NO DA LUGAR A SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

    Santiago, 31 de Agosto de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 858.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo de Justicia No. 924, de 1981, en el artículo 34 del Decreto Reglamentario No. 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el señor Intendente de la Región Metropolitana, por el señor Subsecretario General de Gobierno, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Defensa del Estado, y

    Considerando:

    1°.- Que la entidad denominada "Asociación Internacional de Alfabetización y Literatura Cristiana - Alfalit Internacional", constituida como persona jurídica según las leyes de la República de Costa Rica, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, ha solicitado autorización para desarrollar actividades en Chile, al amparo de las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
    2°.- Que los fines específicos que la entidad proyecta aplicar no se avienen con la realidad educacional ni con la situación socio - económica de nuestro país.
    3°.- Que de los antecedentes obtenidos en la investigación realizada a la entidad y a sus representantes en Chile se infiere que la organización no cuenta con recursos económicos suficientes para cumplir con sus compromisos ni para realizar los fines que se propone,

    Decreto:

    No ha lugar a la solicitud de autorización para desarrollar actividades en el país impetrada por la entidad denominada "Asociación Internacional de Alfabetización y Literatura Cristiana - Alfalit Internacional", con domicilio en la ciudad de Alajuela, República de Costa Rica.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Manríquez Reyes, Ministro de Justicia subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante