Artículo 1°: Para los efectos de esteD.S N°48/86 Art. 1° reglamento se entiende por:


a) Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
c) Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.
d) Inspección del Trabajo respectiva: La Inspección del Trabajo que corresponda al lugar donde un agente de estiba y desestiba realiza las faenas portuarias.
e) Empleador, en lo sucesivo denominado agente de estiba y desestiba o Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 2 a) i., ii.
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empresa de muellaje: aquel que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3° de este reglamento, contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales, con el objeto de efectuar la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa.

f) Trabajador portuario eventual: el que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República como en los recintos portuarios, en virtud de un contrato de trabajo cuya duración no es superior a veinte días.
g) Esquema Monooperador: Es el sistDS N° 60/99 Art. único
N° 1, letra b)
ema de operación portuaria en que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una única empresa de muellaje.
h) Esquema Multioperador: Es el sistema de operación portuaria donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque.
i)Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 2 iii.
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Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria: Es la plataforma electrónica que registra toda la documentación laboral que los empleadores de Trabajadores Portuarios deben ingresar y registrar en virtud de la ley y del presente reglamento, además de los registros de ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
    El sistema tiene como objetivo cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores portuarios, sin distinguir la modalidad contractual que suscriban éstos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país.