MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190, DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO, DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE
    Núm. 704.- Santiago, 29 de Octubre de 1990.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada, en Oficio Ordinario N° 6400/9, de 13 de Febrero de 1990; el Decrero Supremo (M) N° 1.190 de 1976, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 1.190, de 1976 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que Organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada de Chile:
    1) Sustitúyese el párrafo 1.- del Título II, por el siguiente:
    "1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional, para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquellas y el paralelo 18°20'08" Sur por el Norte, meridiano 120° Weste por el Weste, Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la Línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° 1 del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.), N° 401, de 1985, y las aguas que, quedando al sur del paralelo 58°21'1" Sur, se encuentren al Weste del meridiano 53°00'00" Weste y hasta el Territorio Antártico. Su organización nacional será la siguiente:
    a) Primer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde Latitud 18°20'08" Sur y hasta el paralelo 26°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.
    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique.
    b) Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponden a la Primera Zona Naval, desde Latitud 26°00'00" Sur hasta Latitud 34°09'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste.
    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso.
    c) Tercer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponden a la Segunda Zona Naval, desde Latitud 34°09'00" Sur hasta Latitud 41°21'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva correspondiente del archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.
    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Talcahuano.
    d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a las aguas interiores y oceánicas de la Segunda Zona Naval cuya jurisdicción se inicia desde Latitud 41°21'00" Sur hasta Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas; comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, y en aguas interiores hasta Latitud 47°00'00" Sur.
    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
    e) Quinto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas y desde Latitud 47°00'00" Sur en aguas interiores, hasta el Polo Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, todas las aguas que se encuentran al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que, quedando al Sur del Paralelo 58°21'1" Sur, se encuentran al Weste del meridiano 53°00'00" Weste y hasta el territorio antártico.
    El Centro de Búsqueda y Rescate marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Punta Arenas".
    2) Suprímese en el parráfo 4 del Título II la expresión "y Distritos Naval Norte".
    3) Sustitúyese la letra a) del párrafo 5 del Título II por la siguiente:
    "a) Dependerán de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante los Centros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC), los cuales se incorporarán a las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas.".
    4) Reemplázase el párrafo 6 del Título II, por el siguiente:
    "6.- Toda vez que el Servicio de Búsqueda y Rescate requiera del apoyo de medios bajo control del Servicio de Búsqueda y Rescate de la Fuerza Aérea, las Zonas Navales o la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según corresponda, realizará "coordinación directa con el Comando de Combate de la Fuerza Aérea".
    5)Sustitúyese el párrafo 7 del Título II, por el siguiente:
    "7.- En cada una de las Gobernaciones Marítimas en cuyo puerto tienen su asiento las Comandancias en Jefe de Zonas Navales, y en la Gobernación Marítima de Puerto Montt, funcionará un Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) que dirigirá las operaciones, actividades del personal y material asignado, y coordinará las acciones de los medios y elementos cuya cooperación se solicite: Estos centros dependerán directamente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    El Mando, con la consiguiente responsabilidad de la coordinación de las operaciones de Búsqueda y Rescate Marítimo, será ejercido por intermedio de los Centros o Subcentros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo, y corresponderá a las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales, cuando intervengan medios navales, y las Gobernaciones Marítimas respectivas, cuando intervengan medios propios o marítimos.
    En el lugar mismo de las operaciones de búsqueda y rescate marítimo, cuando existan varias naves participando en ellas, la coordinación la asumirá la autoridad naval que esté presente, la cual designará un Comandante en Escena (OSC). Si sólo están presentes naves mercantes, la Autoridad Marítima Jurisdiccional designará, de entre ellas, un coordinador de Búsqueda y Rescate (CSS).".
    6) Sustitúyese el Título III "Procedimientos", por el siguiente:
    "TITULO III Procedimiento para efectos de Control de Tráfico Marítimo.
    1.- Toda nave que se dirija a un puerto nacional avisará su arribo a la Autoridad Marítima, con una anticipación mínima de 24 horas, debiendo comunicar su posición diaria a las 08.00 y 20.00 hrs.
    Asimismo, se exhorta a todas las naves que naveguen en el área marítima de responsabilidad nacional establecida en el presente decreto, a que comuniquen su posición por medio del "Sistema de Notificación de Situación de Naves", diariamente a las 08.00 y a las 20.00 hrs.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, será obligatorio, por razones de reciprocidad, dar de inmediato su posición y su plan de navegación cuando ingresen en aguas sometidas a la jurisdicción chilena, debiendo indicar, además, su nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación de la nave, próximo puerto de escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad, para aquellas naves matriculadas en países que exijan a las naves chilenas cumplir con disposiciones análogas o equivalentes. Asimismo, será su obligación comunicar diariamente su posición a las 08.00 y a las 20.00 horas, mientras naveguen aguas de jurisdicción nacional.
    2.- Los procedimientos técnicos a usar para efectuar la Búsqueda y Rescate Marítimo, serán aquellos establecidos en el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional (IMOSAR), y en el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR).".

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publiquese en el Diario Oficial, Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea , Carabineros e Investigaciones.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud Pública.- Victor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina.