Por resolución Nº 2.628, de 29 de diciembre de
1999, de esta Subsecretaría, otórgase a EMPRESA PESQUERA
BRAVAMAR Y COMPAÑIA LIMITADA, un permiso extraordinario
de pesca para la unidad de pesquería del recurso
hidrobiológico Langostino colorado, fijada en el
artículo 4º transitorio inciso 3º del DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino colorado, que se fijen en los años 2000 a 2009, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1% de la cuota global anual de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    El adjudicatario de los derechos que dan origen al presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales individualizadas en el numeral anterior:

Diciembre 2000 35,3 UTM Diciembre 2005 35,3 UTM Diciembre 2001 35,3 UTM Diciembre 2006 35,3 UTM Diciembre 2002 35,3 UTM Diciembre 2007 35,3 UTM Diciembre 2003 35,3 UTM Diciembre 2008 35,3 UTM Diciembre 2004 35,3 UTM
    Valparaíso, 29 de diciembre de 1999.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.