MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998
Núm. 172.- Santiago, 7 de diciembre de 1999.- Visto: El DL Nº 557 de 1974; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290; el artículo 3º de la ley Nº 18.696, el DS Nº 99 de 1998, modificado por el DS Nº 74 de 1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 99 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el numeral 2º, inciso primero, reemplázase el punto aparte (.) por una coma (,) y a continuación de ella agrégase la expresión ''la que será complementada con aquellos taxis respecto de los cuales se demuestre documentadamente ante la respectiva Secretaría Regional, que han efectuado el reemplazo del motor con anterioridad al 21 de julio de 1998.''.
b) En el numeral 2º, sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: ''Los taxis incluidos en la nómina antes aludida, podrán prestar servicios hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años de antigüedad, salvo aquellos de año de fabricación o modelo 1981, que podrán hacerlo hasta el 16 de noviembre del 2000.''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Trasportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.