Art. 7.o Las fábricas de conservas de frutas al jugo o de frutas secas que se establezcan y que elaboren sus productos de acuerdo con las pautas, condiciones de standarización y producción mínima que se fijen en los reglamentos, gozarán de una prima anual equivalente al monto de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces que les correspondiera pagar y durante el plazo de diez años.