Artículo 5°: La Autoridad Marítima localDS N° 48/86 Art. 5°
DS N° 60/99 Art. único
N° 5, letras a) y b)
elevará los antecedentes a la Dirección General  en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la presentación del solicitante, debiendo esta Dirección pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes a su recepción por esta última.

    SiDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 5 a)
D.O. 31.08.2021
su resolución fuere desfavorable, el solicitante podrá impugnar la resolución conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. 

    Las resoluciones que se dicten sobre laDS N° 90/99 Art. 1°,
letra b)
materia, admitiendo la inscripción solicitada, estarán afectas a los pagos que establece el Reglamento de Tarifas y Derechos aprobados por el decreto supremo (M) N° 427, de 25 de junio de 1979,Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 5 b)
D.O. 31.08.2021
del Ministerio de Defensa Nacional los cuales se aplicarán por cada puerto en que la empresa de muellaje haya de iniciar sus actividades.