MODIFICA DECRETO N° 244, DE 1985, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS TRANSACCIONES, SEGUN CALIDAD, DE TRIGO PARA CONSUMO
Núm. 692.- Santiago, 14 de Noviembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el DFL. N° 294, de 1960 y el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto N° 244, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para las transacciones, según calidad, de trigo para consumo, como sigue:
1.- Sustitúyese en todas las disposiciones de este decreto la expresión "Trigo para Consumo" por "trigo harinero de pan."
2.- En el artículo 2°:
2.1 Reemplázase el párrafo segundo de la letra a) por el siguiente:
"No estar enmohecido, fermentado, rancio o recalentado; ni registrar presencia de hongos como el Cornezuelo del Centeno (Claviceps purpurea), Tilletia spp., ni de otros organismos vivos tales como los gorgojos del género Sitophilus; Tribolium castaneum (Herbst); Tribolium confusum J. Du Val; Oryzaephilus spp.; pequeño barrenador de los granos (Rhyzopertha dominica F.); polilla de los cereales (Sitotroga cerealella Olivier); polillas de la harina (Plodia interpuctella (Hubner), Ephestia spp; psócidos, u otros insectos perjudiciales al grano. No contener ácaros, moluscos, roedores o sus pelos u orina, ni estar contaminado con productos químicos organolépticamente detectables."
2.2 Agrégase a la letra a), los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos.
"La tolerancia máxima de fecas de roedores será de una feca por 2 kilogramos de trigo."
"No se aceptarán malezas que afecten la calidad del grano y las que fitosanitariamente son controladas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las tolerancias en el caso de cizaña púrpura, serán de un máximo de cuatro granos por kilogramo de trigo. Las tolerancias para pasto ajo serán de cinco bulbos por kilogramos de muestra."
2.3 Reemplázase, en la letra b.3, la expresión "en el escudete del grano," por "que sobrepasa la superficie del germen," y en la letra b.4 la expresión "con pliegues o" por "de paredes cóncavas," y los guarismos "2,0" y "20" por "1,7" y "9,5", respectivamente.
2.4 Sustitúyese la letra b.8, por la siguiente:
"b.8. Granos Partidos o Quebrados: aquellos trozos de trigo y granos de trigo que pasan por un harnero de orificios ovalados de 1,7 mm de ancho x 9,5 mm de largo, más aquellos granos partidos menores a la mitad del grano, que queden retenidos sobre la malla de 1,7 mm por 9,5 mm."
2.5 Reemplázase la letra c) por la siguiente, suprimiendo las actuales letras c.1 y c.2:
"c) Impurezas: todo material extraño diferente al grano de trigo (triticum aestivum). Serán consideradas impurezas también las envolturas externas del grano."
3.- En el inciso segundo del artículo 3º:
3.1 en la letra a), sustitúyese los guarismos "76,0" y "79,0" por "77,0" y "80,0", respectivamente.
3.2 en la letra b), sustitúyese el guarismo "1,5%", por "1,0%".
3.3 en la letra c), sustitúyese el guarismo "2,0%" por "1,5%".
3.4 en la letra g), reemplázase la expresión "entre 13,51 y 14,5%", por "no superior a 14,5%."
En el artículo 4°, sustitúyese las letras a), b), c)
y g) por las siguientes:
a) Peso del hectólitro
82,01 ó más + 2,00
82,00 a 81,01 + 1,00
81,00 a 80,01 + 0,50
80,00 a 77,00 0.00
76,99 a 76,00 - 0,50
75,99 a 75,00 - 1,00
74,99 a 74,00 - 1,50
73,99 a 73,00 - 2,00
72,99 a 72,00 - 3,00
71,99 a 71,00 - 4,00
70,99 a 70,00 - 5,00
b) Impurezas.
La cantidad de impureza, determinada en base al procedimiento establecido en el artículo siguiente, en la parte que exceda a la tolerancia fijada en la letra b) del artículo 3°, se descontará directamente del peso del lote a que corresponda la muestra.
c) Granos Partidos, Quebrados y Chupados.
La cantidad de granos partidos, quebrados y chupados, determinada en base al procedimiento establecido en el artículo siguiente, en la parte que exceda a la tolerancia fijada en la letra c) del artículo 3°, se descontará directamente del peso del lote a que corresponda la muestra.
g) Humedad.
El contenido de humedad que exceda la tolerancia establecida en la letra g) del artículo 3°, se ajustará a la unidad estándar de acuerdo con la tabla siguiente:
TABLA DE MERMA POR HUMEDAD PARA TRIGO HARINERO
DE PAN BASE 14,50% (b.h.)
Humedad % Merma % Humedad % Merma %
14,50 0,00 17,10 3,04
14,60 0,12 17,20 3,16
14,70 0,23 17,30 3,27
14,80 0,35 17,40 3,39
14,90 0,47 17,50 3,51
15,00 0,58 17,60 3,63
15,10 0,70 17,70 3,74
15,20 0,82 17,80 3,86
15,30 0,94 17,90 3,98
15,40 1,05 18,00 4,09
15,50 1,17 18,10 4,21
15,60 1,29 18,20 4,33
15,70 1,40 18,30 4,44
15,80 1,52 18,40 4,56
15,90 1,64 18,50 4,68
16,00 1,75 18,60 4,80
16,10 1,87 18,70 4,91
16,20 1,99 18,80 5,03
16,30 2,11 18,90 5,15
16,40 2,22 19,00 5,26
16,50 2,34 19,10 5,38
16,60 2,46 19,20 5,50
16,70 2,57 19,30 5,61
16,80 2,69 19,40 5,73
16,90 2,81 19,50 5,85
17,00 2,92
5.- Modifícase el artículo 5° en la siguiente forma:
I Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 5°. Establécense los siguientes métodos e incorpóranse las siguientes normas para la determinación de los factores indicados en el artículo anterior, los que se aplicarán sobre la muestra de laboratorio a que se refiere la letra G.- de este artículo.".
II Sustitúyese la letra B.- por la siguiente:
"B.- Impurezas: El contenido de impurezas se determinará según el siguiente método general:
a) Se realizará una separación manual en una muestra representativa de 100 gramos, obtenida por reducciones sucesivas de la muestra de laboratorio en el divisor Boerner u otro que dé resultados equivalentes.
b) Se colocarán sobre el recibidor los siguientes tamices de 17,5 cm. de ancho por 36,5 cm. de largo:
1) de aberturas circulares de 4,5 mm de diámetro
2) de aberturas ovaladas de 1,7 por 9,5 mm.
c) Tamizar por 1 minuto.
El contenido de impurezas corresponderá a:
1) Impurezas y granos extraños que quedaron sobre el tamiz de 4,5 mm. y envolturas externas de los granos de trigo vestidos que se separarán manualmente (m1), devolviendo a la muestra los granos de trigo producto de esta separación.
2) Impurezas y granos extraños que quedaron sobre el tamiz de 1,7 mm. por 9,5 mm. (m2).
3) Impurezas y granos extraños que pasaron por el tamiz de 1,7 mm. por 9,5 mm. (m3).
Expresión de resultados:
#% Impurezas = m1 + m2 + m3.".
III Sustitúyese la letra C.- por la siguiente:
"C.- Granos Partidos, Chupados, Quebrados y Agorgojados: Los granos o partes de granos de trigo que pasan por el tamiz de 1,7 mm. por 9,5 mm. (m1), los granos partidos menores a la mitad del grano que queden retenidos sobre la malla de 1,7 mm. por 9,5 mm. (m2) y los granos agorgojados obtenidos por separación manual (m3).
Expresión de resultados:
% Granos Partidos, Chupados, Quebrados y Agorgojados = m1 + m2 + m3.
El instrumento Labofix podrá usarse en la determinación de las especificaciones contenidas en esta letra y en la letra B.- precedente.".
IV Reemplázase en la letra F.- la expresión "2,0 x 20 mm." por "1,7 mm. por 9,5 mm.".
V Sustitúyese la letra G.- por la siguiente:
"G.- Toma de Muestras: Se realizará de acuerdo a la norma NCH 531 Of. 85: Granos alimenticios. Extracción de muestras.
La muestra global estará constituida por muestras parciales que podrán ser tomadas en el momento de la descarga o, con bastón toma muestra, en el momento de la recepción.
Cada unidad de transporte se considerará un lote de muestreo y cada una de ellas se analizará individualmente. Así, un camión con acoplado corresponde a dos lotes.
La muestra global homogenizada se subdividirá en tres unidades en peso no inferior a 1 kilo que corresponderán a:
a) muestra de laboratorio
b) muestra para enviar al vendedor
c) contramuestra que se sellará para los casos de arbitraje a que se refiere la Norma Oficial NCH 531 Of.
85.
6.- Reemplázase las letras a) y b) del artículo 6° por las siguientes, suprimiéndose la letra c).
"a) Si se obtuvieren valores inferiores a 0,0 por peso del hectólitro y por humedad, sólo se computará el valor porcentual más negativo, y
"b) Si se obtuvieren valores inferiores a 0,0 por peso del hectólitro y por granos chupados, sólo se computará el valor porcentual más negativo".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Maulén Ríos, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.