ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 3
D.O. 31.08.2021
3°.- Los agentes de estiba y desestiba o empresa de muellaje deberán cumplir, además de lo señalado en el artículo 136 del Código del Trabajo, los siguientes requisitos:
     
    I. Si se trata de personas naturales:
     
    a) Ser chileno y tener capacidad legal suficiente para ejercer por sí mismo la actividad de agente. Estos mismos requisitos se aplicarán a sus representantes y apoderados.
    b) Tener oficina establecida que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de éste en cada lugar donde desarrolle sus actividades.
    c) Mantener el capital propio o constituir las garantías a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que se determine de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10° y 13°.
    d) No haber sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
    e) No haber sido eliminada del Registro de Empresas de Muellaje por cualquiera de las causales señaladas en el presente reglamento.
     
    II. Si se trata de personas jurídicas o de comunidades:
     
    a) Tratándose de una persona jurídica, deberá constituirse en Chile de acuerdo a la legislación nacional y encontrarse inscrita en el Registro de Comercio respectivo, salvo que se trate de las acogidas al régimen de la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
    b) Cumplir con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 136 del Código del Trabajo;
    c) Tener oficina establecida que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de ésta en cada lugar donde desarrolle sus actividades;
    d) Mantener el capital propio o constituir las garantías a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que se determine, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10° y 13°;
    e) Designar a uno o más apoderados, que actuarán en su representación en la operación en el puerto;
    f) No haber sido eliminada del Registro de Empresas de Muellaje por cualquiera de las causales señaladas en el presente reglamento.