Art. 21. En los casos que esta lei no contenga disposiciones especiales, el Presidente de la República designará las autoridades que deben fijar las indemnizaciones que se pagarán por el Erario Nacional.
    El monto de estas indemnizaciones se fijará, en todos los casos que no sean contrarios a la presente lei, sobre la base de avalúos hechos por peritos y con participacion de representantes de la autoridad militar o naval.