Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 4
D.O. 31.08.2021
4°.- Para inscribirse en el Registro de Empresas de Muellaje, el solicitante deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Marítima del puerto en que desarrolle sus actividades, acompañada de los siguientes antecedentes:
     
    a) Declaración jurada notarial relativa al cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a) y c) del número I y b) y d) del número II del artículo precedente, según corresponda. En el caso de las entidades inscritas en alguno de los registros que le corresponde llevar a la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar el certificado de inscripción respectivo.
    b) Los documentos justificativos en los que conste el título de dominio o mera tenencia de la propiedad en que tenga su domicilio y la patente municipal vigente para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito contenido en la letra b) del número I y la letra c) del número II del artículo precedente, según corresponda.
    c) Los documentos que acrediten la existencia de capital propio, o de las garantías que debe mantener y constituir el agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje en conformidad a la letra letra c) del número I y la letra d) del número II del artículo precedente, según corresponda.
    d) Certificado de antecedentes del solicitante en caso de que sea persona natural.
     
    Si el agente de estiba o desestiba o empresa de muellaje desarrollare sus actividades en más de un lugar, podrá presentar esta solicitud ante la Autoridad Marítima correspondiente a cualquiera de ellos.