Art. 11. Para los efectos de establecer los precios máximos que fijará el decreto supremo de que trata el artículo 2.o, se reunirán anualmente Comisiones Avaluadoras, en la cabecera de cada comuna, y en la fecha que designe el Reglamento de esta lei. Estas comisiones, compuestas de miembros militares o navales y civiles, con mayoría de estos últimos, determinarán, dentro de los límites comunales, el valor de los elementos y servicios de posibles requisiciones, tomando en cuenta los precios de plaza y las condiciones locales.
Las mismas Comisiones Avaluadoras, sobre la base de la estadística correspondiente, efectuarán el avalúo de los elementos de trasporte y medios de comunicacion que pueden ser empleados en la movilizacion o en los períodos de maniobras.
Los Comandantes de Armas y Gobernadores Marítimos mantendrán al dia un rejistro en que se anotará el ganado, carruajes, arneses, aeronaves, embarcaciones, enseres y demas elementos necesarios para las fuerzas armadas movilizadas, sus propietarios y domicilios. El Ministerio de Guerra y el de Marina podrá hacer inspeccionar esos rejistros.