OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MEGACOM LIMITADA
Santiago, 22 de octubre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 554.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1° de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) El acta del 12.04.99, correspondiente a la vigesimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.004 del 21.09.99.
b) El acta del 31.08.99, correspondiente a la vigesimoquinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de servicio público telefónico a la Sociedad Comercial e Industrial Megacom Limitada, RUT Nº 78.977.260-6, con domicilio en Avda. Aeropuerto Nº 2620-A, comuna de Iquique, I Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Lebu, Código 991851, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Ranquilco Los Alamos VIII
Sara de Lebu Los Alamos VIII
El Guape Curanilahue VIII
Pichiarauco Curanilahue VIII
Trongol Alto Curanilahue VIII
Localidad Comuna Región
Los Cambuchos Lebu VIII
Ruca-Raqui Lebu VIII
Millaneco Lebu VIII
Millongue Lebu VIII
Curaco Lebu VIII
Isla Morhuilla Lebu VIII
Colhue Lebu VIII
Yeneco Lebu VIII
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de centros de conmutación, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Sistemas de TransmisiOn:
Enlace Punto - Punto en Banda SHF
- Frecuencias : F5 = 10.553,0 MHz F5' =
10.644,0 MHz.
- Potencia de transmisión : 0.25 Watt.
- Tipo de emisión : 3M50G7EEN.
- Tipo de modulación : QPSK.
- Capacidad de canales : 30.
- Sistemas radiantes : Antena parabólica de ganancia
máxima 40,0 dBi.
- Polarización : Vertical.
Estación Origen Frecuencias (Tx, Rx) Estación Destino
Lebu F5 F5' Alto Lebu
Alto Lebu F5' F5 Lebu
UbicaciOn de las radioestaciones: Coord. Geográficas
Estación Ubicación Latitud Longitud
Lebu Lebu 37°36'45" 73°38'40"
Alto Lebu Alto Lebu 37°36'29" 73°36'31"
Sistema Multiacceso Banda DECT
- Frecuencias : (1.910 - 1.930) MHz.
- Potencia máxima : 0,25 Watt.
- Tipo de emisión : 1M73F7EJN.
- Codificación
de canales : 32 Kps.
- Sistema radiante :
Bases : Antena omnidireccional de 6 dB de
ganancia máxima, polarización
vertical.
Terminales : Antena yagi direccional de 8 dB de
ganancia máxima, polarización
vertical.
UbicaciOn de
las radioestaciones : Coord. Geográficas
Estación Tipo de Ubicación Latitud Longitud
Estación
Alto Lebu Base Alto Lebu 37°36'29" 73°36'31"
Colhue Terminal Colhue 37°43'25" 73°34'00"
Curaco Terminal Curaco 37°41'00" 73°35'10"
Isla
Morhuilla Terminal Isla
Morhuilla 37°42'15" 73°47'10"
Los Cambuchos Terminal Los
Cambuchos 37°33'30" 73°30'40"
Millaneo Terminal Millaneo 37°35'10" 73°37'55"
Ruca Raqui Terminal Ruca Raqui 37°46'10" 73°32'55"
Yeneco Terminal Yeneco 37°43'12" 73°34'55"
Ranquilco Terminal Ranquilco 37°42'10" 73°27'15"
Sara de Lebu Terminal Sara de Lebu 37°45'25" 73°29'00"
Sistema Satelital
- Banda Ku de frecuencias : Espacio - Tierra Tierra - Espacio
10,95 - 11,70 (GHz.) 14,00 - 14,50 (GHz.)
11,70 - 12,20 (GHz.)
- PIRE máxima : 37,0 dBW.
- Tipo de emisión : 180KG7WET.
- Tipo de modulación : QPSK.
- Sistema radiante : Antena parabólica de 40 dBi de
ganancia máxima, polarización
vertical.
UbicaciOn de las radioestaciones: Coord. Geográficas
Estación Ubicación Latitud Longitud
El Guape El Guape 37°34'25" 72°59'30"
Pichiarauco Pichiarauco 37°30'20" 73°26'00"
Trongol Alto Trongol Alto 37°32'15" 73°13'40"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Lebu, Código 991851 en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto de subsidio asignado a la concesionaria es de sesenta millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y un pesos ($60.242.331). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-12133-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1999 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''.
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
IPMt 0,30 IPCt 0,36 US$At 0,34 1-tt -0,22
IRt+1 = X X x
IPM0 IPC0 US$A0 1-t0
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes
de noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el
INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes
de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1 + tasa
arancelaria), siendo US$t, el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1 + tasa arancelaria)t, la
tasa arancelaria vigente al término del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; y (1 +
tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0
igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las
utilidades vigentes al término del mes anterior
al de aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 11 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.