Artículo único: Promúlganse el Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Croacia el 28 de noviembre de 1994; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.