FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY Nº 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 7 de diciembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 37 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo Nº 7 y artículo transitorio de la ley Nº 18.356, de 1984;
c) La resolución Nº 55 de 24.ene.992, de la Contraloría General de la República;
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la ley Nº 18.356, aprobado por D/S. Nº 42, de 16.abr.985;
e) D/S Nº 654 de 17.may.994. Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del Presidente de la República''.
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para el año 2000 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley Nº 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Permiso Tasa
01 Permiso anual para alumno de
Artes Marciales $ 1.300.-
02 Permiso anual para Instructor de
Artes Marciales $ 16.150.-
03 Permiso anual para mantener en
funciones Establecimientos o Academias
de Artes Marciales $ 32.350.-
04 Permiso para abrir Establecimientos
o Academias de Artes Marciales $ 32.350.-
05 Permiso para crear la Rama de Artes
Marciales e iniciar la actividad en
Instituciones $ 8.350.-
06 Permiso para Cursos de adiestramiento
y capacitación en Artes Marciales que
efectúe y desarrolle cualquier organismo
o Institución $ 8.350.-
07 Permiso para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las Artes
Marciales $ 19.500.-
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las
Artes Marciales $ 3.100.-
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales
de categoría nacional $ 9.700.-
10 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría regional $ 9.700.-
11 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría internacional $ 9.700.-
12 Permiso para que extranjeros traseúntes
puedan realizar alguna actividad
relacionada con las Artes Marciales en
el país $ 2.750.-
13 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación
de los fabricantes de implementos de
las Artes Marciales $ 13.950.-
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representaciones
de material escrito o audiovisual o de
cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva $ 13.950.-
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control $ 19.500.-
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control $ 8.350.-
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control $ 6.500.-
18 Permiso para importar material
escrito o audiovisual destinado a la
enseñanza y difusión de las Artes
Marciales $ 19.450.-
19 Permiso para internar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
y difusión de las Artes Marciales $ 8.350.-
20 Permiso para exportar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
de Artes Marciales $ 6.200.-
21 Permiso para editar material escrito
destinado a la enseñanza de las Artes
Marciales $ 13.950.-
22 Resolución de reconocimiento de
representantes de Instituciones
nacionales o extranjeras $ 38.500.-
23 Autentificación de grados, cinturones,
títulos, diplomas, certificados u
otras credenciales. $ 3.100.-
24 Certificado que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados,
relacionados con la ley Nº 18.356. $ 2.300.-
25 Duplicados de permiso o autorizaciones
y resoluciones $ 1.200.-
26 Presentación a examen Comisión Técnica $ 38.500.-
27 Solicitud de cambio de Estilo $ 38.500.-
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla. $ 2.500.-
29 Permiso anual para representantes de
Estilo. $ 38.600.-
2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2001.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- ''Por Orden del Presidente de la República'', Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Guerra.