Art. 8.o Cuando se reciba alojamiento y alimentacion, tanto el oficial, como el individuo de tropa, deberán conformarse, por lo jeneral, con el rancho que les proporcione el locatario; pero en todo caso tendrán derecho a exijir a lo ménos el equivalente a la porcion de campaña que fija el Reglamento de Alimentacion en Campaña.