Art. 12. Una vez decretada la movilización, se organizarán Comisiones Proveedoras en cada departamento, encabezadas por la autoridad civil correspondiente, para atender eventualmente a las necesidades de la fuerza armada, proporcionando a la autoridad militar o naval los recursos necesarios. Dichas comisiones reunirán en depósitos de ganado y almacenes los animales en pié, charqui, harina, cebada, pasto, etc., que la autoridad militar o naval exija en vista del desarrollo de las operaciones.
    Las altas autoridades administrativas de las instituciones armadas comunicarán directamente a las Comisiones Proveedoras la cantidad de elementos y recursos que deban proporcionar exijiendo a las distintas rejiones lo que realmente puedan dar y en cantidades que no agoten sus recursos.
    Los precios de los artículos suministrados por las Comisiones Proveedoras serán fijados por ellas mismas, sobre la base del decreto que fija los precios máximos.