APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE

    Santiago, 29 de Octubre de 1981.-  Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 233.-  Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 324, de 11 de Julio de 1980, de la Ilustre Municipalidad de Iquique; el Ordinario número 107 de 18 de Febrero de 1981, del señor Subsecretario de Agricultura; el Ordinario Nº 450, de 23 de Julio de 1981, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá; el Ordinario Nº 280 de 6 de Octubre de 1981, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Iquique en conformidad a lo establecido en los planos Nº 1 de Sectorización y Nº 2 de Vialidad, confeccionados a escala 1:8.000, que por el presente decreto se aprueban.
    Artículo 2º.- Apruébase asimismo, el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Iquique, en conformidad a los términos siguientes:

 
    TITULO I
    Disposiciones generales
    ARTICULO 1.-  El Plan Regulador Comunal de Iquique es el instrumento de planificación que establece las normas sobre el uso de suelo, de edificación, de urbanización del área urbana de la ciudad de Iquique y en general, el proceso de desarrollo urbano de dicha área.  Complementan a la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de Sectorización y el Plano Nº 2 de Vialidad.
    ARTICULO 2.-  En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
    ARTICULO 3.- Corresponderá a la Dirección  de Obras Municipales de Iquique la responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
    ARTICULO 4.-  La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    TITULO II
    Límite urbano
    ARTICULO 5.-  Se entiende por límite urbano de la ciudad de Iquique, para los efectos de la presente Ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área urbana que conforma el centro poblado diferenciándolo del resto del área comunal, de acuerdo al artículo 52º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    ARTICULO 6.- El área urbana de Iquique está definida por el límite urbano el cual queda precisado conforme a los siguientes límites físicos y que corresponde al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficados en los planos.
    Las medidas indicadas en esta Ordenanza prevalecen a las señaladas en los respectivos planos que la complementan.

Puntos  Definición          Tramo  Definición del
        del punto                  tramo

A    Ubicado a 2.000 m. al  A-B  Límite Poniente
      norte del Muelle Fis-        Línea irregular
      cal del Colorado, en        que va por la
      línea de la Costa.          línea de la
                                    costa.

B    Ubicado en la línea    B-C  Límite Sur
      de la costa y en la          Línea recta
      perpendicular al eje        perpendicular al
      del camino a las pla-        camino de las
      yas en un punto dis-        playas que va a
      tante a 680 m. al            Tocopilla.
      norte del cruce sur
      del camino a las pla-
      yas con la Avda. Cir-
      cunvalación.

C    Ubicado a 24,5 m. al  C-D  Límite Oriente
      oriente del eje del          Línea paralela al
      camino a las playas en      actual camino de
      la perpendicular a él        las playas ubica-
      levantada en un punto        da a 24,5 m. al
      distante 680 m. al nor-      oriente del eje
      te del cruce del camino      de la vía
      a las playas con la          existente.
      Avda. Circunvalación.

D    Ubicado en la inter-  D-E  Límite Sur
      sección  de dos líneas      Línea paralela a
      imaginarias ubicadas        Avda. Diagonal
      la una paralela al ca-      ubicada a 15 m.
      mino de las playas a        al sur poniente
      24.5 m al oriente del        de la actual
      eje de la actual vía y      vía.
      la otra a 15 m. al po-
      niente del eje de la
      Avda. Diagonal.

E    Ubicado en la inter-  E-F  Límite Oriente
      sección de dos línea        Línea paralela a
      imaginaria una ubica-        la futura Avda.
      da paralela a Avda.          Circunvalación
      Diagonal a 15 m. al          ubicada a 2
      poniente del eje de          m. al oeste desde
      dicha vía y la otra          el borde poniente
      paralela a la futura        a dicha Avda.
      Avda. Circunvalación a
      2 m. al oeste del bor-
      de poniente de la
      Calzada.

F    Ubicado al norte del  F-G  Límite Oriente
      punto E en la intersec-      Eje de la línea
      ción de una línea ima-      del F.C. ex
      ginaria a 2 m. al po-        Salitrero.
      niente de la futura
      Avda. Circunvalación
      medida desde su borde
      poniente en el eje de
      la línea del F.C. ex
      Salitrero.

G    Punto de intersección        Línea imaginaria
      de los ejes de las          2.100 m. en los
      vías férreas que for-        faldeos del cerro
      man la Punta de Dia-        a la altura de la
      mante o aguja del F.C.      cota 96 sobre el
      ex Salitrero.                nivel del mar,
                                    que va desde la
                                    aguja o Punta de
                                    Diamante del
                                    desvío La Rinco-
                                    nada del F. C. Ex
                                    Salitrero hasta
                                    la cota corres-
                                    pondiente frente
                                    a los roqueríos
                                    de Punta Negra.

H    Punto de una línea ima- H-A  Límite Norte
      ginaria a la altura de        Línea imaginaria
      la Cota 96 sobre el          que une los nivel
      del mar a una                puntos A y H.
      distancia de 2.100 m.
      desde la punta o aguja
      del desvío La Rinconada
      del F.C. ex Salitrero.

    TITULO III
    Sectorización
    ARTICULO 7.- El área urbana de la ciudad de Iquique, para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se divide en los siguientes sectores y subsectores, los que aparecen graficados en Plano Nº 1.

    SECTOR A EL COLORADO Subsector A-1  Barrio Industrial Subsector A-1  Zofri

    SECTOR B BARRIO NORTE Subsector B-1  Area Restricción-Regimientos Subsector B-2  Cantera-Alto Colorado Subsector B-3  Estación-La Puntilla Subsector B-4  Area Restricción-Recinto Naval Subsector B-5  Bahía Subsector B-6  Area Restricción-Puerto

    SECTOR C ORIENTE Subsector C-1  Pueblo Nuevo

    SECTOR D CENTRO Subsector D-1  Plaza Prat Subsector D-2  Balmaceda Subsector D-3  El Camino-Bellavista

    SECTOR E POBLACIONES Subsector E-1  Mosquitos-Cabezal Norte-Cº Dragón.

    SECTOR F CAVANCHA Subsector F-1  Aeropuerto-Península Subsector F-2  Playa Balneario

    SECTOR G BARRIO SUR Subsector G-1  Centro-Playa Brava Subsector G-2  Playa Brava Subsector G-3  Franja Costera

    SECTOR H CAMPO DEPORTIVO Subsector H-1  Estadio
    ARTICULO 8.-  Los sectores y subsectores que se establecen en el artículo precedente, tendrán los usos, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:

Subsector A-1 Barrio Industrial.
- Usos permitidos: Industria Molesta Inofensiva, Bodegas, Comercio y Oficinas y Areas Verdes. - Usos prohibidos: Vivienda y Equipamiento, Industria Peligrosa.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 500 m2.
  b) Frente mínimo: 14 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 80%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado-Continuo.
  e) Antejardín mínimo: 5 m.

Subsector A-2 Zofri.
- Usos permitidos: Comercio y Oficinas, Industria Inofensiva, Equipamiento, Areas Verdes Bodegas. - Usos prohibidos: Vivienda, Industria Molesta, Peligrosa y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación.
  a) Superficie predial mínima: 300 m2.
  b) Frente mínimo: 12 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 100%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado-Continuo.
  e) Antejardín mínimo: No exigible.

Subsector B-1 Area Restricción.
- Esta zona corresponde a territorios sujetos a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile.

Subsector B-2 Cantera - Alto Colorado.
- Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento, Comercio, Industria Inofensiva y Area Verde.
- Usos prohibidos: Industria Peligrosa, Molesta y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación.
  a) Superficie predial mínima: 160 m2.
  b) Frente mínimo: 8 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 70%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado o Continuo.
  e) Antejardín mínimo: 3 m. exigible sólo para Vivienda.

Subsector B-3 Estación - La Puntilla.
- Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento, Comercio y Oficinas, Areas Verdes.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación.
  a) Superficie predial mínima: 160 m2.
  b) Frente mínimo: 8 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 70%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado o Continuo.
  e) Antejardín mínimo: 3 m. exigible sólo para Vivienda.

Subsector B-4 Area Restricción - Esta zona corresponde territorios sujetos a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile.

Subsector B-5 Bahía - Usos permitidos: Areas Verdes, Equipamiento hasta un 10% del subsector.
- Usos prohibidos: Industria, Vivienda, Comercio y Oficinas.

- Condiciones de subdivisión y edificación Para los Equipamientos quedarán sujetos a proyectos específicos.

Subsector B-6 Area Restricción - Parte de este subsector corresponde a territorios sujetos a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile y parte a Recinto Portuario que se rige según sus propias normas.

Subsector C-1 Pueblo Nuevo - Usos permitidos: Vivienda, Comercio y Oficinas Equipamiento, Industria ofensiva. Areas Verdes. - Usos prohibidos: Industria Peligrosa, Molesta y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 160 m2.
  b) Frente mínimo: 8 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 60%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado o Continuo.
  e) Antejardín mínimo: No exigible.

Subsector D-1 Plaza Prat - Usos permitidos: Vivienda, Comercio y Oficinas, Equimiento, Areas Verdes, Industria Inofensiva. - Usos prohibidos: Industrial Peligrosa, Molestia y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 160 m2.
  b) Frente mínimo: 8 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 80%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado-Continuo.
  e) Antejardín mínimo: No exigible.

Subsector D-2 Balmaceda - Usos permitidos: Vivienda, Comercio y Oficinas, Equipamiento, Areas Verdes.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 160 m2.
  b) Frente mínimo: 8 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 70%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado-Continuo.
  e) Antejardín mínimo: No exigible.

Subsector D-3 El Camino - Bellavista - Usos permitidos: Equipamiento, Areas Verdes, Comercio y Oficina y Vivienda en altura.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 200 m2. para el Comercio y Oficinas.
    2.000 m2 para vivienda.
    Las condiciones de subdivisión y edificación para el Equipamiento estarán sujetas a proyectos específicos.
    Las áreas de uso público de este subsector Parques, Paseos, Playa conservarán su uso permitiéndose sólo construcciones complementarias a su destino.

Subsector E-1 Mosquitos-Cabezal Norte-Cerro Dragón - Usos permitidos: Vivienda, Comercio, Equipamiento, Industria Inofensiva y Areas Verdes.  Los predios que tengan uso agrícola conservarán dicho uso, sin perjuicio de poder ser destinados a los demás usos definidos para este subsector.
- Usos prohibidos: Industria Molesta, Peligrosa y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 160 m2. para Vivienda, Comercio, Industria Inofensiva y Equipamientos.
  b) Frente mínimo: 8 m. para Vivienda, Comercio e Industria Inofensiva y 15 m. para Equipamiento.
  c) Ocupación máxima de suelo: 60%.
  d) Agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
  e) Antejardín mínimo: 3 m.

Subsector F-1 Aeropuerto - Península - Usos permitidos: Vivienda, Comercio y Oficinas, Equipamiento y Areas Verdes.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 300 m2.
  b) Frente mínimo: 12 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 60%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado.
  e) Antejardín mínimo: 5 m.

Subsector F-2 Playa - Balneario - Usos permitidos: Areas Verdes de uso público, Equipamiento recreacional y deportivo, Comercio e Equipamiento turístico. Sólo se podrá edificar hasta un 15% de la superficie total del subsector. - Usos prohibidos: Vivienda e Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 500 m2. Sólo para Equipamiento turístico el Comercio sujeto a proyecto específico.
  b) Frente mínimo: 15 m. sólo para Equipamiento turístico.
  c) Ocupación máxima de suelo: 60% sólo para Equipa-
    miento turístico.
  d) Agrupamiento: Aislado en general.
  e) Antejardín mínimo: 5 m. sólo para Equipamiento turístico.

Subsector G-1 Centro - Playa Brava - Usos permitidos: Comercio y Oficinas, Equipamiento, Vivienda y Areas Verdes Industria Inofensiva. - Usos prohibidos: Industria Peligrosa, Molesta y Contaminante.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 300 m2. para Vivienda y Comercio, 1.000 m2. para Equipamiento.
  b) Frente mínimo: 12 m. para Vivienda y Comercio y 25 m. para Equipamiento.
  c) Ocupación máxima de suelo: 60%.
  d) Agrupamiento: Aislado-Pareado.
  e) Antejardín mínimo: 3 m. para Vivienda.

Subsector G-2 Playa Brava - Usos permitidos: Area verde uso público, Equipamiento. - Usos prohibidos: Industria, Vivienda, Comercio.

- Condiciones de subdivisión y edificación (Equip.).
  a) Superficie predial mínima: 500 m2.
  b) Frente mínimo: 30 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 40%.
  d) Agrupamiento: Aislado.
  e) Antejardín mínimo: 5 m.

Subsector G-3 Franja Costera - Usos permitidos: Areas verdes, Equipamiento, Comercio y Vivienda.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 300 m2.
  b) Frente mínimo: 12 m.
  c) Ocupación máxima de suelo: 50%.
  d) Agrupamiento: Aislado.
  e) Antejardín mínimo: 5 m. exigible, sólo para equipamiento.

Subsector H-1 Estadio - Usos permitidos: Vivienda, Comercio, Equipamiento Deportivo y Turístico y Areas Verdes.
- Usos prohibidos: Industria.

- Condiciones de subdivisión y edificación
  a) Superficie predial mínima: 300 m2. Para vivienda y comercio, 2.000 m2. para equipamiento.
  b) Frente mínimo: 12 m. para vivienda - Comercio y 30 m. para equipamiento.
  c) Ocupación máxima de suelo: 50% en general.
  d) Agrupamiento: Aislado, pareado para vivienda y comercio aislado para equipamiento.
  e) Antejardín mínimo: 5 m.
    ARTICULO 9.- Las normas indicadas en el artículo anterior se complementarán con las señaladas en los artículos siguientes.
    ARTICULO 10.-  Las zonas de playas de uso público y recreacional contemplarán una franja de 35 m. de ancho desde la línea de alta marea en la cual sólo se permitirán construcciones complementarias a su uso natural.
    Por razones topográficas podrá disminuirse esta franja de 35 m. para lo cual las construcciones que allí se ejecuten deberán cuidar, en todo caso, que se permita una libre accesibilidad a la costa y una circulación pública a lo largo de ella.
    ARTICULO 11.-  Los predios que enfrenten a una calle, cuyo eje es límite de subsectores, podrán acogerse a todas las normas establecidas para el subsector que los enfrentan.
    ARTICULO 12.-  En los predios esquina se aumentará el coeficiente de ocupación de suelo en un 10%.
    ARTICULO 13.- Aquellos predios cuyas subdivisión y frentes existente sean menores a las establecidas en la presente ordenanza se permitirá construirlo en conformidad con las condiciones de edificación de esta ordenanza siempre que con ello no se contravengan las normas de la Ordenanza General de Construcciones y otras disposiciones vigentes sobre la materia.
    ARTICULO 14.-  En edificación en altura se permitirá placa comercial hasta 2º piso y se entenderá por edificación en altura las construcciones de mínimo de 4 pisos.
    TITULO IV
    Disposiciones generales de aplicación común
    ARTICULO 15.-  Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por ocupación de suelo, la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el suelo descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cu-
  biertas en voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 200% de los espacios cubiertos, cerrados por un lado o dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d) El 50% de los espacios cubiertos, cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
    ARTICULO 16.-  En lo que respecta a la aplicación de superficies de rasantes se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 17.- En materias de adosamientos se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo en la altura máxima que será de 3 m.  Además el cuerpo adosado deberá rematar en un parámetro de borde superior horizontal.
    En los casos que un mismo medianero coexista una situación de adosamiento con una de pareo, para el cálculo del porcentaje máximo del 30% de adosamiento, se descontará del deslinde común el tramo correspondiente al pareo.
    ARTICULO 18.- No obstante lo dispuesto en la presente Ordenanza sobre adosamientos, el Director de Obras Municipales podrá autorizar, fundadamente, que las nuevas edificaciones se adosen en la misma ubicación, altura y extensión en que se produce el adosamiento de los edificios colindantes existentes, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas relativas a superficies de rasantes y distanciamientos a medianeros a que se refiere la Ordenanza General para las fachadas y los cuerpos aislados del edificio.
    ARTICULO 19.- En los edificios que consulten vivienda deberá contemplarse, como mínimo, una superficie libre común de 7 m2. por habitante, para lo cual se pueden contabilizar terrazas comunes en cualquier piso, así como también, las superficies destinadas a jardines, patio, etc. de uso común.
    ARTICULO 20.-  Si un proyecto consulta cierros exteriores, éstos tendrán una altura máxima de 1.80 m.
    ARTICULO 21.-  Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente en su artículo 231, los proyectos destinados a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia e Industrias, deberán observar las normas y reglamentos de los organismos técnicos competentes.
    ARTICULO 22.-  Los edificios destinados a estacionamientos u otros usos no especificados, se entenderán incluidos en el uso de Equipamiento, salvo cuando las normas de los respectivos subsectores determine explícitamente el tipo de equipamiento cuya localización se permite en ellos.
    ARTICULOS 23.-  Los estacionamientos para todos los subsectores serán los que determine la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 24.-  En los subsectores donde se consulte como uso de suelo Equipamiento, podrán construirse los siguientes Equipamientos: Educacional, Cultural, Social, Religioso, Deportivo, de Servicio, Institucional y Turístico.
    ARTICULO 25.-  La aprobación de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación, como también la ejecución y recepción de las respectivas obras, se regirán por las normas vigentes del servicio técnico que corresponda.
    TITULO V
    Vialidad
    ARTICULO 26.-  El plano Nº 2 de Vialidad contiene la trama vial de la ciudad con las vías proyectadas y sus correspondientes perfiles tipo.
    ARTICULO 27.-  Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del plan Regulador de Iquique actualmente existentes tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.  Asimismo, tendrán el carácter de tales las nuevas vías que sea necesario habilitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135º del D.F.L.
Nº 458 de 1975.
@
ARTICULO TRANSITORIO
    Las solicitudes de permiso de edificación que contando con sus antecedentes completos hubieran sido ingresadas a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán de acuerdo con las normas de urbanismo y construcciones establecidas en el decreto Nº 887 de 6 de Mayo de 1960, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso que se cumpla con las exigencias establecidas en el inciso anterior.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 3º.- Derógase el D.S. Nº 887, (M.O.P.), de 6 de Mayo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 21 de Febrero de 1961, que aprobó el antiguo Plano Regulador de Iquique y su respectiva Ordenanza Local.

    Anótese, tómese razón y publíquese.-  Por orden del Presidente de la República, Jaime Estrada Leigh, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-  Dios guarde a US.-  Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.