FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 507.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 32°, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
Artículo 1º.- El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotaciónDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 08.05.2001 de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.
Art. único Nº 1
D.O. 08.05.2001 de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Suelos degradados: Aquellos que por la carencia
de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión,
deterioro de la cubierta vegetal o por presentar
otras limitaciones físicas, químicas o estructurales
para su ocupación, no pueden ser utilizados
eficientemente de modo sustentable en la producción
agropecuaria.
b) Predio agrícola: Aquél, cualquiera que sea su
ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente
a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones
en forma predominante.
c) Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los
requisitos que se establecen en este reglamento, señala
las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que
se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
d) Superficie de uso agropecuario: Son los suelos que
tienen un uso actual o potencial agropecuario,
clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en
clases I a IV de riego y I a VI de secano, incluyendo
las laderas de secano con potencial productivo
agropecuario de la clase VII.
e) Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal
herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que
permita el uso agropecuario.
f) Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha
incorporado a un registro público que lleva el SAG o
el Indap, según el caso, luego de acreditar que cuenta
con las instalaciones necesarias, las metodologías y
con el personal profesional idóneo para efectuar los
análisis necesarios para el otorgamiento de los
incentivos que establece la ley.
g) Costo neto: Es el valor de los insumos o labores
susceptibles de ser bonificadas sin considerar el
impuesto al valor agregado.
h) El Instituto o Indap: Instituto de Desarrollo
Agropecuario.
i) SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.DTO 600, AGRICULTURA
Nº 1 a) y b)
D.O. 16.02.2001
Nº 1 a) y b)
D.O. 16.02.2001
j) Programa o Sistema: En aquellos casos en que se
utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a
un programa específico, se entiende que comprende
al Sistema de Incentivos para la Recuperación de
Suelos Degradados.
k) U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.
l) Operador acreditado: Son los profesionales oDTO 600, AGRICULTURA
Nº 1 c)
D.O. 16.02.2001
Nº 1 c)
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técnicos que cumplen los requisitos establecidos
en la ley y que se encuentran incorporados en los
registros correspondientes.
ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquél que es
otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su
nombre y con su autorización, en las materias
propias del Programa.
m) Exclusión de uso de áreas de protección: Area de
extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,
donde la única alternativa de manejo es mantener
la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no
considere la utilización con animales por un período
mínimo de tres años
n) Rotación de cultivos: Secuencia con que seDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2
D.O. 08.05.2001
Art. único Nº 2
D.O. 08.05.2001
alternan cultivos de diversas características y
exigencias, con el fin de lograr el mejor
aprovechamiento del suelo, mejorando sus
características físico, químicas y biológicas,
sin exponerlo a agotamiento.
Artículo 3º.- Se bonificarán los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema:
a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por
objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización
de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios
mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos
netos, determinados en la tabla anual de costos, de laDTO 600, AGRICULTURA
Nº 2 a)
D.O. 16.02.2001
Nº 2 a)
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fertilización de corrección basal. La fertilización
necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción
de los cultivos y para obtener un rendimiento
óptimo económico, será de cargo del productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la
incorporación de productos al suelo, equivalentes
a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el
grado de acidez o neutralizar la toxicidad del
aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% deDTO 600, AGRICULTURA
Nº 2 b)
D.O. 16.02.2001
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los costos netos, determinados en la tabla anual
de costos de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto elDTO 600, AGRICULTURA
Nº 2 c)
D.O. 16.02.2001
Nº 2 c)
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establecimiento o regeneración de una cubierta
vegetal permanente en suelos degradados, mediante
un incentivo de hasta el 50% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos, del
establecimiento o regeneración, con el fin de
obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo
menos, el 90% del área bonificable; en el caso de
las Regiones XI y XII, la cubierta vegetal debe
comprender, a lo menos, el 75% del área bonificable.
d) Programa de conservación de suelos, estimulaDTO 600, AGRICULTURA
Nº 2 d)
D.O. 16.02.2001
Nº 2 d)
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evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la
utilización de métodos tales como: cero o mínima
labranza, incorporación de rastrojos, control de
dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas
en contorno, establecimiento de coberturas
forestales en suelos con erosión severa o queDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 a
D.O. 08.05.2001
Art. único Nº 2 a
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correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o
precordillera y para protecciones de riberas de
ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración,
aplicación de materia orgánica o "compost",
nivelación, labores que contribuyan a incorporar
una mayor cantidad de agua disponible en el perfil
de suelo apto para el uso agropecuario u otros, para
lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los
costos netos, determinados en la tabla anual de
costos, por efectos de aplicación de tales métodos
de conservación de suelos.
En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá
además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos, de los insumos
fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad
productiva de los suelos que registren degradación en
alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica,
potásica y azufrada. Serán considerados suelos
deficitarios aquellos que presenten valores inferiores
a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5 cmol/kg de Calcio,
0,3 cmol/Kg de Potasio o 10 mg/Kg de Azufre (10 ppm),
lo que debe ser certificado con el correspondiente
análisis de suelo
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula laDTO 600, AGRICULTURA
Nº 2 e)
D.O. 16.02.2001
Nº 2 e)
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eliminación, limpia o confinamiento de tocones,
troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u
otros impedimentos físicos o químicos, en suelos
aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo
de hasta el 50% de los costos netos, determinados en
la tabla anual de costos, de tales labores. EsteDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 b
D.O. 08.05.2001
Art. único Nº 2 b
D.O. 08.05.2001
porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose
de sectores afectados por catástrofes o emergencias
agrícolas declaradas por la autoridad.
f) Programa de Mejoramiento y Conservación deDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 c
D.O. 08.05.2001
Art. único Nº 2 c
D.O. 08.05.2001
Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva
la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta
en un 60% el costo neto del cultivo cabeza de rotación
y hasta en un 40% el costo neto del cultivo de
segunda rotación, determinados en la tabla anual de
costos.
A petición expresa del interesado y por un máximo
anual de 10 U.T.M., las bonificaciones a que se refierenDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 d
D.O. 08.05.2001 los programas de las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén
Art. único Nº 2 d
D.O. 08.05.2001 los programas de las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén
ubicados en la VIII, IX y X Regiones:
a) Usuarios cuyos predios tengan superficies
iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y
b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto
de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a
la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.
Los usuarios que se acojan a lo dispuesto enDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 e
D.O. 08.05.2001 el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto
Art. único Nº 2 e
D.O. 08.05.2001 el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto
del subsidio percibido y el monto máximo señalado en
el inciso primero del artículo 21.
Artículo 4º.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante Indap, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales Servicios. Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos. No podrán postular a incentivos de este SistemaDTO 600, AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 16.02.2001 ni ser operadores acreditados, las personas naturales ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores o administradores, personas que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Ministerio de Agricultura.
Nº 3
D.O. 16.02.2001 ni ser operadores acreditados, las personas naturales ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores o administradores, personas que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º.- Tendrán la calidad de operadores acreditados ante el Servicio Agrícola y Ganadero o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, las personas naturales o jurídicas que se inscriban en un registro público que, para tal efecto, cada uno de esos Servicios llevará. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Artículo 6º.- Las personas naturales que postulen a operadores, deberán acreditar para su inscripción en el registro a que se refiere el artículo anterior, estar en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario. El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida porDTO 600, AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 16.02.2001 cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, así como los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones recibidas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados.
Nº 4
D.O. 16.02.2001 cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, así como los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones recibidas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados.
Artículo 7º.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar: a) Estar legalmente constituida y que dentro de su
objetivo social esté el de prestar servicios técnicos
en el ámbito agropecuario, y
b) Que quienes dirijan los programas técnicos tenganDTO 600, AGRICULTURA
Nº 5
D.O. 16.02.2001
Nº 5
D.O. 16.02.2001
la calidad de operadores acreditados.
Artículo 8º.- Cada vez que se presente un plan de manejo, deberá verificarse la inscripción del operador respectivo en el registro a que se refiere el artículo 5º.
Artículo 9º.- Si en alguna región o localidad no hubieren operadores acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del SAG o del Indap, según proceda.
Artículo 10.- El Indap, por intermedio de sus Direcciones Regionales, otorgará directamente los incentivos a quienes acrediten, para los efectos de este reglamento, tener la calidad de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 18.910.
Se considerarán también como pequeños productores agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 14 de este reglamento, que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior.
Quienes hayan obtenido la bonificación por Indap, no podrán postular a los concursos a que se refiere el artículo 14, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo.
Artículo 11.- Los planes de manejo que se presenten ante Indap, podrán ser confeccionados en formularios especiales que entregue dicho Servicio y deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
- Nombre, dirección y RUT del beneficiario.
- Nombre y rol del impuesto territorial del predio.
- Indicación del o los programas específicos a desarrollar y las actividades que se cumplirán, señalando los plazos de ejecución de las mismas. En ningún caso el plazo total de ejecución del plan de manejo podrá exceder de tres años.
- Los análisis de suelos y los demás antecedentes técnicos básicos para el desarrollo del o de los programas específicos podrán tener el carácter de sectoriales o locales, según lo disponga Indap en cada región.
- La información que acredite su condición de pequeñoDTO 288, AGRICULTURA
Art. único, Nº 2
D.O. 14.07.2000 productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la ley Nº 18.910, modificada por la ley Nº 19.213.
Art. único, Nº 2
D.O. 14.07.2000 productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la ley Nº 18.910, modificada por la ley Nº 19.213.
- Nombre y registro del operador acreditado responsable del plan de manejo.
El costo de los análisis de suelos y el deDTO 600, AGRICULTURA
Nº 6
D.O. 16.02.2001 elaboración del plan de manejo se considerarán como costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por INDAP y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 U.T.M. por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en que será de 3 U.T.M.
Nº 6
D.O. 16.02.2001 elaboración del plan de manejo se considerarán como costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por INDAP y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 U.T.M. por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en que será de 3 U.T.M.
Artículo 12.- Los incentivos que otorgue Indap, se focalizarán prioritariamente de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Sectores de vocación agropecuaria claramente definida y con usuarios que estén recibiendo otros servicios de Indap, de modo de potenciar el impacto económico del programa y el negocio agrícola de los usuarios.
b) Ubicación de predios agrícolas en zonas agroecológicas cuyos suelos presentan distintos grados de degradación a causa del uso intensivo y/o de la aplicación de tecnologías inapropiadas de explotación. En las regiones XI y XII se privilegiarán aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas.
c) Ubicación de los predios en zonas agroecológicas cuyos suelos presenten degradación de su fertilidad natural debido a la pérdida sostenida de fósforo disponible para los cultivos, y/o toxicidad del aluminio, que requieren ser neutralizadas mediante la incorporación de enmiendas calcáreas.
d) Pequeños productores pertenecientes a organizaciones campesinas.
e) Solicitudes presentadas por grupos de productores, aun cuando se encuentren informalmente organizados.
Artículo 13.- Determinados los productores beneficiarios de los programas específicos a que se refiere el artículo 3º, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior, Indap reconocerá dos tipos de usuarios:
A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con crédito de Indap o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios:
1) Los interesados formalizarán su intención de participar en el Programa presentando el correspondiente plan de manejo en las oficinas de la Agencia de Area respectiva. Una vez aprobado el plan por el Instituto, se procederá a la suscripción de un Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados.
2) Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito; una vez formalizada la documentación y trámite pertinente, Indap entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula el sistema.
3) Una vez realizadas las labores comprometidas en el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el incentivo. Para este efecto, presentará al Jefe de Area de Indap correspondiente una declaración jurada simple, donde dejará constancia de que las labores fueron ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el contrato.
El Instituto podrá proceder a comprobar la ejecución de dichas labores, para lo cual solicitará copia de las facturas, boletas o recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables y que correspondan a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros para la correcta ejecución de las labores especificadas en el correspondiente plan de manejo. El usuario especificará, además, el número de hectáreas efectivamente acogidas a los distintos programas a que se refiere el artículo 3º de este reglamento.
4) No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá entregar, al momento de la formalización del contrato a que se refiere el Nº 1 precedente, anticipos a cuenta del incentivo comprometido.
5) Recibida, a satisfacción del Jefe de Area, la declaración jurada y los documentos de respaldo de gastos que se haya estimado pertinente solicitar al usuario, se procederá a pagar el incentivo o a liquidar los saldos que corresponda, en caso que se hayan entregado anticipos de éste.
B) Productores que financian la inversión con recursos propios o de fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste.
1) Los interesados formalizarán su intención de participar en el Programa presentando el correspondiente plan de manejo en las oficinas de la Agencia de Area respectiva, el que una vez aprobado por el Instituto, hará procedente la suscripción de un Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados.
2) Una vez realizadas las labores especificadas en el contrato, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deberá contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el Area correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas en el contrato han sido efectivamente realizadas, así como la superficie en que se efectuaron las labores contratadas.
3) Recibido a satisfacción el informe técnico aludido, Indap pagará el incentivo. El Indap pagará los incentivos en la proporción correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del plan de manejo aprobado.
Artículo 14.- El SAG adjudicará los beneficios mediante concursos públicos. Estos concursos podrán comprender uno o más programas específicos. Podrán participar en estos concursos las personasDTO 600, AGRICULTURA
Nº 7
D.O. 16.02.2001 jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización Tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, respecto de los goces individuales que posean o administren y aquellas personas que hayan presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitudes de saneamiento de título de dominio del inmueble respectivo acreditadas con certificado de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Nº 7
D.O. 16.02.2001 jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización Tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, respecto de los goces individuales que posean o administren y aquellas personas que hayan presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitudes de saneamiento de título de dominio del inmueble respectivo acreditadas con certificado de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Artículo 15.- Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales del SAG, asesorados por un Comité Técnico Regional integrado por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura quien lo coordinará, el Director Regional del Indap y por los responsables técnicos de los programas en la región de ambos Servicios.
Podrán también participar en las sesiones del Comité representantes de operadores, de laboratorios acreditados, de instituciones de investigación, de gremios, de organizaciones de productores, de organizaciones campesinas, de universidades u otras personas relacionadas con el programa, cuando éste estime conveniente invitarlos para consultar su opinión sobre temas específicos.
Artículo 16.- Les corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las siguientes materias:
a) Focalización del programa en la región y definición de las zonas agroecológicas de aplicación preferente del mismo.
b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del programa en la región.
c) Formas y metodologías para la ejecución del seguimiento de los planes de manejo y del programa en la región.
d) Difusión del programa y capacitación a los operadores y productores.
e) Evaluación de los operadores y laboratorios acreditados.
f) Criterios para la determinación y contenidos de las bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 22, como así también de las variables adicionales.
g) Criterios para calificar las circunstancias de fuerza mayor como impedimento para la ejecución de los programas.
h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de manejo a que se refiere el artículo 24.
i) Criterios para determinar los cultivos cabezasDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 4
D.O. 08.05.2001 de rotación sembrados en la temporada agrícola inmediatamente anterior y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 3º.
Art. único Nº 4
D.O. 08.05.2001 de rotación sembrados en la temporada agrícola inmediatamente anterior y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 3º.
Artículo 17.- El Director Regional del SAG correspondiente llamará, con a lo menos 20 días hábiles de anticipación, a los concursos públicos programados, a través de dos avisos publicados en un periódico regional o nacional, no pudiendo mediar entre ellos un lapso superior a 5 días hábiles. El Director Regional podrá reducir, prudencialmente, los plazos señalados en casos calificados.
Lo anterior es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse de los concursos a través de otros medios de comunicación o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores.
Artículo 18.- Los interesados podrán iniciar la ejecución de las labores consultadas en el plan de manejo con anterioridad a la postulación o resolución del correspondiente concurso, siempre que se comunique tal propósito a la Dirección Regional del SAG. Esta circunstancia no dará derecho a puntaje adicional ni reportará responsabilidad alguna para el SAG en el evento que el plan de manejo del interesado no resulte seleccionado en el concurso.
Artículo 19.- Los interesados en postular a losDTO 600, AGRICULTURA
Nº 8
D.O. 16.02.2001 concursos deberán presentar una solicitud en que se expresará lo siguiente:
Nº 8
D.O. 16.02.2001 concursos deberán presentar una solicitud en que se expresará lo siguiente:
- Nombre, rol único tributario o cédula nacional de identidad y dirección del interesado.
- Nombre y ubicación del o de los predios que se beneficiarán con el plan, indicando las coordenadas georeferenciadas de cada potrero bajo plan de manejo.
La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiere variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido.
b) Fotocopia del comprobante de pago al día de la última cuota de contribución de Bienes Raíces o, en caso de estar exento del pago de contribuciones, fotocopia del certificado de avalúo del predio respectivo.
c) Plan de manejo y ficha técnica que incluya la información a que se refiere el artículo siguiente. En el caso de haberse iniciado la ejecución de las labores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, deberá indicarse expresamente esta circunstancia.
d) Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una vigencia no inferior a la duración del plan de manejo presentado. Además se adjuntará una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe.
e) En el caso de los comodatarios, la autorizaciónDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 5
D.O. 08.05.2001 del propietario en los términos señalados en la letra anterior.
Art. único Nº 5
D.O. 08.05.2001 del propietario en los términos señalados en la letra anterior.
f) Certificado del Servicio de Impuestos Internos señalando las clases de capacidad de uso de suelos del predio, respecto al cual los operadores deberán establecer la superficie de uso agropecuario existente en él; en caso que el Servicio de Impuestos Internos no disponga de esta información, ésta será proporcionada por el operador acreditado.
g) La certificación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o del Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, para acreditar las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 14.
h) Declaración Jurada simple, indicando conocer los términos de las bases del concurso respectivo; que son efectivos todos los antecedentes acompañados; que se compromete a asumir el pago de la diferencia del costo de las prácticas objeto de incentivos no cubiertos por el Sistema y que señale, cuando corresponda, lo que sigue:
- las bonificaciones del Sistema que el predio ha recibido en años anteriores, señalando los montos correspondientes.
- tener en existencia, al momento de presentar el plan de manejo, insumos en óptimo estado que se aplicarán en el predio.
- haberse iniciado la ejecución de labores con anticipación, en los términos indicados en el artículo 18 de este Reglamento.
- no haber variado la situación jurídica del predio, en caso de tratarse de un predio ya postulado en concursos anteriores.
Artículo 20.- Los planes de manejo deberánDTO 600, AGRICULTURA
Nº 9
D.O. 16.02.2001 contener, a lo menos, la siguiente información:
Nº 9
D.O. 16.02.2001 contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Indicación de las actividades que efectuará el interesado y del programa específico al cual postula; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; etapas anuales en que se cumplirá si las contempla, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa y el costo de cada una de ellas. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo podrá exceder de tres años.
b) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas, el plan de manejo deberá indicar:
- La superficie y deslindes del o de los predios expresada en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
- El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad de semillas en Kg./há.
Los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg./há.
- Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
- La disponibilidad de aguas de riego de la superficie beneficiada.
c) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
- Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder las 10 hectáreas, salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm), según método de P-Olsen.
- Dosis anual de fertilización fosfatada que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para alcanzar el nivel referencial de 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados.
- Las dosis de fertilización fosfatada de mantención, adicional a la fertilización basal, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo.
d) En el caso de enmiendas calcáreas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo.
e) Si se tratare de la rehabilitación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos.
f) Respecto de la conservación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la o las labores, o prácticas a efectuar e individualizar la superficie a tratar.
g) Tratándose de rotación de cultivos, deberDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 6 a)
D.O. 08.05.2001á indicar el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución.
Art. único Nº 6 a)
D.O. 08.05.2001á indicar el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución.
h) Una ficha técnica que contenga las sugerencias del operador al agricultor en cuanto a las prácticas y labores que conduzcan al resultado esperado y demás antecedentes específicos que se señalen para cada programa, y
i) El propósito de iniciar el plan de manejo con anterioridad a la postulación o resolución del concurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.
El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo, incluida la ficha técnica a que se refiere la letra h) anterior, sDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 6 b)
D.O. 08.05.2001e considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el SAG y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en las que será de 3 U.T.M.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 08.05.2001e considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el SAG y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en las que será de 3 U.T.M.
El Servicio no admitirá a concurso a aquelloDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 24.07.2001s planes de manejos que no adjunten o contengan la información requerida por los artículos 19 y 20.
Art. único Nº 1
D.O. 24.07.2001s planes de manejos que no adjunten o contengan la información requerida por los artículos 19 y 20.
Artículo 21.- Los interesados podrán postular aDTO 600, AGRICULTURA
Nº 10
D.O. 16.02.2001 incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo tercero, pero la suma total de los mismos, a nivel regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo. Asimismo, a un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo a la vez.
Nº 10
D.O. 16.02.2001 incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo tercero, pero la suma total de los mismos, a nivel regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo. Asimismo, a un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo a la vez.
Aquellos interesados que hubieren copado el monto máximo señalado en el inciso anterior, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado.
Un interesado podrá postular en un mismo concurso hasta un máximo de dos predios. En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que quedare seleccionado en primer término, debiendo el plan de manejo del otro predio agruparse, para efectos de su preselección, en la forma señalada en el artículo 24.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, noDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 7
D.O. 08.05.2001 regirá para el programa de mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos, al cual un interesado podrá postular hasta 12 predios, con una bonificación máxima de 5.900 UTM por beneficiario.
Art. único Nº 7
D.O. 08.05.2001 regirá para el programa de mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos, al cual un interesado podrá postular hasta 12 predios, con una bonificación máxima de 5.900 UTM por beneficiario.
Quienes se acojan al programa de rotación de cultivo, no podrán percibir los incentivos deDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 2
D.O. 24.07.2001 los demás programas específicos señalados en el artículo 3º, durante el mismo año calendario.
Art. único Nº 2
D.O. 24.07.2001 los demás programas específicos señalados en el artículo 3º, durante el mismo año calendario.
Para los efectos de este reglamento, y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio los predios contiguos pertenecientes a un mismo propietario sea cual fuere el número de inscripciones de dominio o de roles de avalúo que tengan los mismos. Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte del mismo corresponda a una región y otra a una región diferente, el interesado podrá presentar en cada una de esas regiones un plan de manejo por la parte del predio comprendida en la región respectiva, entendiéndose sólo para estos efectos, a cada una de esas partes como predio distintos.
Artículo 22.- La selección de los planes de manejo concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección:
a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecuciónDTO 600, AGRICULTURA
Nº 11 a)
D.O. 16.02.2001 de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado.
Nº 11 a)
D.O. 16.02.2001 de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado.
b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie bajo plan de manejo.
c) Nivel de fósforo: Los niveles iniciales de fósforo, indicados en el plan de manejo.
d) Nivel de acidez: Los niveles iniciales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje.
e) Praderas: Establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal herbácea permanente en suelos degradados, expresada en hectáreas.
f) Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias.
g) Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivelDTO 600, AGRICULTURA
Nº 11 b)
D.O. 16.02.2001
DTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 8
D.O. 08.05.2001 de predio de actividades señaladas en el artículo 3º letra e).
Nº 11 b)
D.O. 16.02.2001
DTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 8
D.O. 08.05.2001 de predio de actividades señaladas en el artículo 3º letra e).
h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos.
Artículo 23.- Los criterios de selección señaladosDTO 600, AGRICULTURA
Nº 12
D.O. 16.02.2001 en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes:
Nº 12
D.O. 16.02.2001 en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes:
a) Aporte: Al plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte, se le otorgará en la calificación un puntaje entre 300 y 50 puntos, según se señale en las bases. A continuación, se ubicarán el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte. El puntaje de este factor se aplicará a todos los programas específicos.
b) Superficie proporcional: El plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable recibirá un puntaje entre 300 y 100 puntos, según lo señalen las bases. El resto de los proyectos se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. El puntaje de este factor también se aplicará a todos los programas específicos.
c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el nivel inicial de fósforo más bajo, medido por el método de Olsen y ratificado por el análisis de suelos, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se señale en las bases. El resto de los planes se ubicarán decrecientemente de menor a mayor nivel inicial de fósforo, indicado en los análisis de suelos.
d) Indices de acidez: El plan de manejo que presente el nivel inicial más alto de saturación de aluminio o más bajo de pH, de acuerdo a los resultados de los laboratorios acreditados, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos. Las bases determinarán el factor a ponderar y el puntaje máximo que se asignará a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel indicado en los respectivos análisis de suelos acompañados.
e) Praderas: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se determine en las bases y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de praderas a que se postula.
f) Prácticas de conservación: Los planes de manejo que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje entre 400 y 300 puntos, según se determine en las bases. El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación, en relación al total de la superficie de uso agropecuario del predio, obtendrá el máximo puntaje en esta variable y el resto de los proyectos se ordenarán en forma decreciente, según el porcentaje de la superficie de uso agropecuario considerada, y
g) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de rehabilitación propuesto. En las regiones XI y XII se privilegiarán, mediante puntajes adicionales determinados en las bases de cada concurso, aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas.
h) Mejoramiento y conservación de suelos medianteDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 9
D.O. 08.05.2001 rotación de cultivos: El plan de manejo que incluya el mayor número de hectáreas de rotación de cultivos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá el máximo puntaje entre 400 a 200 puntos, según se determine en las bases, y el resto de los planes se ordenarán en forma decreciente.
Art. único Nº 9
D.O. 08.05.2001 rotación de cultivos: El plan de manejo que incluya el mayor número de hectáreas de rotación de cultivos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá el máximo puntaje entre 400 a 200 puntos, según se determine en las bases, y el resto de los planes se ordenarán en forma decreciente.
El puntaje máximo de cada criterio será establecido en las bases de cada concurso.
Los puntajes de los criterios de selección, respecto de cada plan de manejo, se obtendrán aplicando las siguientes fórmulas:
1. Cuando el puntaje es directamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica mayor puntaje,
P1 = V1 * Pmax
-----------
Vmax
2. Cuando el puntaje es inversamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica menor puntaje, como es el caso del fósforo y pH,
P1 = P max (Nd - V1)
------
Nd - Vmin
3. Cuando el puntaje es constante y no depende del valor de otras variables,
P1 = P máx
Para los efectos de la aplicación de las formulas señaladas en el inciso anterior, se entenderá por:
- P1 = Puntaje del plan de manejo que se esté ponderando, de acuerdo al criterio de selección correspondiente.
- V1 = Valor del criterio de selección correspondiente con el que el plan de manejo se presenta al concurso.
- Vmax= Valor máximo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso, esto es, al obtenido por el mejor plan de manejo en esa variable.
- Vmin= Valor mínimo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso.
- Pmax= Puntaje máximo de los criterios de selección según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso.
- Nd= Nivel deseado, (fósforo, pH)
El puntaje total del plan de manejo postulado será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en este artículo.
Se favorecerá a través de un puntaje adicional, que se determinará en las bases de cada concurso, a los planes de manejo de predios que se hayan beneficiado con obras recepcionadas y las bonificaciones establecidas en la ley Nº 18.450 o del Programa de Riego Campesino de Indap, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dicho proyecto.
Tratándose de siembras en el programa de praderas, los planes de manejo que incluyan el uso total de semillas certificadas, podrán tener un puntaje adicional, el que será determinado en las bases.
Sin perjuicio de los otros puntajes adicionales que autoriza establecer este reglamento, en las bases de los concursos podrán considerarse un puntaje adicional cuando los predios que postulan al concurso hayan sido beneficiados, dentro de los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación, por algún otro instrumento de fomento del Estado relacionado con la producción agropecuaria, que no sea el señalado en el inciso sexto de este artículo. El puntaje adicional que se asigne, será único sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerarán los incentivos del DFL 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.
También podrán asignarse puntajes adicionales en las bases de los concursos, a aquellos planes de manejo que utilicen, para la limpia o despeje del terreno, prácticas alternativas al uso del fuego. Asimismo, podrán establecerse puntajes adicionales para aquellos planes de manejo que consideren prácticas que permitan la incorporación de nuevos empleos, ya sean temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades.
La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdoDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 3 a)
D.O. 24.07.2001 a lo señalado en el inciso quinto del artículo 27, dará derecho a un puntaje adicional, que se fijará en las bases del respectivo concurso.
Art. único Nº 3 a)
D.O. 24.07.2001 a lo señalado en el inciso quinto del artículo 27, dará derecho a un puntaje adicional, que se fijará en las bases del respectivo concurso.
El total de los puntajes adicionales que se determinen en las bases de cada concurso, no podrá exceder de 240 puntos.DTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 3 b)
D.O. 24.07.2001
Art. único Nº 3 b)
D.O. 24.07.2001
Artículo 24.- Los planes de manejo presentados a unDTO 600, AGRICULTURA
Nº 13
D.O. 16.02.2001 concurso se ordenarán de la siguiente manera:
Nº 13
D.O. 16.02.2001 concurso se ordenarán de la siguiente manera:
a) En primer término, se agruparán los planes de manejo de predios que no hayan obtenido incentivos del Sistema y los que lo hayan obtenido hasta por tres veces. A continuación se formará un segundo grupo integrado por los planes de manejo de predios que hayan obtenido incentivos por más de tres veces y por los planes de manejo correspondientes al segundo predio presentado a concurso a que alude el inciso tercero del artículo 21.
b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje que haya obtenido cada plan.
Resultarán preseleccionados, en primer término, los planes que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate.
Si después de cubiertos todos los planes indicados en el inciso anterior quedare un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, los planes que correspondan al segundo de los grupos antes aludidos.
Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de manejo en cada uno de los concursos, serán fijados por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, a proposición del respectivo Comité Técnico Regional.
Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte.
Artículo 25.- Una vez efectuada la preselección de los planes de manejo, este hecho será comunicado por medio de un aviso publicado en un diario nacional o regional.
Artículo 26.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de preselección para la obtención de incentivos, podrán solicitar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, la reconsideración de su situación ante el Director Regional del SAG, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. El funcionario señalado se pronunciará sobre la reconsideración dentro de los 5 días hábiles desde su interposición. En tanto no se resuelvan las reconsideraciones, no se entenderá a firme la lista de seleccionados. Si en un concurso todos los postulantes hubierenDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 10
D.O. 08.05.2001 quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores. El hecho de estar a firme la preselección se publicará en un diario regional o nacional.
Art. único Nº 10
D.O. 08.05.2001 quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores. El hecho de estar a firme la preselección se publicará en un diario regional o nacional.
Artículo 27.- Se entenderán por planes de manejoDTO 600, AGRICULTURA
Nº 14
D.O. 16.02.2001 seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. Los montos máximos de losDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 24.07.2001 incentivos por beneficiarios señalados en el artículo 21º, se entenderán referidos a la suma de las bonificaciones de los planes de manejos seleccionados en el respectivo año presupuestario.
Nº 14
D.O. 16.02.2001 seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. Los montos máximos de losDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 24.07.2001 incentivos por beneficiarios señalados en el artículo 21º, se entenderán referidos a la suma de las bonificaciones de los planes de manejos seleccionados en el respectivo año presupuestario.
Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado.
El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio, deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 15 días corridos desde que se informó el hechoDTO 113, AGRICULTURA
Art. único Nº 11
D.O. 08.05.2001 de estar a firme la preselección; el no renunciar dentro del plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado.
Art. único Nº 11
D.O. 08.05.2001 de estar a firme la preselección; el no renunciar dentro del plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado.
En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente.
Quienes renuncien al incentivo de un programaDTO 168, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 24.07.2001 específico tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el año calendario inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales:
Art. único Nº 4 b)
D.O. 24.07.2001 específico tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el año calendario inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales:
a) Incompatibilidad de la bonificación renunciada con la de otro programa específico del sistema de la cual el renunciante sea también beneficiario.
b) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el inciso octavo.
c) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo.
Para los efectos de la causal señalada en la letra a) precedente, el plazo para renunciar comenzará a correr desde la fecha en que el interesado sea informado del hecho de estar a firme la selección del último concurso al cual postuló.
La bonificación que, con ocasión de la renuncia a que se refiere el inciso quinto de este artículo, pueda obtener el interesado en un concurso del año siguiente, no será considerada en la determinación de los montos máximos del incentivo señalado en el inciso primero del artículo 21, respecto de ese mismo año calendario.
El beneficiario seleccionado que no efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso respectivo. Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, el Director Regional mencionado deberá oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional.
Los beneficiarios que no alcancen a cumplir totalmente el plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas precedentemente, recibirán los incentivos correspondientes en la proporción en que le hayan dado cumplimiento.
Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyen fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este Sistema en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
Artículo 28.- El beneficiario deberá suscribirDTO 600, AGRICULTURA
Nº 15
D.O. 16.02.2001 una declaración jurada simple que acredite el fiel cumplimiento de la totalidad del plan de manejo, debiendo conservar como medio probatorio de ejecución de las labores, todos los recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros y presentar copia de todos aquellos que le requiera el SAG.
Nº 15
D.O. 16.02.2001 una declaración jurada simple que acredite el fiel cumplimiento de la totalidad del plan de manejo, debiendo conservar como medio probatorio de ejecución de las labores, todos los recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros y presentar copia de todos aquellos que le requiera el SAG.
Artículo 29.- Aprobado el cumplimiento de laDTO 600, AGRICULTURA
Nº 16
D.O. 16.02.2001 totalidad de la etapa del plan de manejo o de la totalidad del plan de manejo, según corresponda, el SAG procederá a pagar, según la tabla anual de costos, el incentivo por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el Servicio para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se hayan efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo.
Nº 16
D.O. 16.02.2001 totalidad de la etapa del plan de manejo o de la totalidad del plan de manejo, según corresponda, el SAG procederá a pagar, según la tabla anual de costos, el incentivo por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el Servicio para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se hayan efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo.
Artículo 30.- Las tablas de costos de las prácticas y labores que inciden en los distintos programas específicos a que se refiere este Reglamento,DTO 600, AGRICULTURA
Nº 17
D.O. 16.02.2001 serán confeccionadas, con la debida antelación a cada temporada, en forma conjunta por las respectivas dependencias Regionales del SAG y del Indap. Dichas tablas se remitirán a los respectivos Directores Nacionales para los efectos de su aprobación mediante la correspondiente resolución.
Nº 17
D.O. 16.02.2001 serán confeccionadas, con la debida antelación a cada temporada, en forma conjunta por las respectivas dependencias Regionales del SAG y del Indap. Dichas tablas se remitirán a los respectivos Directores Nacionales para los efectos de su aprobación mediante la correspondiente resolución.
Artículo 31.- La coordinación general del programa estará radicada en la Subsecretaría de Agricultura, la que se ejercerá a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura correspondientes.
Artículo 32.- Los incentivos a que se refiere este reglamento serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, pero el conjunto de los que obtenga un mismo productor respecto de un mismo predio no podrá exceder el 100% de los costos de las labores o insumos bonificados.
Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Artículo 33.- El SAG e Indap fiscalizarán a sus respectivos usuarios mediante sistemas de muestreo selectivo.
Artículo 34.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor de la unidad tributaria mensual será el que tenga dicha unidad en el mes de enero de cada año.
Artículo 35.- El Director Nacional del SAG y del Indap, en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes orgánicas de tales servicios, podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de las labores por apoyo técnico, operacional, de seguimiento y evaluación del impacto productivo y ambiental que generen las actividades contempladas en el SistemaDTO 600, AGRICULTURA
Nº 18
D.O. 16.02.2001 de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
Nº 18
D.O. 16.02.2001 de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
Artículo 36.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere este reglamento se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Indap y del SAG, respectivamente.
Artículo 37.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece la ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa equivalente al trescientos por ciento del monto recibido.
NOTA:
El Nº 19 del DTO 600, Agricultura, publicado el 16.02.2001, dispone el reemplazo de la expresión "serán" por "será", sin embargo, esta expresión ya se encuentra en su texto, por lo cual dicha modificación no se ha incorporado.
El Nº 19 del DTO 600, Agricultura, publicado el 16.02.2001, dispone el reemplazo de la expresión "serán" por "será", sin embargo, esta expresión ya se encuentra en su texto, por lo cual dicha modificación no se ha incorporado.
Artículo 38.- El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El laboratorio acreditado que expediere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.
Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con su eliminación de los correspondientes registros.
Las multas establecidas en el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV, Título I de la ley Nº 18.755.
Artículo 39.- Derógase el decreto Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Para los efectos de determinar la circunstancia de haber percibido con anterioridad los beneficios del programa a que se refieren los artículos 19, 21 y la letra a) del artículo 24, se considerarán los incentivos recibidos desde el año 1998, en virtud del Reglamento para la Recuperación de Suelos Degradados fijado por el decreto supremo Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Los incentivos, que a la fecha de publicación del presente reglamento se encontraren en proceso de postulación o pendientes de pago, continuarán tramitándose de acuerdo a las normas del decreto supremo Nº 24, a que se refiere el artículo anterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.