Artículo 5°: La Autoridad Marítima localDS N° 48/86 Art. 5°
DS N° 60/99 Art. único
N° 5, letras a) y b) elevará los antecedentes a la Dirección General en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la presentación del solicitante, debiendo esta Dirección pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes a su recepción por esta última.
DS N° 60/99 Art. único
N° 5, letras a) y b) elevará los antecedentes a la Dirección General en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la presentación del solicitante, debiendo esta Dirección pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes a su recepción por esta última.
SiDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 5 a)
D.O. 31.08.2021 su resolución fuere desfavorable, el solicitante podrá impugnar la resolución conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Art. primero N° 5 a)
D.O. 31.08.2021 su resolución fuere desfavorable, el solicitante podrá impugnar la resolución conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Las resoluciones que se dicten sobre laDS N° 90/99 Art. 1°,
letra b) materia, admitiendo la inscripción solicitada, estarán afectas a los pagos que establece el Reglamento de Tarifas y Derechos aprobados por el decreto supremo (M) N° 427, de 25 de junio de 1979,Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 5 b)
D.O. 31.08.2021 del Ministerio de Defensa Nacional los cuales se aplicarán por cada puerto en que la empresa de muellaje haya de iniciar sus actividades.
letra b) materia, admitiendo la inscripción solicitada, estarán afectas a los pagos que establece el Reglamento de Tarifas y Derechos aprobados por el decreto supremo (M) N° 427, de 25 de junio de 1979,Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 5 b)
D.O. 31.08.2021 del Ministerio de Defensa Nacional los cuales se aplicarán por cada puerto en que la empresa de muellaje haya de iniciar sus actividades.