Artículo 10°: El monto del capital propio queDS N° 48/86 Art. 10°
DS N° 60/99 Art. único
N° 10
debe mantener la empresa de muellaje será el  equivalente al cuádruplo de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que correspondan al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos.
Las empresas de muellaje, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberán complementar el capital propio a que alude el inciso precedente, a través de garantíasDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 7
D.O. 31.08.2021
constituidas a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, por un monto equivalente al duplo de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que correspondan al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos.
Dichas garantías se harán efectivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento.
    Para la determinación del mes en que hayan debido pagarse los mayores valores por concepto de las remuneraciones y de las imposiciones previsionales, así como para la fijación del monto del capital y de las garantías, las cifras correspondientes se expresarán en unidades de fomento.
    Si la empresa de muellaje desarrollare sus actividades en más de un lugar, el monto del capital propio y de las garantías, se calcularán en relación a las remuneraciones e imposiciones previsionales correspondientes a los trabajadores de todos ellos.
    Para efectos de este artículo se comprenderán las remuneraciones e imposiciones previsionales pagadas tanto en relación a los trabajadores portuarios eventuales como los que no tienen este último carácter.