MODIFICA DECRETO N° 509, DE 1994 Santiago, 11 de Julio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 697.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, lo previsto en los artículos 23, 34 y 35 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo prescrito en el Decreto Supremo de Justicia, lo consignado en el Decreto Supremo de Justicia N° 509, de 1994, lo establecido en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
    Considerando:
    1°.- Que por Decreto Supremo N° 509 de 21 de marzo de 1994, del Ministerio de Justicia se crearon Equipo de Trabajo Central y Equipos Regionales, de carácter intersectorial y de funcionamiento permanente, cuya finalidad es evitar la reclusión de menores en recintos penitenciarios de adultos.
    2°.- Que es necesario ampliar la competencia y fines de los aludidos Equipos de Trabajo, para su acción armónica y coordinada frente a otras situaciones problemáticas que afectan a los menores de edad.
    Decreto:




    Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo N° 509 de 21 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia, en la forma que a continuación se señala:
    1.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 1°:
    "Asimismo, le corresponderá formular recomendaciones destinadas a proteger a los niños contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio o abuso físico y/o mental, descuido o trato negligente y, en general, de todas las prácticas que atenten contra la supervivencia y desarrollo del niño".
    2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:
    "Para los efectos de lo establecido en el inciso segundo de este artículo, el Equipo de Trabajo podrá estar integrado además, por representantes de las instituciones públicas o privadas nombradas por la respectiva institución, cuando el Subsecretario de Justicia considere necesaria su participación".
    3.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° la frase "la misma finalidad" por "las mismas finalidades".
    4.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 2°:
    "La disposición contenida en el inciso quinto del artículo 1° será aplicable a los Equipos Regionales de Trabajo, cuando así lo considere el Secretario Regional Ministerial de Justicia, respectivo".

    Tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.