MODIFICA NOMINACION DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA V, VI, VII, VIII Y IX REGIONES E ISLAS OCEANICAS
Núm. 703.- Santiago, 15 de Diciembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 453 y N° 679, ambos de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las cartas de esta Subsecretaría, de fecha 4 de mayo y 11 de noviembre ambas de 1994; la carta de la Sociedad de Vida Silvestre de Chile de fecha 18 de agosto de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes.
Que, el artículo 8 del Reglamento para la elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca establece la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del D.S.
N° 679, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII, IX Regiones e Islas Oceánicas, de conformidad al artículo N° 152, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los numerales de aquel que a continuación se señala:
a) Numeral I. El cargo de Consejero titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación, será ejercido por la persona que ocupa dicha calidad en la VII Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.
b) Numeral II. El cargo de Consejero titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, será ejercido por quien ocupa dicha calidad en la V Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.
c) Numeral VI. El cargo de representante de las entidades jurídicas sin fines de lucro será ejercido en calidad de titular por don Francisco Encina Montoya, encontrándose vacante el cargo de miembro suplente.
d) Agrégase el siguiente numeral:
Numeral VII. El cargo de Consejero Titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca, será ejercido por quien ocupa dicha calidad en la V Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.