REORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO (SAR)
Santiago, 2 de Octubre de 1989.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 708.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.752; las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; y
Considerando: La necesidad de actualizar la organización y funciones del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, Servicio SAR; y lo propuesto por la comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en oficio ordinario -Estado Mayor General- D. O. DIVPLA.D.ORG. N° IF-1302- 3/8147-2 de fecha 07.SEP.989.
Decreto:
Reórganizase el Servicio de Búsqueda y Salvamento
Aéreo, Servicio SAR. conforme a las siguientes normas:
A.- El Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, Servicio SAR, será atendido por la Fuerza Aérea de Chile, según las normas del presente decreto y de los acuerdos internacionales de que Chile sea signatario sobre la materia.
B.- La misión del Servicio SAR es efectuar la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional.
Además, en la medida que su función primaria y medios lo permitan, prestará ayuda en la búsqueda y salvamento de personas en otro tipo de emergencias.
C.- El área jurisdiccional del Servicio SAR comprende todo el territorio nacional y, además, las regiones geográficas asignadas en acuerdo internacionales, en la forma que lo señalará el reglamento.
D.- El servicio SAR será el represente oficial del Estado de chile ante los organismos Internacionales que tengan por objeto la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, y tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado en esta materia.
E.- Al servicio SAR le corresponderá dirigir, coordinar y controlar las operaciones de búsqueda y salvamiento de aeronaves con el objeto de maximizar el aprovechamiento de los medios de que se disponga y evitar la duplicidad de esfuerzos destinados para estos efectos.
Las mismas funciones ejercerá respecto de los medios aéreos cuando se trate de otro tipo de emergencia en que le sea solicitada su participación.
F.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, prestará al Servicio SAR el apoyo de su infraestructura y le brindará los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma que se señalará en el reglamento respectivo.
G.- Para el cumplimiento de su misión humanitaria, el Servicio SAR podrá requerir la cooperación de las Instituciones de la Defensa Nacional y de la Jefatura de los Servicios de Utilidad pública y Privada.
H.- El reglamento respectivo fijará en detalle la organización, atribución, funcionamiento y responsabilidades del Servicio SAR.
2.- Derógase el Decreto Supremo (Av.) N° 288 de 08.ABR.975.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Ramón Valdés Rosas, Coronel de Ejército, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alejandro Huerta Forch, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.