la apertura de una faja de acceso según la línea de máxima pendiente del manto, o según una in- clinación compatible con un satisfactorio trabajo gravitacional de medios mecanizados de transporte que pueden consistir en canoas me- tálicas, transportadores de canjilones sobre superficie metálica u otros medios equivalentes.
  El carbón es previamente circado y debilitado con disparos sub-críticos para ser arrancado mediante picos neumáticos, cepillos mecánicos, tambores de roza mecánica, o, según su dureza, mediante simple picota. La fortificación de las labores de las frentes está constituida por un sistema de postación metálica o de madera para mantener a lo menos tres sistemas de calles, a saber:

    - Calle del barretero
    - Calle de la canoa o transportador
    - Y a lo menos una calle de seguridad.

  La calle de seguridad separa la zona de trabajo de la zona de derrumbes denominada "ciega" y en la cual la magnitud de los movimientos de techo será limitada por encastillados de madera con relleno de tosca, o estéril del carbón, o por encastillados de madera huecos denominados de patente.
  El método de explotación de frentes largas, sólo difiere del de frentes cortas por la magnitud de la frente operativa.
  La ventilación de las frentes de carbón es desa- rrollada desde abajo hacia arriba, en tanto que el transporte del carbón se desarrolla desde arriba hacia abajo, o sea, en sentido gravitacional.

Método de explotación subterráneo con embudo extractivo de operación (Glory Hole): Procedimiento de explotación en que se practica un embudo, generalmente al sol, en cuyo Apex inferior se canalizan chimeneas de evacuación del mineral explotado, con transporte, normalmente gravi- tacional, hasta los niveles de acarreo subterráneos.
Método de explotación subterránea con fortificación por relleno: Se trata de métodos en los cuales los laboreos explotados son total o parcialmente re- llenados con estéril proveniente de los desa- rrollos mineros interiores o bien de explota- ciones o desechos de superficie con el carácter de rechazos de posible procedencia de métodos de concentración de la menas en operación.
Método de explotación subterránea por abandono de maciso: Este método puede estar constituido por macisos abandonados en forma de pilares aisla- dos, de pilares continuos, cuya longitud es mucho mayor que su ancho o de cámaras con soporte en el perímetro del contorno en forma practicamente continua.
  Los métodos de cámara presentan dos formas bien definidas:

  - Cámaras construidas en descenso por gradas rec- tas, con el problema de que la altura de la cá- mara aumenta manteniendo un techo cuyas alte- raciones pueden generar desprendimientos im- previstos de lajas.
  - Cámaras construidas en ascenso por gradas in- vertidas, practicables sobre el techo, con la ventaja de que se puede hacer uso del natural esponjamiento de la mena explotada sobre la mena virgen para extraer sólo una parte de lo explotado y mantener en labores la mena, mien- tras la cámara o caserón lo exijan, como medio temporal de fortificación. Esta modalidad de trabajo se denomina "schrinkage stopes", o "cá- mara de almacenamiento".
Mono: Pieza de madera redonda en bruto de regular diámetro resistente, utilizado en fortificación de emergencia.
Parche: Disparo en el cual el explosivo no se coloca en perforaciones sino en las hendiduras o adherido a la superficie de la roca que se desea romper.
Perforación o barrenado: Acción de agujerear la roca.
Perforista: Operador de máquinas perforadoras.
Perno Coquilla: Perno, tuerca y coquilla de expansión como conjunto fijable en el interior de un barreno apropiado.
Perno Cuña: Perno con cuña a presión en su extremo interior.
Perno lechada: Perno de fierro con lechada de cemento como fijación.
Perno machavante: Perno en fierro ubicado con función de machavante.
Perno palo lechada: Perno de madera con lechada de cemento.
Perno resina: Perno de fierro fijado en el barreno mediante resina sintética.
Perno Split: Tubo de fierro partido longitu- dinalmente con diámetro ligeramente superior al barreno y que se introduce en él utilizando una forma que disminuye el diámetro cerrando la ranura longitudinal, para el solo efecto de introducirlo en el barreno, generando presiones de fijación por el efecto elástico de expansión del tubo.
Piques: Labores verticales, que se corren de arriba hacia abajo.
Pilar: Soporte de material pétreo dejado como fortificación.
Pirquineo: Explotación de las zonas más enrique- cidas sin mecanización, ni programación de las secuencias operativas, buscando maximizar la utilidad presente, y minimizar el capital in- vertido a expensas de la vida útil del yaci- miento minero y/o de la seguridad de sus trabajadores.
  Los métodos aplicados son normalmente, en mine- ría subterránea correspondientes a abandono de maciso.
Piso: Parte inferior de una galería o socavón.
Planchón: Roca de gran tamaño semi-desprendida.
Popping: Es el fenómeno de desprendimiento repen- tino de lajas de la superficie de las rocas.
  Este se presenta sólo en rocas duras y quebradizas.
Pre-Splitting: Sistema de trizadura previa al disparo.
Protectores de ruidos: Son elementos especiales usados para disminuir la intensidad de los rui- dos, hasta un nivel aceptable por el ser humano.
Roof-Bolt (perno de techo): Cáncamo de fierro, cuyo trabajo es sujetar la periferia de la roca, afirmándose del interior del cerro.
Shotereteadura: Es un sistema de mejoramiento de las condiciones superficiales de laboreos minero por gunitización en el cual las partículas pétreas incorporan granulométricas de arenas gruesas y/o granzas finas.
Socavones: Labores mineras horizontales o cercanas a la horizontal.
Soportes artificiales: Cualquier tipo de fortifi- cación que no sea del mismo material pétreo de donde se está haciendo la explotación.
Tablestacado: Operación intercalada entre la ven- tilación de la frente y la fortificación, al tiempo de la acuñadura, que incorpora una protección temporal y que se apoya en la fortificación anterior o que utiliza barrenos practicados en el techo rellenados con cemen- tante que alcanza a fraguar con anterioridad al disparo y que permite un soporte que mejora las condiciones de resistencia para actuar en la etapa del ciclo siguiente sin riesgo de de- rrumbes que afecten al personal destinado a la operación Marina.
Techo: Parte superior de una labor minera subterránea.
Tiro: Perforación o barreno cargado con explosivos.
Torno o huinche: Equipo utilizado para izar o arrastrar materiales.
Tornero o huinchero: Persona encargada de la ope- ración de un torno o huinche.
Vehículo motorizado: Cualquier vehículo con trac- ción propia.
Venturi: Sistema de inyección de flujo que se in- duce por desplazamiento presurizado de un gas por aducción principal que tiene montada una derivación de entrada lateral en la cual se produce vacío suficiente para generar la indi- cada inyección de flujo. Se emplea el Venturi en sistemas de inyección de explosivos a granel en carguío de barrenos y para aplicación de mor- teros en fijación de pernos de techo del sistema Perno Lechada.
Yacimiento de impregnación: Se trata de intrusiones que por enfriamiento han inpregnado una red de agrietamiento con soluciones mineralizadoras, siendo la roca encajadora pórfidos y porifitas o esquistos.
Yacimiento de origen sedimentario: Son formaciones secundarias causadas por algún tipo de meteo- rización y/o alteración que determina concen- tración de valores.
Zona primaria de los yacimientos de impregnación:
  Es la zona del yacimiento, que, por su pro- fundidad, no ha sido alterada por los agentes meteóricos.
Zona secundaria de los yacimientos de impregnación:
  Es la zona del yacimiento que ha sido alterada por los agentes meteóricos, lo cual ha permitido la concentración tanto por alteraciones químicas como por arrastre de especies solubles o dis- gregables, aumentando la ley de algunos espe- címenes y disminuyendo la de otros.

    ARTICULO 27º.- Cuando se plantea el riesgo de desprendimiento de rocas en lugares de trabajo es obligatorio acuñar periódicamente dichas zonas en cuya suspensión se suponen agrietamientos intercalados y se evitará toda actividad en el alcance probable de los trozos que sean desprendidos por el acto de acuñadura.
    Los techos de las labores y sus costados deben mantenerse limpios de rocas susceptibles de desprendimientos con empleo de herramientas adecuadas, normalmente barretillas con largo máximo de 4,5 m. Para alcanzar mayores longitudes en la acuñadura habrá de disponerse de soportes del tipo de andamios portátiles o de equipos montados en ruedas o de escalerajes de tijera, que permitan un trabajo seguro para la cuadrilla acuñadora.
    El personal que se emplee en la labor de acuñadura debe ser adecuadamente entrenado para el trabajo por ejecutar en la acuñadura, de modo que sepa donde ubicarse y como actuar eficientemente con empleo del equipo disponible suficientemente en cantidad y calidad para el propósito.
  El acuñamiento debe comprender la secuencia de operaciones y precauciones:

    a) Probar la firmeza del techo con la cabeza redonda de la barretilla;
    b) Emplear la barretilla de largo adecuado y por el extremo más agudo que facilite el desprendimiento de la roca suelta.
    c) Ubicarse siempre bajo el techo acuñado.
    d) La barretilla debe usarse apegada al cuerpo e inclinada al golpear o palanquear las rocas sueltas.
    e) El acuñamiento debe cuadrar el techo con la caja. El techo debe quedar tan liso como sea posible.
    f) Toda la operación debe disponer de buena iluminación.
    g) No se debe acuñar aprovechando fondos de tiros, ya que en ellos pueden haber residuos explosivos.
    h) No se debe acuñar desde altura, como andamio, escalera o similar sin empleo de cinturón de seguridad.
    i) El uso de barretillas, escaleras metálicas u otros buenos conductores de la electricidad, hacen obligatorio el que los acuñadores eviten el riesgo de hacer contacto con las líneas eléctricamente energizadas que pudieren encontrarse en el sector afecto a acuñadura, y, si el caso lo requiera, la acuñadura puede exigir el corte de corriente de la línea afecta, con motivo de la operación que se menciona.

    ARTICULO 28º.- Cuando se manifiesta la necesidad de ubicar soportes para el control de techos, paredes y/o pisos, se han de ubicar tales soportes de manera uniforme, sistemática y en los intervalos apropiados.
    Tanto el personal destinado a la inspección como a la instrucción y ejecución de los trabajos de fortificación minera serán aplicados en la cantidad y con la competencia de la función que desempeñan.
    ARTICULO 29º.- El mortero aplicado en la colocación de pernos debe emplearse encapsulado o inyectado.
    Para la ubicación de pernos coquilla o cuña, el hoyo taladrado debe ser tan exacto como sea posible, de acuerdo al diámetro y deformaciones posibles.
    El diámetro y profundidad del hoyo deben corresponder al tipo de apernado que se trata de ubicar.
    Las golillas de repartición que se apliquen deben ser de a lo menos 20 cm. de diámetro o un cuadrado de 20 cm. de lado.
    El perno de cuña habrá de colocarse en forma continua y golpear hasta que la cuña se aplique en el terreno firme.
    El apriete de la tuerca debe ser tan firme como para verificar que el anclaje trabaje, absorber la primera deformación y crear en la roca una fatiga de compresión vertical que impida su ruptura.
    ARTICULO 30º.- Es obligatorio someter a la aprobación del Director la reglamentación referente al empleo de puntales de fierro en la minería del carbón, en la cual se detallarán:

- Distribución geométrica e intervalos de distribución.
- Pautas operativas y de mantención de equipos.
- Normas de recuperación de los elementos.
- Sistema de empaquetado de las ciegas.
- Uso de encastillado de patente.

    ARTICULO 31º.- Es obligatorio someter a la aprobación del Director el Reglamento interno de uso de marcos rígidos el cual comprenderá a lo menos:

- Pautas de armadura del marco.
- Condiciones de preparación de alojamiento del marco.
- Pautas de conservación, mantención, recuperación y limitaciones de empleo.
- Geometría de la distribución.
- Elementos adicionales de la fortificación con marcos metálicos.

    ARTICULO 32º.- Cuando se emplea fortificación de madera deben observarse las siguientes reglas:
    El aprete del poste al sombrero debe ser asegurado mediante la aplicación de un taco en forma de cuña u otro medio igualmente eficaz.
    El bloqueo del techo de las labores de convergencia pronunciada debe completarse colocando cuñas o tendidos de madera entre el techo y el sombrero, los cuales se afianzarán a golpe de macho.
    El ensamble del poste a la viga debe ser practicado consiguiendo el mejor contacto posible directo entre las piezas ensambladas sin intercalación de cuñas entre las superficies de contacto.
    En las labores inclinadas, chiflones, corrientes, chimeneas o piques inclinados, el armado de los postes debe cumplir una inclinación media respecto al eje principal de la labor, tal que se encuentre en la bisectriz del ángulo formado por lo normal al piso y a la vertifical, ya que en el primer caso resultaría un momento de volcamiento hacia el fondo y en el segundo hacia arriba, considerando como punto de apoyo el pie del poste.
    Las grietas principales, que se manifiestan en las vigas, deben ser ubicadas al producirse el montaje de las mismas con su plano principal paralelo a la superficie principal de apoyo sobre los postes, para conseguir que las presiones las cierren y permitan con dicho efecto, mayor duración y resistencia de las mismas.
    Sólo en terrenos descansados, donde prácticamente no es necesaria la fortificación, se pueden apoyar las vigas en postes apoyados en salientes de roca o en horadaciones laterales de los costados, sobre la roca.
    Todos los claros, que quedan entre la viga y el techo, deben ser rellenados con tendidos de madera bien apoyados y adecuadamente repartidos para conseguir que las presiones del cerro sean transmitidas a la viga en forma gradual que logre un quiebre de la misma, tanto en los momentos flectores de los apoyos como al centro.

    ARTICULO 33º.- Los trabajos subterráneos deben ser provistos sin retardo del sostenimiento más adecuado a la naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales la experiencia ha demostrado su condición de autosoporte consecuente con la presencia de presiones que se mantienen por debajo de los límites críticos que la roca natural es capaz de soportar.

    ARTICULO 34º.- Las excavaciones deberán estar protegidas, en todo caso, para evitar las caídas de personas en ellas y de los objetos y materiales sobre los niveles a que llegan.
    Los derrumbes se permiten como parte programada y controlada de un método de explotación aprobados por el Director. Se prohibe aceptar en forma sistemática u ocasional el uso de derrumbes accidentales, siendo obligatoria la prevención de estos últimos.
    Se prohibe el adelgazamiento de pilares o su recuperación sin empleo de un programa de explotación racionalmente concebido y con la aprobación del Director.

    7º.- Agrégase los siguientes incisos a continuación del texto del Art. 259:
    Sin perjuicio del coeficiente de seguridad mencionado en el Art. 258º al referirse a proporción de carga estática respecto a resistencia de ruptura, se habrá de cumplir en cuanto a coeficiente de seguridad total definido según los cálculos ejecutables conforme a las fórmulas que se indican:
    En los cálculos de cable hay que tener en cuenta:

    1) Los esfuerzos estáticos.
    2) La flexión del cable sobre la polea.
    3) Los esfuerzos dinámicos.

    Cuando no hay cable equilibrante o éste existe y es del mismo peso que el cable de extracción, la carga es máxima cuando la jaula de extracción esté en su posición inferior.

    En las instalaciones con cable equilibrante pesado, la carga es máxima cuando la jaula está en su posición superior.
    La carga total de la jaula es:

  Q = Q + Q + nq
    t      m    m

donde

  Q  = carga útil.
  Q  = carga muerta de la jaula.
    m
  n  = número de vagonetas.
  q
    m = peso de las vagonetas.

    En el cálculo del cable para instalaciones sin cable equilibrante o con cable equilibrante de peso no superior al de extracción, la carga máxima está aplicada en el punto de contacto del cable con la polea superior.

    Q  = Q + P H
          t  1 0

donde

    P
    1 = peso en Kg/m de cable de extracción.
    H
    0 = largo máximo del cable el m.

    Para que el cable no se rompa es necesario que:

    Q + P H  = S.r.
    t  1 0

donde

  r = Resistencia a la ruptura del cable
      normalmente comprendida entre 13.000 y
      18.000 Kg/cm2.
  S = sección de la parte metálica del cable en
      cm2.

    Si se designa por Fe el coeficiente de seguridad se establece

    Q + P H  = S.r/F
      t  1 0        e

    Se designa por coeficiente de cableado el valor v, que, considerando tanto la densidad del acero, como la torsión del cable permite expresar el peso de 1 m. de cable con el valor

  P
    1 = 100 S.v.

    El valor de v es aproximadamente igual a 0,009, con lo cual de la relación anterior por sustitución se obtiene:

    P
      1 = Q
          t
          r        - H
        0,9 F        0
            e

    El esfuerzo debido al paso del cable flexionándose sobre el tambor de diámetro D cm., con hebras elementales de diámetro d cm., en construcción de acero de módulo a la tracción E y ángulo de corchado se designa por C
                            f

siendo

    C
      f = E d cos    /D

    El esfuerzo debido a las tensiones dinámicas sobre el cable se calcula teniendo los valores:

a  = aceleración expresada en m/seg.2
S  = suma de las secciones transversales de todos
    los alambres del cable.
X  = largo del cable en m
g  = aceleración de gravedad en m/seg.2
C
d = carga dinámica en Kgs.

con la fórmula:

    C  = (Q + P . x) a/g
    d    t  1

    Para considerar el efecto dinámico y el de flexión respecto a un coeficiente de seguridad total, despreciando efectos menores se tendrá que cumplir:

    C + C + Q + P H.  = S.r/F
      d  f  t  1 0        t

    El coeficiente estático mínimo admisible es según lo expuesto más arriba la razón entre la carga de rotura y la carga estática, o sea, como mínimo el valor 6, interpretando el Art. 257º.
    El coeficiente total no debe bajar de 5, en instalaciones que tengan hasta 500 m. de profundidad, reduciendo en 1/20 por cada 100 m. adicionales de profundidad de pique, siendo el mínimo admisible 4,5.

    8º.- Agréganse a continuación del texto del Art. 1 los siguientes incisos:

    Minero es la persona jurídica, propietaria o representante de la propietaria, arrendataria o representante de la arrendataria, que tiene que ver con las acciones, faenas, trabajos, etc. de la mina o cantera.
    Cuando se menciona Administración o Administrador, Supervisión o Supervisores, Gerente o Gerencia, se refiere a la o las personas que actúan en representación del Minero, en esos puestos. De todas maneras, Supervisor se le llama a toda persona natural que tiene a otras a su cargo y dirección en las faenas de la mina o cantera.

    9º.- Agréganse a continuación del texto del Art. 7º los siguientes incisos:

e) En aquellas minas en que esté constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los integrantes del Comité, especialmente los representantes de los trabajadores, deberán contar con todas las facilidades necesarias por parte del minero para recorrer la mina de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre Comités Paritarios, tomando el lugar de las personas aludidas en la letra a).
f) Cada vez que un funcionario del Servicio acuda a la mina en visita inspectiva de seguridad, po- drán los integrantes del Comité Paritario acom- pañarlo en su recorrido, participando y cola- borando en su cometido.

    10º.- Agréganse a continuación del texto del Art. 8º los siguientes incisos:

    No se podrá ejecutar un trabajo en el que no se hayan tomado todas las medidas para proteger la integridad de trabajadores e instalaciones.
    En cada mina se debe confeccionar un manual Reglamentario Interno, que contemple, por lo menos, los siguientes capítulos:

a) Normas de Seguridad generales.
b) Orden y Aseo.
c) Uso de los artículos de protección personal.
d) Ventilación.
e) Electricidad.
f) Desagüe.

    El minero deberá adoptar un sistema de explotación que contemple, al mismo tiempo, la explotación racional del yacimiento y que ello se realice considerando la prevención de los riesgos inherentes al yacimiento minero y a las faenas en ejecución.

    11º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 10º, los siguientes incisos:

    El minero deberá establecer un programa constante de ejecución de Análisis de Seguridad del trabajo - A.S.T. - de las distintas faenas y confección del correspondiente conjunto de normas de Trabajo Seguro y Eficaz de la faena analizada. Dicho programa deberá contemplar la ejecución de, por lo menos, 3 análisis con sus 3 correspondientes conjuntos de normas resultantes durante el año.
    También deberá establecer un programa constante de entrenamiento de supervisores con miras a adiestramiento en:

    a) La ejecución correcta de Análisis de Seguridad del Trabajo A.S.T.
    b) Conocimiento y práctica de las Normas de Trabajo Seguro y Eficaz.
    c) Método de enseñanza y adiestramiento del personal de trabajadores a su cargo.
    d) Relaciones humanas.
      e) Controles de ejecución de la faena, y
    f) Otros aspectos profesionales que sean inherentes y particulares a la faena.

    12º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 14º, como inciso final:

    Las protecciones de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de tal manera, que impidan el acceso hasta el peligro a cualquiera parte del cuerpo humano. En lo posible deberán estar pintadas en colores vivos con pinturas reflectantes.
    13º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 15º, los siguientes incisos:

    Cada vez que, por cualquiera razón, una persona deba introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la máquina deberá estar completamente desenergizada e inmóvil; anclada o afirmada de tal manera, que no pueda moverse y lesionar a dicha persona.
    La desenergización e inamovilidad de la máquina deberá garantizarse con un enclavamiento mecánico diseñado de tal manera, que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que solamente pueda hacerlo, saliéndose de la máquina.
    Las cuadrillas encargadas del movimiento de material pesado deberán recibir un entrenamiento severo en cuanto a conocimientos y usos de cables, estrobos y eslingas, tecles, huinches, malacates, gatas, palancas y sus principios, resistencia de los artículos y herramientas que usen para tirar e izar las cargas, métodos de izamiento y arrastre, ejecución de nudos y amarras y, colocación de grapas o abrazaderas para piolas de acero.
    14º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 16º, los cuatro incisos siguientes:

    Los supervisores directos tendrán la responsabilidad plena, de hacer cumplir el uso del Cinturón de Seguridad cada vez que esté presente el riesgo de caída a distinto nivel.
    Deberán proveerse protectores de ruidos a los perforistas, choferes de palas diesel o neumáticas y choferes de camiones interior mina, sin perjuicio de proveer igualmente a otro personal que lo requiera, proporcionando un protector de oídos del tipo de fonos cuyo empleo sea compatible con el uso de cascos de seguridad.
    Se proveerán canilleras o polainas que se abrochen por detrás de la pierna, a los parrilleros, paleros y machacadores u otro personal que experimente el riesgo que exige protección de la canilla por ser su trabajo el de partir colpas con combos o macho.
    Deberán proveerse máscaras con filtro de aerosoles o subtancias químicas pulverizadas a los trabajadores que carguen tiros con explosivos granulados a presión usando cargadores neumáticos.

    15º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 17º, los siguientes incisos:

    La perforación de rocas de toda mina o cantera, deberá efectuarse usando el método de perforación húmeda, con chorros de agua para lavado de los tiros o con agua pulverizada para obtener polvo húmedo de la roca perforada; o usando el método de perforación con captación de polvo y filtrado del aire captado antes de devolverlo a la atmósfera.
    La perforación hidráulica no involucra riesgo neumoconiógeno.

    16º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 46º, los incisos siguientes:

    Para nombrar chofer de los vehículos automóviles de la mina, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables e ineludibles:

    a) Saber leer y escribir con facilidad.
    b) Ser aprobado en un exámen psicotécnico, riguroso. Además debe cumplir las condiciones morales, habilidad y conocimientos para desempeñarse como chofer de los vehículos determinados.

    Debe establecerse un examen psicotécnico riguroso e ineludible, anual de todos los choferes de la mina, sin tomar en cuenta ni la edad ni la antigüedad en el cargo. Este examen psicotécnico deberá ser requisito indispensable, sine qua non, para renovar por otro año su carnet interno de chofer o conductor de vehículos automóviles de cualquier uso.

    17º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 48º, los siguientes incisos:

    Se ubicará lugares apropiados donde los vehículos puedan invertirse, para iniciar el recorrido de vuelta.
    Ningún vehículo podrá transitar en la mina, si tiene defectos en la dirección, los frenos, las luces, la bocina y el depurador de gases de escape cuando corresponda.
    Se debe organizar el tránsito de los vehículos de tal modo, que el chofer siempre pueda ir viendo el camino por el que transita.
    La velocidad de los vehículos deberá ser reglamentada de acuerdo a las condiciones topográficas del camino y a las cualidades mecánico-físicas del vehículo.

    18º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 49º, los cinco incisos que se indican a continuación:

    La maquinaria que se construya o que se modifique, deberá ser diseñada y construida bajo principios constructivos funcionales tales como: Amplia visibilidad para que el conductor vea el camino que recorre; comodidad máxima para accionar con rapidez y sin errores, la dirección, el embrague y los frenos en los momentos de necesidad imperiosa, para evitar un accidente.
    De acuerdo al párrafo anterior: la dirección, el embrague y los frenos, deben ser de construcción robusta y diseño sencillo. Deben presentar facilidad máxima para ubicar y reparar las fallas.
    Las normas del tránsito de la mina, deberán adecuarse a la Ordenanza del Tránsito de Chile, y por ningún motivo podrán establecerse algunas que contravengan dicha Ordenanza.
    Igualmente, la señalización básica deberá ser la actual señalización internacional el tránsito vigente en el país.
    Antes de cambiar de lugar una grúa, un supervisor responsable deberá comprobar que el nuevo lugar de instalación de la misma, posee las condiciones mínimas requeridas para soportar las condiciones dinámicas que este equipo involucra en cuanto a presiones sobre el terreno en que se apoyará.

    19º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 58, los siguientes incisos:

    En cada nivel electrificado, con locomotoras eléctricas, maquinarias eléctricas estacionarias o móviles, deberá tenderse por el nivel un cable de tierra conectado eléctricamente a una tierra general exterior, que el departamento eléctrico deberá mantener en condiciones eléctricas óptimas.
    Toda la maquinaria, línea férrea, la cañería instalada en el nivel y objetos o artefactos metálicos, deberán ir conectados eléctricamente al cable de tierra.
    Y en general, toda la maquinaria que se instale en la mina deberá ir conectada eléctricamente por medio de un conductor de tierra, a la tierra general exterior.

    20º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 86º, el siguiente inciso:

    Cada máquina electrificada, estacionaria o móvil, deberá tener un interruptor de seguridad que interrumpa todas las fases de corriente de alimentación, desenergizándola por completo "e instalado a no más de 20 metros", de distancia de la máquina en un lugar expedito, libre, visible al primer golpe de vista y al alcance de la mano, para ser accionado en caso de emergencia.

    21º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 255 los cinco incisos siguientes:

    Los tornos o huinches deberán tener, a lo menos, dos sistemas de frenos: Un sistema de freno de trabajo, que normalmente mantenga el tambor de las piolas frenado a pesar de la potencia del motor. El tornero o huinchero deberá desfrenar y mantenerlo desfrenado, para que el tambor enrolle o desenrolle las piolas. El sistema deberá frenar el torno en cuanto el tornero o huinchero lo suelte. Este sistema es llamado comúnmente como el "freno de hombre muerto". El segundo sistema de freno deberá estar normalmente abierto y en condiciones de ser operado rápidamente por el tornero, en caso de falla del freno de trabajo u otra emergencia.
    En ambos casos los dos sistemas deberán ser de construcción robusta, para resistir los esfuerzos de una frenada brusca y con carga, sin desbaratarse.
    Cada persona que trabaje en el balde de un pique o viaje en el balde de un pique, deberá ir amarrado con un cinturón de seguridad y su correspondiente cordel o una piola al cable del balde, que le sostenga colgado en caso de darse vuelta el balde o en caso de cortarse las amarras del balde.
    El cordel no podrá ser menor que 3/4 ?, sin daños y en perfecto estado, tan corto como sea posible, con no más de 1,50 m. de holgura. Deberá revisarse diariamente para comprobar su buen estado. En caso de dudas, se cambiará inmediatamente.
    En caso de usar piola o cable de acero, no podrá ser menor que 1/4" ?, tan corto como sea posible y con no más de 1,50 m. de holgura.

    22º.- Agrégase a continuación del texto del Art. 262 el siguiente inciso:

    En los piques que no estén recubiertos, protegidos o fortificados, diariamente y antes de empezar el turno, deberá ingresar al pique la cuadrilla encargada de revisar y acuñarlo y, no se permitirá el ingreso a ninguna otra persona hasta que la cuadrilla dé por terminada su labor.

    23º.- sustitúyese el nombre del Párrafo 4 del Título III: Transporte en Camiones, por Equipos Automotrices.

    24º.- Sustitúyese el nombre del Párrafo 2 del Título VIII: Cables de Extracción, por Extracción.

    25º.- Agréganse a continuación del texto del Art. 281º los incisos siguientes:

    Las botoneras de partida, de emergencia o de seguridad deberán quedar instaladas al alcance de la mano, en un lugar expedito, sin obstáculos ni impedimentos para operarlos rápidamente en casos de emergencia o apuro.
    Los accesos a los comandos mencionados en el párrafo anterior deberán mantenerse libre de cualquier obstáculo e iluminados, si es posible.

    26º.- Sustitúyese en el Art. 103º del Título VI, Párrafo 1, la expresión: el decreto del Ministerio de Defensa Nacional Nº 3.144, del año 1954, publicado en el Diario Oficial de 21 de Junio de 1955, por la frase: "la ley Nº 17.798, de 21 de Octubre de 1972, sobre Control de Armas y Explosivos, y cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 400, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra".

    27º.- Intercálase en el Art. 123º, escrita entre comas, la expresión "como mínimo", a continuación de la frase "tres metros".

    28º.- Modifícase el artículo 314º en el sentido de agregar a las disposiciones que menciona, al artículo 114º, en su correspondiente orden numérico.

    29º.- Autorízase la edición de ejemplares del Reglamento de Policía y Seguridad Minera en los cuales se refundan las disposiciones que se aprueban en el presente decreto con las disposiciones vigentes del decreto supremo Nº 32, de 28-2-69, modificado por el decreto supremo Nº 130, de 21-11-69; el decreto supremo Nº 34, de 1º-4-70; el decreto supremo Nº 16, de 28-4-72, todos ellos del Ministerio de Minería.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Quiñones López, Contraalmirante, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Alberto Camus Camus, Subsecretario de Minería.