Artículo 1°.- Autorízase la instalación de recintos fuera del perímetro de Zona Franca de Iquique y dentro de la Ia. Región de Tarapacá para el establecimiento y explotación de depósitos, en aeropuertos, para el acopio y almacenamiento de combustible u otros productos derivados del petróleo para la aviación y su suministro a las aeronaves.