Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del D.S.
N° 679, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII, IX Regiones e Islas Oceánicas, de conformidad al artículo N° 152, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los numerales de aquel que a continuación se señala:
    a) Numeral I. El cargo de Consejero titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación, será ejercido por la persona que ocupa dicha calidad en la VII Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.
    b) Numeral II. El cargo de Consejero titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, será ejercido por quien ocupa dicha calidad en la V Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.
    c) Numeral VI. El cargo de representante de las entidades jurídicas sin fines de lucro será ejercido en calidad de titular por don Francisco Encina Montoya, encontrándose vacante el cargo de miembro suplente.
    d) Agrégase el siguiente numeral:
    Numeral VII. El cargo de Consejero Titular que la Ley General de Pesca y Acuicultura asigna a uno de los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca, será ejercido por quien ocupa dicha calidad en la V Región y suplido por el funcionario que según la ley corresponda.