CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5

    Núm. 167.- Santiago, 26 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.290; el D.S. Nº 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    Que el trasporte de sustancias peligrosas constituye un factor de alto riesgo para la comunidad.
    Que la reglamentación vigente sobre transporte de cargas peligrosas impone una serie de exigencias al conductor.
    Que lo anterior hace aconsejable una capacitación específica que permita desarrollar habilidades especiales para estibar y conducir en forma segura el vehículo y su carga, prevenir la ocurrencia de incidentes y actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual ocurrencia de tales incidentes.

    D e c r e t o:

    En la licencia profesional para el transporte de carga Clase A5, a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.290, existirá la especialidad de transporte de carga de sustancias peligrosas.
    La mención correspondiente a esta especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.