Art. 16. Las compañías nacionales de navegacion y los dueños de buques y embarcaciones, con carácter de ciudadanos chilenos, estarán obligados a proporcionar todos sus elementos a la autoridad militar o naval para fines militares; y a cederlos, en caso de necesidad, a la autoridad militar o naval, recibiendo en cambio una indemnizacion correspondiente a su avalúo. Esta última la fijará una comision compuesta por iguales partes, de representantes de la autoridad naval, de la autoridad comunal y de los propietarios, a no ser que ya exista un acuerdo directo sobre el precio con los dueños.
Igualmente, los propietarios de elementos de embarque y desembarque, carboneras y artículos de consumo naval existentes en el territorio, estarán obligados a ponerlos a disposicion de la autoridad militar o naval, cuando ésta lo exija para sus necesidades.
Todas las indemnizaciones provenientes de la requisicion de elementos navales serán resueltas por comisiones especiales, sobre la base de la division naval del país, y compuesta de representantes de la autoridad naval, de la autoridad comunal donde se efectúa la requisicion y de los propietarios.