OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN
FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 29 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 654.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977;
b) La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966;
d) El Nº 1 del artículo 3, párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº 1.455 de 20.10.98 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Bases del Concurso Público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, en amplitud modulada, frecuencia modulada y estaciones de mínima cobertura, correspondiente al 3er. cuatrimestre de 1998.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.165 de 15.09.98.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 27.172 de 10.12.98.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 221 de 20.04.99.
d) La resolución exenta Nº 857 de 10.06.99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a Meganorte S.A., para la localidad de Antofagasta.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión fue reclamada por el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, mediante ingreso Subtel Nº 25.246 de 16.07.99.
f) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 588 de 07.09.99.
g) La resolución exenta Nº 1.280 de 10.09.99, que resuelve la oposición.
h) Que la resolución exenta que resolvió la reclamación no fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
i) Que mediante ingreso Subtel Nº 33.419 de 20.10.99, la asignataria acreditó el pago de lo licitado.
j) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 663 de 17 de noviembre de 1999.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Antofagasta a Meganorte S.A., RUT Nº 96.730.160-4, con domicilio en Calle Cano y Aponte Nº 995, Depto. B, Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-307, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Antofagasta.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (uV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 1000 Watts.
- Frecuencia : 90,7 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 8,0 dBd, de ganancia máxima,
y -2,0 dBd en el plano
horizontal, con un azimut de
radiación máxima en 225°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo abierto.
- Tilt eléctrico : 13° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 23,8 metros.
- Altura torre : 30 metros.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Cerro Los Morros s/nº,
Antofagasta, II Región.
- Coordenadas geográficas : 23°34'54" Latitud Sur.
70°18'50" Longitud Oeste.
4.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que se sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.