Art. 4.o Para los efectos de la requisicion la autoridad militar o naval, se entenderá con las autoridades civiles administrativas o municipales.
Por lo jeneral se procurará adoptar este procedimiento, y solo en casos estremos las autoridades militares o navales recurrirán directamente a los particulares.
Las órdenes de requisiciones se darán siempre por escrito, debiendo indicar exactamente la naturaleza y cantidad de los elementos o servicios exijidos.